Le Monde Diplomatique, edición chilena
por Patricio Arenas
Guerras sin declaración
Hablar de “guerras” a propósito de la acción de Estados Unidos en 2026 respecto del continente americano puede parecer excesivo. No se ha adoptado ninguna declaración formal por el Congreso. No se ha proclamado ningún estado de guerra. No se ha lanzado ningún llamado general a la movilización. Sin embargo, la palabra se impone en el vocabulario estratégico para describir la dinámica en curso.
La transformación no radica en una multiplicación de invasiones militares clásicas, sino en la instauración de un régimen de coerción estructural que combina amenaza militar, presión marítima, sanciones extraterritoriales, disciplina comercial y reestructuración económica selectiva. América Latina —y, más allá, el conjunto del continente americano— es hoy concebida en los documentos estratégicos de Washington como un espacio sometido a la lógica permanente de la seguridad nacional estadounidense.
La National Security Strategy, publicada en diciembre de 2025, introduce lo que el entorno presidencial calificó como el “Corolario Trump” de la Doctrina Monroe. Ya no se trata solo de impedir la injerencia de potencias extrahemisféricas. Se trata de restaurar explícitamente la “preeminencia” estadounidense y de “reordenar” el espacio estratégico continental según los intereses nacionales de Estados Unidos. La National Defense Strategy 2026 prolonga esta orientación al evocar la necesidad de restablecer una dominación militar que vaya “de Groenlandia al canal de Panamá”.
No es una metáfora. Es una arquitectura de poder. Estas evoluciones reflejan una redefinición de la guerra en el hemisferio: ya no como un acontecimiento declarado, sino como una estructura permanente de coerción jurídica, financiera y estratégica.
1. Una larga historia de intervenciones
Para comprender este momento hay que inscribirlo en una historia más larga. Entre 1900 y 1999, las fuentes históricas registran al menos veinte intervenciones militares directas de Estados Unidos en América Latina, principalmente en el Caribe y en Centroamérica. Once de los veinte países de la región han vivido ocupación, intervención armada o apoyo directo a un cambio de régimen. Nicaragua fue intervenida al menos en seis ocasiones. El historiador John Coatsworth estima que, entre 1898 y finales del siglo XX, cuarenta y un cambios de régimen —directos o indirectos— estuvieron asociados a la acción estadounidense.
Protectorados, ocupaciones, golpes de Estado apoyados, presiones diplomáticas: el hemisferio occidental fue considerado durante mucho tiempo una esfera de influencia privilegiada. La novedad en 2026 no es la existencia de una hegemonía estadounidense —nunca desapareció-, sino su desinhibición. Allí donde las intervenciones del siglo XX se revestían de justificaciones anticomunistas, democráticas o humanitarias, el discurso actual reivindica abiertamente la primacía estratégica y económica de Estados Unidos. La lógica de la esfera de influencia, durante mucho tiempo implícita, se vuelve explícita. El continente es descrito como un espacio cuya arquitectura de seguridad debe alinearse con los intereses estadounidenses. Toda presencia competidora es percibida como una amenaza.
2. La guerra en 2026: mutación jurídica y teórica
Desde 1945, el derecho internacional sustituyó la noción de “guerra” por la de “conflicto armado”. El artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe no solo el uso de la fuerza, sino también su amenaza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado. En el derecho internacional humanitario, existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados, con independencia de las calificaciones políticas empleadas. El umbral jurídico sigue centrado en el uso de la fuerza armada. Pero esta concepción ya no capta plenamente las transformaciones contemporáneas.
La guerra ya no se reduce a las operaciones cinéticas. Las doctrinas actuales reconocen formas de coerción que producen efectos comparables a los de un conflicto armado sin cruzar el umbral clásico de la invasión. Clausewitz definía ya la guerra como la continuación de la política por otros medios. En 2026, el fenómeno parece invertirse: la política internacional adopta medios jurídicos, financieros y comerciales que reproducen los efectos estratégicos de la guerra. Carl Schmitt recordaba que la esencia de lo político reside en la distinción amigo-enemigo. Cuando una potencia afirma que el hemisferio constituye su esfera exclusiva y que cualquier presencia competidora representa una amenaza existencial, esa distinción se activa a escala continental. Antonio Gramsci permite iluminar una dimensión a menudo descuidada: la hegemonía no es solo militar. También es jurídica y económica. Se impone cuando las reglas del sistema se interiorizan como naturales. La extraterritorialidad de las sanciones estadounidenses y la centralidad del dólar en el sistema financiero mundial constituyen instrumentos hegemónicos de primer orden.
3. El arma económica, la extraterritorialidad y la hegemonía del dólar
La hegemonía estadounidense se manifiesta primamente a través de la guerra económica y la disciplina continental. La guerra económica contemporánea opera mediante castigo y recompensa. Aranceles punitivos —contra Canadá, que se niega a convertirse en el Estado número 51 de Estados Unidos—, suspensión de negociaciones con México, condicionalidad financiera con Argentina: el objetivo no es destruir, sino alinear. Las amenazas arancelarias se han vinculado a exigencias migratorias, de seguridad o de afinidad política. El comercio se convierte en una palanca disciplinaria.
Las decisiones relativas a infraestructuras portuarias, minerales críticos o redes tecnológicas se integran en una arquitectura de seguridad en la que el alineamiento estratégico condiciona el acceso al mercado estadounidense. Así, a Chile se le ha prohibido la explotación directa de su litio para “garantizar la seguridad estratégica” de Estados Unidos. Ninguna de estas medidas constituye, técnicamente, un “acto armado”. Pero su acumulación configura una estructura de subordinación que afecta la capacidad decisoria de los Estados.
4. La potencia estadounidense en la extraterritorialidad de la legislación estadounidense.
Cada año, la Asamblea General de las Naciones Unidas condena el embargo contra Cuba por una mayoría abrumadora. Sin embargo, más allá de las resoluciones diplomáticas, la realidad estructural es otra: la integración de la economía mundial al sistema financiero estadounidense vuelve estas sanciones prácticamente ineludibles.
La Ley Helms-Burton de 1996 constituye un caso emblemático. Su Título III autoriza acciones ante tribunales estadounidenses contra empresas extranjeras que “trafiquen” con bienes nacionalizados en Cuba después de 1959. Aunque su aplicación estuvo suspendida durante varios años, su reactivación en 2019 durante el primer mandato de D. Trump, reafirmó la extensión de la jurisdicción estadounidense más allá de sus fronteras.
Combinada con el enorme peso de la economía de Estados Unidos, esta legislación multiplica sus efectos. El caso BNP Paribas, en 2014, ofreció una demostración espectacular. El banco francés fue condenado a una multa de aproximadamente nueve mil millones de dólares por violar sanciones estadounidenses vinculadas a Cuba, Sudán e Irán. Las operaciones no habían tenido lugar en territorio estadounidense. Sin embargo, estaban denominadas en dólares y compensadas a través del sistema financiero estadounidense. El simple uso del dólar bastó para activar la competencia de los tribunales federales. El mensaje fue claro: toda transacción en dólares pasa por una infraestructura jurídicamente controlada por Estados Unidos. El sistema financiero mundial se convierte así en una prolongación normativa del derecho estadounidense.
Luego se impuso el fenómeno de la overcompliance (sobre-cumplimiento): por temor a sanciones secundarias, muchas instituciones financieras evitan cualquier relación con Cuba. Esta práctica se ve hoy reforzada por la amenaza de Donald Trump de imponer aranceles prohibitivos a cualquier país que suministre petróleo a Cuba. El aislamiento financiero de la isla supera así el marco formal del embargo. Aquí la hegemonía opera sin intervención militar constante: la propia estructura del sistema produce obediencia.
5. Embargo, bloqueo y militarización marítima
Hay que distinguir embargo y bloqueo. Un embargo es una sanción económica que prohíbe el comercio. Un bloqueo es una operación militar destinada para impedir el acceso marítimo a un territorio. En el derecho de los conflictos armados, el bloqueo constituye una medida beligerante sujeta a condiciones estrictas. Sin embargo, los desarrollos recientes difuminan esta frontera.
Las operaciones contra buques acusados de transportar drogas frente a las costas de Colombia, el abordaje de petroleros vinculados a Venezuela y las amenazas de interceptar buques energéticos con destino a Cuba evidencian una militarización creciente de la coerción económica. Estas acciones acercan el embargo a una lógica de bloqueo. Y, como se ha señalado, en el derecho internacional humanitario marítimo el bloqueo constituye un acto de guerra.
6. De la amenaza militar a la intervención: Panamá, Groenlandia, Venezuela
El artículo 2.4 de la Carta de la ONU prohíbe la amenaza de la fuerza. Sin embargo, la retórica actual normaliza su uso posible. Donald Trump ha formulado en repetidas ocasiones amenazas de intervención contra Panamá para lograr la salida de empresas chinas que gestionaban puertos estratégicos del canal. También ha evocado la anexión de Groenlandia. Panamá —que ya vivió en 1989-1990 una intervención estadounidense que, según ONG, causó varios miles de muertos— terminó por excluir a las empresas chinas en cuestión. Groenlandia y Dinamarca, apoyadas por países europeos, rechazaron cualquier anexión. Washington, no obstante, sigue buscando reforzar su presencia estratégica en el Ártico.
En Venezuela, el umbral fue cruzado. Se habían señalado operaciones encubiertas de la CIA desde 2019. Pero en la noche del 2 al 3 de enero de 2026, ataques aéreos golpearon Caracas y varios estados vecinos. Una operación helitransportada de fuerzas especiales permitió el secuestro del presidente Nicolás Maduro y de su esposa. El argumento invocado fue la lucha contra el narcotráfico. Los desarrollos posteriores pusieron en evidencia la centralidad estratégica del petróleo.
La presencia de responsables energéticos estadounidenses, la reestructuración acelerada del sector petrolero, la supervisión indirecta de los ingresos y la renegociación con multinacionales energéticas sugieren un proceso que supera la intervención puntual. La dinámica es doble: acción militar por un lado, reestructuración económica por el otro. Venezuela aparece como un laboratorio de protectorado neocolonial: soberanía formal mantenida, soberanía económica encuadrada. La guerra ya no se manifiesta solo mediante la ocupación territorial: se traduce en la administración indirecta de recursos estratégicos.
7. Conclusión: la guerra como estructura
La cuestión no es si Estados Unidos ha declarado formalmente la guerra al continente americano. La cuestión es determinar si se instala una jerarquía explícita en la cual las decisiones estratégicas de los Estados del continente —y en particular de los latinoamericanos— deben inscribirse en una arquitectura de seguridad definida en Washington. Cuando el derecho se convierte en instrumento estratégico, cuando el dólar funciona como vector de jurisdicción mundial, cuando la coerción marítima acompaña la disciplina financiera y la amenaza se transforma en ataque, la guerra deja de ser un acontecimiento excepcional. Se convierte en estructura. Lo que está en juego supera el destino de un gobierno o de un yacimiento petrolero. Se trata de la redefinición de los límites mismos de la soberanía en el hemisferio americano en el siglo XXI.
Patricio Arenas
Cientista Social
Paris Francia – Febrero 2026











