por Gustavo Burgos
La propuesta anunciada por Kast, de sustituir la indemnización por años de servicio por una indemnización “a todo evento”, pactable supuestamente de manera libre entre trabajador y empleador, constituye uno de los ataques más profundos y regresivos al ya frágil edificio del Derecho del Trabajo chileno. Su formulación descansa en una ficción jurídica largamente refutada por la doctrina y por la experiencia histórica: la idea de que en materia laboral existe libertad contractual. Como demuestra con claridad la dogmática laboral chilena, el contrato de trabajo no es un acuerdo entre partes iguales, sino un contrato dirigido, de orden público, estructurado precisamente para corregir la desigualdad material entre capital y trabajo.
Presentar esta sustitución como una opción voluntaria, disponible para ser “pactada”, equivale en los hechos a imponerla como regla general. Nadie puede negociar con su empleador las condiciones laborales. En el momento de ser contratado, el trabajador acepta o no acepta las condiciones, no puede negociar. En un mercado del trabajo caracterizado por la precariedad, la alta rotación, la baja sindicalización y el temor permanente al despido, el consentimiento del trabajador no es expresión de autonomía, sino resultado de la coerción económica. La experiencia histórica recogida por la doctrina muestra que allí donde la legislación abre la puerta a la renuncia o sustitución de derechos indemnizatorios, estos pasan rápidamente a incorporarse como cláusulas estándar de los contratos individuales, transformando la excepción en norma y vaciando de contenido la protección legal.
La indemnización por años de servicio no es un beneficio accesorio ni un simple mecanismo de ahorro forzoso. Su función jurídica ha sido comprendida, desde distintas teorías, como resarcimiento del daño por pérdida del empleo, salario diferido, sanción al despido arbitrario o instrumento de estabilidad relativa en el empleo. Todas estas lecturas convergen en un punto esencial: su existencia encarece el despido y, por esa vía, introduce un límite material a la libertad unilateral del empleador para poner término al contrato. Suprimirla equivale a consolidar un sistema de libre despido atenuado que, en la práctica, se aproxima peligrosamente al desahucio puro del derecho civil.
El reemplazo por una indemnización a todo evento —como pomposamente se ha anunciado— no fortalece la protección del trabajador, sino que la redefine en clave estrictamente financiera, desvinculándola del acto del despido y de su eventual carácter injustificado. Al desligar la compensación del ejercicio del poder disciplinario y extintivo del empleador, se elimina su función disuasiva y se normaliza el despido como un simple costo de operación. Tal como advierte el análisis doctrinario, esta transformación no aumenta la estabilidad ni la seguridad social, sino que facilita la rotación, profundiza la precariedad y debilita la posición negociadora del trabajador en todos los planos de la relación laboral.
Las consecuencias políticas y sindicales de esta mutación son evidentes. Si el despido se liberaliza y se vuelve estructuralmente barato, la acción sindical pierde uno de sus principales soportes materiales. La amenaza permanente de despido desprovista de sanción económica relevante, reduce la organización sindical o colectiva a un rol decorativo, subordinado a la lógica empresarial y funcional al departamento de recursos humanos de la empresa. En ese escenario a su turno, la negociación colectiva se vacía de contenido real y la libertad sindical se transforma en una formalidad sin eficacia práctica, contrariando los principios que históricamente han justificado la existencia misma del Derecho del Trabajo en tanto acumulación normativa de las conquistas de la clase trabajadora.
En definitiva, la propuesta de indemnización a todo evento, presentada como modernización o flexibilización, no es sino un paso más en la desarticulación de la estabilidad relativa que aún subsiste en el ordenamiento laboral chileno. Al amparo de una supuesta libertad contractual inexistente, se pretende desmembrar una institución central, con efectos sistémicos que no se limitan al término del contrato, sino que erosionan de conjunto los derechos fundamentales del trabajador y reconfiguran la relación laboral en favor exclusivo del capital. Lo que se anuncia como neutralidad técnica es, en realidad, una opción política nítida por la precarización estructural del trabajo.
La defensa irrestricta de la indemnización por años de servicio debe ser levantada hoy como una bandera central del conjunto de la clase trabajadora, no como una demanda sectorial ni como una nostalgia jurídica, sino como una línea de demarcación estratégica frente a una ofensiva que apunta a desmantelar los últimos restos del Derecho del Trabajo construido a lo largo del siglo XX. No se trata de una discusión técnica ni de un ajuste marginal del sistema indemnizatorio, sino de una contrarreforma estructural cuyo objetivo es reinstalar, bajo formas jurídicas contemporáneas, relaciones laborales propias del capitalismo decimonónico, en las que el despido libre y la disciplina patronal constituían el núcleo del orden social.
Es indispensable impulsar una campaña amplia, sostenida y anticipatoria, que denuncie esta propuesta incluso antes de su formalización legislativa. La experiencia histórica demuestra que las derrotas más profundas del movimiento obrero no se producen cuando las leyes ya están en el Parlamento, sino cuando las ideas que las sustentan logran instalarse como sentido común: la ficción de la “libertad contractual”, la naturalización del despido como decisión empresarial neutra, y la reducción de la protección laboral a mecanismos individuales de ahorro o asistencia mínima. Dejar avanzar este discurso sin confrontarlo frontalmente equivale a aceptar, de antemano, el marco ideológico de la derrota.
La indemnización por años de servicio cumple una función que trasciende largamente su expresión monetaria. Es uno de los pocos dispositivos que aún encarecen el despido, introduciendo una fricción material al ejercicio unilateral del poder patronal y otorgando al trabajador un margen mínimo de estabilidad relativa. Su eliminación no solo abarata el despido, sino que reorganiza el conjunto de la relación laboral en favor del capital, debilitando la acción sindical, vaciando la negociación colectiva y reforzando la subordinación individual del trabajador frente a la empresa. Allí donde el despido se vuelve barato y permanente, la organización colectiva se transforma en un acto de riesgo, y la disciplina laboral se impone sin necesidad de coerción explícita.
Este ataque no puede analizarse de manera aislada. La llamada flexibilización de la jornada introducida bajo el paraguas de la Ley de las 40 horas —lejos de fortalecer el control obrero del tiempo de trabajo— ya ha consolidado mecanismos de adaptabilidad funcional a las necesidades empresariales. Si a ello se suma la derogación de la indemnización por años de servicio, el resultado es un cuadro de regresión histórica: jornadas formalmente reducidas pero materialmente flexibles, despidos prácticamente libres y una relación laboral desprovista de contrapesos efectivos. En ese escenario, de las grandes conquistas del siglo XX en el derecho laboral chileno apenas subsistiría una: el derecho a recibir el salario íntegramente en dinero, despojado incluso de su carácter de salario social ampliado.
Levantar la lucha contra la terminación de la indemnización por años de servicio es, por tanto, una tarea política de primer orden para el conjunto del activismo. No solo porque defiende un derecho concreto, sino porque condensa una disputa más amplia sobre el tipo de sociedad que se pretende imponer. O se preservan y amplían los límites al poder del capital en el proceso de trabajo, o se acepta su recomposición sin restricciones, arrastrando al conjunto de la clase trabajadora a un régimen de inseguridad permanente. En esta disyuntiva no hay neutralidad posible: callar o minimizar el alcance de esta contrarreforma equivale a colaborar, por omisión, con la demolición del ya precario andamiaje de derechos laborales conquistados mediante décadas de lucha.











