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Chile necesita una Constitución Ecológica

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Frente a las elecciones de Consejeros Constitucionales que se realizarán el 07 de mayo, como Asamblea Ecologista (espacio de articulación de organizaciones y movimientos socioambientales del país) junto a las personas y organizaciones adherentes a este llamado, manifestamos nuestra disconformidad con el actual Proceso Constitucional y las criticadas normas ambientales elaboradas en el Primer Anteproyecto de la “Comisión Experta”, reafirmando nuestro compromiso por la Constitución Ecológica.

La democrática Propuesta de Nueva Constitución 2022, que contó con una amplia participación de organizaciones socioambientales del país, incluyó alrededor de 74 artículos permanentes y 9 transitorios que hacían mención a la Naturaleza. Entre ellos, un Capítulo de “Naturaleza y Medio Ambiente” que abarcaba los puntos esenciales de una Constitución Ecológica. Para nosotros, dichas propuestas, en su esencia, son fundamentales y los criterios mínimos que deberían incluirse en la nueva Constitución Chilena en el actual contexto de crisis climática y ecológica en que nos encontramos.

Por lo mismo, una verdadera Constitución Ecológica, donde la protección y relación armónica con la Naturaleza se incorporan de manera transversal y prioritaria, debiera recoger los siguientes puntos:

  1. La declaración de la Naturaleza como Sujeto de Derechos: La Naturaleza debe ser titular de Derechos intrínsecos reconocidos constitucionalmente, los cuales deben ser promovidos y defendidos por la Defensoría de la Naturaleza. Entre estos derechos se encuentra el respeto y protección de su existencia, la regeneración, la mantención y la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos.
  2. El reconocimiento del Estado Ecológico: Necesitamos un Estado que entienda la relación indisoluble con la Naturaleza como un valor irrenunciable y promueva el Buen Vivir, es decir, una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la sociedad. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable, adoptar acciones ante la crisis climática y ecológica y resguardar los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y de acción climática justa.
  3. La ampliación y mejora de los Derechos Humanos Ambientales: El Estado debe reconocer y resguardar los derechos humanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al aire limpio, a la ciudad y ruralidad, a la educación ambiental, a la soberanía alimentaria y al agua y saneamiento.
  4. La custodia y administración ecológica de los Bienes Comunes: Respecto de los elementos o componentes de la Naturaleza, el Estado tiene el deber de custodiarlos con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza, la protección de los ecosistemas y el interés de las generaciones presentes y futuras. 
  5. Agua, aire y mar como Bienes Comunes Inapropiables: No puede existir propiedad respecto del agua, el aire y el mar. El Estado puede otorgar autorizaciones temporales de uso que no generan propiedad, pero estas pueden ser revocadas si no se cumplen obligaciones de conservación. La categoría de bien común inapropiable debe ser extensible a todos los derechos de agua ya otorgados para asegurar la justa redistribución de los caudales de las cuencas.
  6. Un nuevo estatuto de aguas: El Estado debe proteger las aguas y su ciclo hidrológico, prevaleciendo el ejercicio del derecho humano al agua y el equilibrio de los ecosistemas por sobre otros usos, mediante un órgano estatal autónomo que asegure el cumplimiento de estos objetivos. También debe asegurar un sistema de gestión comunitaria que sea participativo, descentralizado y por cuencas. 
  7. Resguardo constitucional de Ecosistemas: La protección de todos los glaciares y entorno glaciar deben estar asegurados. Estos ecosistemas junto al fondo marino y las Áreas Protegidas deben ser zonas excluidas de actividades mineras, salmoneras y otras afines. Respecto de humedales, bosque nativo y suelos, el Estado debe asegurar la integridad de estos ecosistemas, funciones, procesos y conectividad hídrica. A su vez, en cuanto a los ecosistemas marinos y costeros continentales (maritorio), se debe asegurar su preservación y restauración ecológica. Todo derecho de propiedad debe tener como límite la función ecológica y eso incluye el resguardo de ecosistemas.
  8. La Protección y Derechos de los animales: Los animales son sujetos de especial protección, no objetos. El estado los debe proteger, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. A su vez, se debe garantizar una educación basada en la empatía y el respeto hacia los animales. 
  9. Entidades y ordenamiento territorial con enfoque Ecosistémico: La organización territorial del Estado debe tomar en consideración los Derechos de la Naturaleza y las unidades de ordenación deben considerar las cuencas hidrográficas. El Estado deberá asegurar una adecuada localización de los asentamientos y actividades productivas que permita un manejo responsable de los ecosistemas y las actividades humanas. Para alcanzar estos fines, es clave la participación de las comunidades en materias de gobierno local y regional.
  10. La Democracia Ambiental: Es deber del Estado garantizar la democracia ambiental y la justicia ambiental. Para la justicia se requiere una acción de tutela que pueda provenir de la Defensoría de la Naturaleza o de cualquier persona o grupo, y que exista al menos un tribunal ambiental en cada región.

 ¡Por una Eco-Constitución para las comunidades, territorios y ecosistemas de nuestro país! 

ASAMBLEA ECOLOGISTA

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