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¿Acuerdo por Chile?

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Revista Reflexión y Liberación Diciembre 14, 2022

Las oligarquías lo hicieron de nuevo.-

Hubiesemos querido no escribir esta columna, pero no tenemos otra opción que mirar críticamente el ‘Acuerdo por Chile’, no entendemos las razones que llevaron a partidos políticos que respetamos y que sin duda han dado muestras de su vocación democrática a firmar tan mal acuerdo, el que no da ni un espacio para una efectiva participación del pueblo en la redacción de una nueva constitución, ni del pueblo que votó rechazo al proyecto de nueva constitución de 2022 y mucho menos al pueblo que votó apruebo.

Analizemos el texto del acuerdo para ir formulando nuestras críticas:

1.- Sobre las bases constitucionales, la formulación de estas en sí mismas constituyen una limitación a la soberanía popular, son un grupo de partidos los que las definen, haciendo una interpretación de lo que el pueblo de Chile querría, sin embargo aparecen en ellas muchísimas falencias de cuestiones en que parece queridas por la mayoritaria de la sociedad, independientemente de la posición política que se posea o de la forma como se vote, en síntesis dejan fuera de las bases constitucionales todo lo que huela a reforma y todo lo que se oponga a una concepción no mercantilista de la vida y de la organización de la sociedad. Son demasiadas las falencias, enumeremos solo algunas:

Se sostiene el principio de la subsidiaridad del Estado.

En los derechos fundamentales se obvian los derechos a la educación, a la salud, a una previsión digna,  al trabajo, y  a la vivienda.

Se conserva el más amplio derecho a la propiedad en todas sus forma, ergo no se podrán modificar o “afectar”, por ejemplo, los derechos de agua, las concesiones mineras.

En materias de pueblos indígenas se retrocede a una tesis de 1957 que expresó el convenio sobre poblaciones indígenas y tribales Nº 107 de la OIT . El enfoque integracionista y asimilacionista ya no son aceptables como doctrinas para los Estados que las buscan.

Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Y aquí hay una clara vulneración de una obligación internacional del Estado de Chile consagrada en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Rompe, peligrosamente, con los deberes del Estado, en materia de conservación de la naturaleza y biodiversidad a los que se ha obligado en mútiples convenios, mencionemos solo uno: el Convenio sobre la Diversidad Biológica Firmado en la Cumbre de la Tierra de Río de 1992, y que está dedicado a promover el desarrollo sostenible, fue ratificado por Chile el 9 de septiembre de 1994, mediante Decreto Supremo Nº 1.963 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de mayo de 1995.  En el Estado se obliga, (el verbo rector que se lee en el tratado es “deberá”) no se ha comprometido, y hay una diferencia muy importante jurídicamente entre obligarse y comprometerse. Es  un espacio que estas bases dejan abierto para no cumplir con las obligaciones internacionales en esas materias.

2.- El Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas electas más los escaños indígenas supranumerarios que resulten de la votación efectiva que logren en la elección.  Que hace este consejo “discutir y aprobar una propuesta de texto”, es decir, no creará ni una norma, no será el redactor del proyecto de nueva constitución. La expresión de la voluntad popular no se verá reflejada en este consejo que carecerá de las facultades para crear normas. Solo aprobará  la propuesta que nazca de la comisión experta con el quorum de  3/5.

Quienes si escribirá el proyecto de nueva constitución será la Comisión Experta.

3.- La Comisión Experta está conformada por 24 personas de “indiscutible trayectoria profesional, técnica y o académica”, veremos quienes cumplen con esas características aún que ya se puede intuir quienes serán los elegidos, 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas.

Es este órgano el que “tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional”. Nada de democracia, pura y simplemente el gobierno de las oligarquías.

Pero lo peor y como una forma de garantizar que nada del modelo cambie, se crea el Comité técnico de admisibilidad.

4.- El Comité técnico de admisibilidad, compuesto por 14 juristas “de destacada trayectoria profesional y o académica”elegidos por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados y Diputadas.  Su función será “la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión experta y o eñ Consejo Constitucional a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de estas cuando sean contrarias a las bases institucionales” que ya analizamos.

Es decir un órgano censor cuyo único fin es proteger que nada del futuro texto se salga de las bases constitucionales que no hacen otra cosa que intentar perpetuar elactual modelo de organización política, económica, social y cultural.

En sístesis el ya clásico gatopardismo (paradoja expuesta por Giuseppe Tomasi di Lampedusa en su novela el Gatopardo) que en su cita original expresa la siguiente contradicción: “Si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”.

El ‘Acuerdo por Chile’ se olvidó de la soberanía popular, que no es otra cosa que el modelo de soberanía en el que el pueblo o los pueblos son los poseedores del poder y de  la autoridad existente en un determinado territorio y rige legítimamente el destino del mismo en ámbitos como la economía, la legislación y la política.

[i]Fernando Astudillo Becerra*

Valparaíso, 14 de diciembre de 2022

*Fernando Astudillo Becerra, es hijo de Alberto y Mercedes, un sastre y una modista de Valparaíso, es Abogado, Doctor en Derecho de la Universidad de Valparaíso, Magister en Derecho con mención en Derecho Público de la misma universidad y Experto en Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional de la Universidad Carlos III de Madrid. Correo electrónico: fernandoastudillobecerra@gmail.com

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