por Franco Machiavelo
La sospecha no es prueba. La imputación no es condena. Y en toda sociedad que se pretenda democrática, la carga de la prueba recae en quien acusa, no en quien es acusado. En el caso de Daniel Jadue, lo que se ha desplegado no es solo una discusión jurídica, sino una batalla política y simbólica donde el juicio mediático precede al juicio legal.
Desde una mirada crítica del poder, es imprescindible distinguir entre responsabilidades institucionales y responsabilidades penales individuales. Haber sido alcalde de Recoleta y haber impulsado proyectos polémicos o innovadores —como las farmacias y ópticas populares— no equivale automáticamente a haber cometido actos de corrupción. La administración pública opera con equipos técnicos, direcciones municipales y estructuras colegiadas. Para atribuir delito, se requieren actos concretos, decisiones específicas, beneficio personal demostrable y dolo comprobado.
Hasta ahora, lo que se ha conocido públicamente ha sido un conjunto de imputaciones que deben probarse en tribunales. En un Estado de Derecho, la prisión preventiva o las formalizaciones no son sinónimo de culpabilidad; son etapas procesales. La diferencia entre sospecha y evidencia es esencial. Sin documentos que acrediten enriquecimiento ilícito, cohecho o malversación con participación directa y consciente, hablar de corrupción probada es jurídicamente insostenible.
Pero además existe otra dimensión: la disputa por la hegemonía. Cuando un actor político desafía estructuras económicas consolidadas —como el negocio farmacéutico tradicional— inevitablemente altera intereses. Y cuando se alteran intereses, se activan mecanismos de disciplinamiento: mediáticos, judiciales y discursivos. No se trata de afirmar conspiraciones automáticas, sino de reconocer que el poder no es neutro; se ejerce, se reproduce y se protege.
La narrativa dominante suele instalar una sospecha persistente que, aunque no concluya en condena, erosiona legitimidad. Ese desgaste cumple una función política. La repetición constante de “caso”, “escándalo” o “corrupción” construye sentido común antes de que exista sentencia.
Si se sostiene que Jadue es culpable, debe demostrarse con pruebas sólidas, trazabilidad de decisiones, vínculos financieros directos y responsabilidad penal individual. Si aquello no se acredita, la presunción de inocencia prevalece. No porque sea figura pública se le puede exigir probar su pureza; es el Estado quien debe probar su culpa.
La crítica estructural no implica negar la posibilidad de errores administrativos o irregularidades. Implica exigir rigor:
que la justicia actúe con imparcialidad y que la opinión pública no sea moldeada únicamente por titulares interesados.
Sospechar la situación no es absolver anticipadamente. Es recordar que el derecho penal no puede transformarse en herramienta de disputa política. Y mientras no exista condena firme y evidencia contundente de corrupción personal, afirmar que actuó corruptamente es, cuando menos, una conclusión prematura.
La democracia se mide, precisamente, en cómo trata a quienes cuestionan el orden existente.











