Héctor Vega
Conocí a Rolando Castillo Varas, en una reunión en el Senado de la República presidida por Jorge Lavandero Illanes senador, presidente de la Comisión de Energía y Minería y presidente del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre. Castillo había servido por más de 40 años en el Servicio de Aduanas como Vista y fiscalizador del Servicio. Era un hombre mayor, ya retirado del Servicio con el fuego inusitado de un joven dispuesto a defender sus ideas, relatar el testimonio de lo que había vivido junto a sus compañeros; reticente a aceptar dudas respecto a sus conclusiones, esgrimiendo su verdad respaldada por años de terreno y frustraciones que lo enfrentaron muchas veces a sus jefes directos y a otros compañeros del Servicio más próximos a mirar hacia el firmamento, ante claras infracciones a los reglamentos, que a hacer valer sus credenciales de fiscalizadores del Estado. Con el lento devenir de su parlamento, propio del hombre de acción, más cómodo en el terreno que en la búsqueda de la palabra apropiada, dejaba caer su verdad acusatoria, en la solemnidad de uno de los salones del viejo Congreso.
Estas notas que aún conservo son parte del testimonio de un mediodía primaveral del año 2002, y otras de un libro que años más tarde, en 2015, Castillo editara en la ciudad de Santiago. Advierto al lector, que este no es un libro fácil porque el autor no escatima cifras, cálculos, supuestos sobre un futuro incierto de un saqueo que se escapaba en toneladas por los puertos del norte del territorio.
Estas prácticas aún se prosiguen, por eso no escatimo detalles de sus denuncias en la esperanza que el delito sea sancionado por las autoridades de la República.
Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago nos advierte sobre la seriedad de las reclamaciones de Rolando Castillo con relación a los subproductos contenidos en los concentrados de cobre. Minera Escondida Limitada omitió informar sobre sus contratos de exportación de mineral, siendo sancionada por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco). Se trata de una exportación de cobre que como lo hemos establecido, sus subproductos tienen un valor muy superior al cobre del concentrado. Pues bien, la Corte de Apelaciones rechazó la reclamación de La Escondida que pretendía revertir la sanción que le había impuesto Cochilco por infringir el Art. 2 del DL Orgánico 1349. Esperamos aún más de la justicia y de Cochilco que por décadas ha cerrado los ojos a la fiscalización. Recordemos que Cochilco, tiene múltiples atribuciones en virtud del citado Art. 2, entre otras, “determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas y sus subproductos, con excepción del carbón y de los hidrocarburos”…. “promover el desarrollo minero conforme a las políticas generales que determine el Ministerio de Minería”, etcétera.
Volvamos a la reunión en el Senado. El testimonio de Castillo abarcaba un período de 40 años, de gobiernos y autoridades locales dispuestas a exportar concentrados de cobre a sabiendas que estas transacciones incluyen minerales nobles y otros no registrados en los embarques – es decir, una política extractivista con la aceptación de costos y precios fijados por el comprador y no por el vendedor.
En su fiscalización de la exportación de minerales de Chuquicamata, de la otrora Chile Exploration Company, filial de Anaconda (1970), se incluía la exportación maliciosa de “mercancía que no correspondía a su aforo” (Cf. Rolando Castillo Varas. El cobre: Anatomía del mayor fraude minero en Chile. No se practica una fiscalización eficiente y oportuna los ninerales que exporta la Nación. 2015). Denuncia que se basaba en la recuperación de materias ajenas al cobre (las llamadas ‘impurezas’) contenidas en el barro anódico depositado en el fondo de las cubas de refinación electrolítica. En su discurso, relataba que “en el fondo de la cuba se depositan materias solubles en el electrolito tales como arsénico, aluminio, níquel, etc. y otras insolubles constituidas por plata, oro, selenio, escasas cantidades de teluro y muy pequeñas de platino y paladio, “conjuntamente con partículas o trozos de cobre (porotos o sprouts) originarias del ánodo y estériles” (Ibidem, p. 44).
En un estudio estimativo de los valores en juego, Castillo Varas denunció en su Informe a la Aduana de Antofagasta (1970) que, según sus cálculos, el barro anódico que resultaba del proceso de refinación electrolítica del cobre blíster, 981 mil 677 toneladas en el período 1954 a 1969, podía calcularse en una cifra aproximada de 4 millones 908 mil 385 kilos, los que contendrían 981 mil 677 kilos de oro y 294 mil 503 kilos de plata.
En la época de su investigación el precio del kilo de oro era US$ 1 millón 125 mil 275; y el kilo de plata se evaluaba a US$ 60. Según esos precios existiría un monto no declarado de US$ 18 millones, 774 mil 831. A valores de 2015 el monto defraudado habría llegado a US$ 194 millones 907 mil 647 (Ibidem, p. 25).
Esta denuncia determinó que el Superintendente de Aduanas dictara una resolución para practicar una amplia investigación de las actividades de la Chile Exploration Co. Las investigaciones realizadas por un equipo de Aduanas in situ revelaron que el monto del fraude alcanzaba a más de US$ 32 millones es decir US$ 14 millones más que las estimaciones previas de Castillo.
Si se actualizaran los valores del oro y plata al año 2014 el monto defraudado habría llegado a US$ 706 millones 897 mil 867 (Ibidem, 51). Sin embargo, estos valores no incorporaban las pérdidas de oro y plata ocasionadas al incorporar los tambores con barros anódicos a los convertidores. Estos barros anódicos adicionados al cobre blíster, no tributables, representaban, en pérdidas de metales nobles, según el cálculo de Castillo la suma de US$ 465 millones 800 mil 356. En definitiva, adicionando “los metales nobles exportados ilegalmente y ‘perdidas’, se llegaría a una suma de US$ 1.172 millones 698 mil 223”.
40 años más tarde (2010) la política extractivista sigue causando pérdidas irreparables a la economía chilena. Chile vende cobre fino a partir de una exportación de concentrados. Según las prácticas comerciales, Chile-vendedor debe pagar al importador los gastos que realiza para reducir el concentrado a fino que es la mercancía que le interesa. La diferencia entre el refinado y el concentrado es lo que pierde Chile por no refinar en su territorio.
En un segundo capítulo Castillo nos relata cuánto es lo que debe pagar Codelco a su importador por gastos de tratamiento y refinación, fletes, pérdidas metalúrgicas, bonificaciones, etcétera.
Esté atento al próximo capítulo.
Santiago, junio 30, 2022