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COMISIÓN MIXTA DESPACHA PROYECTO DE LEY CORTA: LA TENSIÓN ENTRE AMPLIAR O RESTRINGIR LA SUSPENSIÓN EN LAS GRANDES EMPRESAS (ACTUALIZADO)

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PROSINDICAL

Este martes 28 y miércoles 29 sesionó la Comisión Mixta integrada por 5 diputados y 5 senadores, para resolver las diferencias suscitadas en la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley 21.227, conocida como de “protección del empleo”. Originalmente, la instancia había sido forzada luego que no existiera acuerdo en dos materias, el monto de las cotizaciones a pagar por el empleador y en que empresas excluidas de la paralización de actividades pudieran suspender relación laboral. En estas, los intereses de las grandes empresas se resguardaron bajo el discurso de las Pymes, pero como contrapartida la discusión se amplió a otras materias y se aprobaron indicaciones que buscan desincentivar que suspendan la relación laboral. A continuación damos cuenta de las principales modificaciones que construyen este precario equilibrio.

1. Se permite suspensión en empresas excluidas de paralización: gobierno había propuesto eliminar la norma que prohibía a las empresas excluidas de la paralización de actividades (bancos, supermercados, farmacias, servicentros, clínicas, colegios, etc.), lo cual fue rechazado en la Cámara de Diputados. En Comisión Mixta, cambió el enfoque y propuso que la prohibición de suspensión aplicara solo a los “trabajadores que presten servicios necesarios e indispensables para la continuidad de aquellas actividades que hayan sido excluidas”. Gobierno defendió que se trataba de excluir a quienes prestan servicios “no esenciales”, Subsecretario citó como ejemplos a empresas distribuidora de combustible y agencias de aduana y la Ministra –volviendo sobre el ejemplo de empresas de transporte- indicó que podrían suspender relación laboral “a aquellos que no son en ese momento indispensables”, confundiendo el exceso de dotación con personal que no realiza función esencial. Gobierno formuló nuevas propuestas y finalmente se propuso excluir a quienes prestaran servicios que no sean “necesarios”, categoría mucho más amplia que “necesario e indispensable” y fue sin embargo aprobada. Con esto, miles de trabajadores que prestan servicios en empresas excluidas de paralización podrán ser enviados a la AFC, con o sin su consentimiento (grupos de riesgo, exceso de dotación, personal de aseo, etc.), independientemente que la empresa mantenga un alto nivel de ingresos.

2. Pago de cotizaciones durante la suspensión: en sesión del martes se rechazó propuesta del gobierno para que empleador pagara 100% de salud, ley SANA y seguro de cesantía y 0% en previsión (ni sus parlamentarios lo apoyaron), parlamentarios conversaron otra fórmula que cambiaba el pago en previsión al monto pagado por la AFC (70%, 55%, 45%… con tope) y también ampliaba a 24 meses el plazo para pagar esta. El gobierno propuso esto como indicación el miércoles y finalmente fue aprobada, el aumento de plazo también. Varios parlamentarios se inclinaban por otra que proponía que las grandes empresas pagaran el 100% de las cotizaciones previsionales, pero algunos oficialistas alegaron que era “arbitrario”,  “injusto” y “discriminatorio” para las grandes empresas, y el Ejecutivo no la patrocinó.

3. Retiro de utilidades y suspensión: se aprobó una indicación presentada por parlamentarios que prohíbe retirar utilidades a las sociedades anónimas (S.A.) que pacten suspensión de relación laboral con sus trabajadores, “por el ejercicio del año tributario correspondiente al cual se aplicó la referida suspensión”. Parlamentarios oficialistas formularon reserva de inconstitucionalidad, este miércoles Subsecretario de Hacienda alegó que perjudicaba a 35.000 Pymes que son S.A, pero la decisión se mantuvo.

La prohibición aprobada el martes aplicaba también para las S.A. que tuvieran “participación mayoritaria” en otras empresas que declaraban suspensión, pero esto fue eliminado en la sesión del miércoles, por lo que no impedirá que retiren utilidades grandes empresas que se estructuran en multirut y se acogieron a la suspensión a través de las razones sociales por las que contratan trabajadores y no son S.A.

4. Empresas en paraísos fiscales: junto con lo anterior, el martes se aprobó también la prohibición de acogerse a la ley a las empresas “controladas” por otras que tengan capitales o sociedades relacionadas en paraísos fiscales, y aunque el miércoles la Subsecretaría de Hacienda intentó que se reabriera el debate, la Comisión no lo permitió.

5. Dieta u honorario de directores: este miércoles también se aprobó una norma que limita la dieta de los directores de sociedades anónimas abiertas que suscriban pactos de suspensión que afecten a la mayoría de sus trabajadores, a los mismos que establece el seguro de cesantía (70%, 55%, 45%), durante el período de suspensión. El gobierno y parlamentarios oficialistas calificaron la indicación de inconstitucional porque sería materia de iniciativa exclusiva del presidente.

6. Parámetro objetivo para la suspensión de mutuo acuerdo: se intentó limitar la suscripción de pactos de suspensión estableciendo un parámetro para determinar en qué consiste el requisito de “afectación” establecido en el artículo 5 de la ley 21.227, estableciendo que en el mes anterior al pacto de suspensión las empresas deben acreditar bajas en ventas y servicios en un 20% o más, respecto del mismo mes en el año anterior. Gobierno pretendía que se dejara abierto.

7. Fuero maternal: no se podrá aplicar la suspensión de relación laboral, por ministerio de la ley ni por acuerdo de las partes, a las trabajadoras sujetas a fuero maternal (hasta 1 año después del nacimiento del menor). Sin embargo, la ley no opera con efecto retroactivo en esta parte, lo que es un defecto importante porque entonces las empresas lo usarán como argumento para no revertir las suspensiones realizadas desde el 18 de marzo, o eventualmente hacerlo solo a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Además de estas materias, se aprobaron indicaciones relacionadas con la competencia de la Inspección del Trabajo en la fiscalización de los pactos de suspensión de relación laboral, pago de pensión de alimentos, no deducción de dinero aportado al seguro de cesantía para empleadores que suscribieron pactos de reducción de jornada, cobro de seguros cuando suspensión se produce por mutuo acuerdo, base de cálculo de indemnizaciones a pagar cuando trabajador es despedido después de la suspensión, entre otras. Y se declararon inadmisibles dos indicaciones, una que pretendía que las empresas pagaran la diferencia de remuneraciones no cubiertas por la AFC y otra para que colegios que suspendían relación laboral a sus trabajadores no pudieran cobrar mensualidades.

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