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Marruecos: una potencia ocupante de carácter colonial

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Imagen: Mapa del «Gran Marruecos», aspiración expansionista de la monarquía marroquí.

por Daniel Jadue

Hace unos días, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos dictó sentencia en una causa presentada hace ocho años por un ciudadano ghanés, contra ocho países miembros del Protocolo de la Corte, acusándolos de haber infligido los derechos políticos y económicos del pueblo saharaui, particularmente su derecho a la autodeterminación.

En una sentencia histórica, el fallo del 22 de septiembre denuncia la ocupación marroquí del Sahara Occidental como una grave violación del derecho internacional. Al mismo tiempo, consagra el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui y destaca la obligación de los Estados africanos de no reconocer esta ocupación y de brindarle a dicho pueblo asistencia y apoyo en el pleno ejercicio de su derecho a la autodeterminación.

En el fallo, la corte confirmó además que el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo saharaui es una realidad jurídica indiscutible y responsabiliza a los países africanos del cumplimiento de este derecho, así como de su implementación. Reconoce, por último, que el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación constituye una ley vinculante para todos los países y es considerada una de las normas imperativas del derecho internacional que no puede ser violada.

A partir de lo anterior, la corte destacó que Marruecos es una potencia ocupante y que la cuestión del Sahara Occidental es una estricta cuestión de descolonización, de acuerdo con el derecho internacional.

Con este fallo, se ha logrado la coherencia y el consenso jurídico internacional (fallos de la Corte internacional de justicia de 1975, de la Corte de Justicia de la Unión Europea de 2015, 2016 y 2021, y de la opinión legal del Asesor jurídico de la ONU Hans Corell de 2002) para decir que el Reino de Marruecos, que nunca ha tenido la más mínima «soberanía» respecto al Sahara Occidental, ocupa ilegalmente dicho territorio, en grave violación al derecho internacional.

La corte considera que este derecho, consagrado en el artículo 20 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, constituye una norma imperativa de derecho internacional, de Ius cogens, que no admite derogación ni prescripción alguna. Esto resulta en una obligación erga omnes para todos los Estados de no reconocer una situación creada en violación de este derecho.

De acuerdo al veredicto, algunas partes del territorio de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) «aún permanecen bajo la ocupación de Marruecos y que los Estados parte en el Protocolo deben respetar individualmente y colectivamente, el derecho del pueblo de la República Árabe Saharaui Democrática a la autodeterminación y apoyarlo en su lucha por la libertad, al mismo tiempo que llama a no reconocer la ocupación marroquí o cualquier otra violación de derechos humanos que pueda surgir de esta ocupación», considerando además al territorio de la RASD como uno cuyo proceso de descolonización aún no ha concluido por completo.

El fallo, además, reitera el llamado tantas veces realizado y tantas veces desoído por la potencia ocupante, a desarrollar negociaciones directas entre los dos miembros de la UA, la RASD y Marruecos, cuyo único objetivo debe ser «organizar un referéndum para garantizar el derecho a la autodeterminación del pueblo del Sahara Occidental».

De hecho, el derecho a la autodeterminación «impone a todos los Estados miembros la obligación internacional de adoptar medidas positivas para garantizar la realización de este derecho, en particular ayudando a los pueblos oprimidos en su lucha por la libertad y absteniéndose de emprender acciones incompatibles con la naturaleza o el pleno goce de este derecho».

Adicionalmente, la corte deduce que la admisión del Reino de Marruecos en la Unión Africana no podría haber conferido la más mínima legalidad a la ocupación del Sahara Occidental, ni a las graves violaciones de los derechos fundamentales que exige su mantenimiento. En efecto, el Reino de Marruecos no ha formulado reservas al artículo 4 b) del Acta Constitutiva, sobre el «respeto de las fronteras heredadas existentes en el momento de la independencia». En consecuencia, habiendo sido admitido en el marco de sus fronteras internacionalmente reconocidas, excluyendo el territorio saharaui, el Reino de Marruecos se sienta dentro de la Organización Continental al lado de la República Árabe Saharaui Democrática, que es miembro fundador de la Unión Africana.

Con esta sentencia de importancia capital, la Corte Africana se alinea con la Corte Internacional de Justicia y la Corte de Justicia de la Unión Europea, pero va más allá al enfatizar en términos ejemplarizantes la historia del derecho a la autodeterminación de los pueblos africanos y vincularla a la ocupación militar del Sahara Occidental por parte de Marruecos.

Esta sentencia, también entregada a nuestro país y en particular a nuestro gobierno, es una oportunidad de demostrar el pleno apego a la legalidad internacional, pues recuerdo con claridad que muchos y muchas de quienes hoy habitan en La Moneda presentaron un proyecto de acuerdo que planteaba el reconocimiento de la RASD.

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