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¿Cómo seguimos en la disputa por una Asamblea Constituyente Soberana, Plurinacional y Paritaria?

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Javier Pineda *

Convergencia Medios, 5-1-2020

La Revuelta Popular en Chile ha instalado en estos sesenta días de movilización tres demandas fundamentales: una Agenda Social que combata inmediatamente la precarización de la vida; la exigencia de una Nueva Constitución vía Asamblea Constituyente y la exigencia de justicia y castigo por las violaciones a los derechos humanos. Estas demandas han sido levantadas tanto por espacios formados al calor de la lucha, como las Asambleas Territoriales, y por espacios sociales organizados previamente al estallido del 18 de octubre.

En este artículo abordaré en concreto la discusión sobre una nueva constitución, cómo se ha ido desarrollando desde los sectores populares y desde el bloque en el poder, entendiendo que el 18 de octubre de 2019 se inició un proceso constituyente, donde se expresa una nueva relación de poder entre las clases sociales de nuestro país, abriendo un nuevo periodo político que estará marcado por la lucha entre aquellos que quieren mantener el sistema actual y quienes quieren avanzar hacia un nuevo sistema político, económico y social.

En ese sentido, el proceso constituyente estará caracterizado por la voluntad manifiesta de los sectores populares por desmantelar el sistema neoliberal y su ordenamiento jurídico, lo cual necesariamente pone en discusión la necesidad de un nuevo texto constitucional, como parte de ese proceso. En este sentido, la disputa estará entre los sectores populares que quieren transformaciones profundas de este sistema y asumen que el escenario actual es una expresión de la lucha de clases, donde es necesario avanzar en una acumulación de fuerza social que permita avanzar en un estadio superior de la lucha de clases; aquellos sectores reformistas que querrán cambios en la “medida de lo posible” con una negociación pactada con quienes quieren mantener el status quo y los sectores reaccionarios que se opondrán a todo cambio del sistema actual y de su Constitución[1].

La necesidad de una Nueva Constitución: ¿Para qué?

La Constitución Política de Chile fue impuesta en dictadura. Redactada por la Comisión Ortúzar – dirigida ideológicamente por Jaime Guzmán – se intentó legitimar mediante un plebiscito en 1980, en pleno estado de sitio y sin padrón electoral. Es cierto que ha tenido decenas de modificaciones, destacando la de 1989 (plebiscitada con la presión de los militares en las calles) y la de 2005 (que incluyó en el texto constitucional la firma de Ricardo Lagos), sin embargo, ninguna de ellas modificó los aspectos sustanciales de la Constitución de la dictadura cívico-militar.

El núcleo central de la Constitución es proteger el sistema neoliberal a través de una dogmática protección al derecho de propiedad (19 N° 24), a la libertad económica (19 N° 21) y a la protección de la “libertad de emprender” en torno a los derechos sociales, como el derecho a la educación y a la salud. Esto es lo que se ha denominado como el “principio de subsidiariedad” que subyace a la Constitución, aun cuando no es parte del texto expreso. No toda la normativa que mantiene el sistema neoliberal está consagrada en la Constitución, pero su marco general se podría decir que está establecido conforme a las disposiciones ya citadas.

Este núcleo central fue protegido mediante una serie de “enclaves autoritarios” que permiten mantener la Constitución tal como fue escrita en dictadura. Entre estos enclaves encontramos el control preventivo del Tribunal Constitucional; los quórums contramayoritarios para modificar leyes orgánicas constitucionales (4/7), leyes de interpretación de la Constitución (3/5) y reformas constitucionales (3/5 y 2/3, dependiendo del Capítulo). A esto, se sumaba el sistema binominal y los senadores designados, que dejaron de regir desde el 2015 y el 2005, respectivamente. Estos enclaves son parte de una Constitución que establece un sistema de distribución de poder sumamente presidencialista (derecho de veto, iniciativa exclusiva de ley), que carece de mecanismos de participación popular fuera de la elección de autoridades, tales como plebiscitos, referéndums revocatorios, iniciativas populares de ley, presupuestos participativos, entre otras medidas. El régimen político excluye a los sectores populares de la toma de decisiones.

En definitiva, el cuestionar la Constitución actual es un cuestionamiento al sistema neoliberal implementado hace más de 46 años y un cuestionamiento al pacto de la transición, cristalizado en las reformas constitucionales y legitimación de la Constitución de Pinochet en 1989. Bien podemos decir, que las movilizaciones actuales no son por 30 pesos, sino por 30 años de exclusión del pueblo en la toma de decisiones sobre el presente y futuro de nuestro país.

¿Para qué una nueva Constitución? Necesitamos una nueva Constitución que cristalice el desmantelamiento del neoliberalismo y constitucionalice el avance en nuevos horizontes económicos y sociales que nos permitan impugnar al modelo productivo, reproductivo, de distribución y de consumo de la riqueza en nuestro país; recuperando el control sobre los bienes comunes como el agua, minerales, bosques, recursos marítimos, entre otros; y el control sobre servicios básicos como la electricidad y empresas sanitarias. Necesitamos una nueva Constitución que garantice efectivamente derechos económicos, sociales, culturales y libertad políticas y civiles. Necesitamos una nueva Constitución que permita el ejercicio de la democracia, sin exclusiones y con altos niveles de democracia directa y que las instituciones de democracia representativa sean efectivamente representativas. No podemos dejar de lado que esto debe ser entendido como un proceso permanente de movilización y deliberación de los pueblos de nuestro país, entendiendo que el resultado dependerá directamente de como se lleve a cabo el proceso.

Nuestra lucha no se agota con el cambio de Constitución, pero la conquista en estas materias nos permitirá acumular fuerza popular para avanzar a un estadio superior de la lucha de clases.

La demanda por Asamblea Constituyente: ¿Cómo alcanzar una Nueva Constitución?

Para cambiar una Constitución existen diversos mecanismos: comisiones de expertos, el Congreso, Convención Constituyente y la Asamblea Constituyente. En nuestro país, las Constituciones han surgido para solucionar un problema político de un momento histórico, y han sido redactadas por comisiones de hombres “expertos”, al servicio de la oligarquía nacional, excluyendo a sectores populares y mujeres. Esto ocurrió desde las constituciones del siglo XIX hasta las últimas constituciones de 1925 y 1980.

El mecanismo más democrático para cambiar una Constitución es una Asamblea Constituyente, el cual puede ser definido como una Asamblea en la cual todas y todos sus integrantes son electas y electos de forma democráticamente mediante sufragio universal y tienen como función específica el redactar un nuevo texto constitucional. Históricamente, se ha entendido que la Asamblea Constituyente debe ser soberana, esto es, no está regulada por ningún otro poder y posee un poder originario, que rompe con el orden jurídico anterior. Esto ocurrió con las Asambleas Constituyentes históricas como la posterior a la Revolución Francesa (1789), a la Segunda Guerra Mundial (Italia, 1947); como también en aquellos países que sufrieron dictaduras militares como Portugal (1975), cambios de régimen político a través de elecciones (Venezuela, 1999; Ecuador, 2008 y Bolivia, 2009) o una crisis política de alta magnitud (Islandia, 2010).

Lamentablemente, el concepto de Asamblea Constituyente se intentó vaciar para legitimar dictaduras o regímenes autoritarios en América Latina. Así ocurrió con las Asambleas Constituyentes de El Salvador (1983) y de Honduras (1982), por lo cual el concepto de Asamblea Constituyente ha sido reducido a un mecanismo donde lo único importante es la elección de sus integrantes mediante sufragio universal. Por ello, y entendiendo la discusión actual en Chile, es importante destacar que la soberanía es un elemento fundamental al hablar de Asamblea Constituyente, aun cuando haya sectores que quieren reducir el significado de Asamblea Constituyente a un mero mecanismo de elección de quienes la redactarán.

Para no entramparse en una discusión semántica, es importante caracterizar la Asamblea Constituyente que se ha generado como demanda desde los sectores movilizados, y que ha sido instalada como una necesidad de primer orden desde la discusión sobre cómo generar una transición al régimen dictatorial encabezado por Augusto Pinochet. Lamentablemente, los sectores de la Concertación prefirieron mantener la Constitución del dictador y no luchar por una nueva Constitución construida por Asamblea Constituyente, como ha sucedido con todos los países del mundo que ponen fin a un régimen dictatorial, donde se asegura poner fin a las normas establecidas en dictadura.

Nuestra demanda es por una Asamblea Constituyente Libre y Soberana, Paritaria, Plurinacional y Democrática. Una AC Libre y Soberana significa que no hay ningún poder del Estado que pueda presionarla para tomar decisiones ni regularla de ante mano, siendo la misma AC la que se dicta sus normas de funcionamiento y su quórum para aprobación de normas. Una AC Paritaria significa que, si más de la mitad de la población son mujeres, a lo menos la mitad de las asambleístas deberían ser mujeres. Una AC Plurinacional significa que la composición de la AC reconoce que Chile es un país conformado por distintas naciones y pueblos, por lo cual debe contemplarse escaños reservados para los pueblos indígenas y el pueblo tribal afrodescendiente chileno. Una AC democrática significa que todas y todos deben participar en la elección de las y los asambleístas, como también con la posibilidad de ser electos, lo cual implica que puedan votar las personas mayores de 14 años de edad; chilenos en el extranjero en todas las elecciones y que las y los migrantes también puedan ser electos; como también modificaciones al sistema de elección de los diputados, para aumentar la cantidad de asambleístas (244 asambleístas electos por los distritos, más escaños reservados como expresión de la plurinacionalidad y corrección posterior al resultado de las elecciones para lograr paridad) y que los independientes puedan competir en igualdad de condiciones que los partidos políticos.

La propuesta más desarrollada en estos términos ha sido la proveniente de Unidad Social, que contempla una ruta para avanzar hacia una Asamblea Constituyente Libre y Soberana, Plurinacional, Paritaria y Democrática [2].

En esta discusión es importante esclarecer que el proceso constituyente iniciado el 18 de octubre abarca todas las expresiones de lucha del pueblo, incluyendo sus espacios de discusión y deliberación popular como lo han sido los cabildos, asambleas territoriales y asambleas populares. Pero que estos espacios sean parte del proceso constituyente, no significa necesariamente que estos espacios tengan un reconocimiento a nivel legal, aun cuando se transformarán en una fuerza material de este proceso constituyente.

Así, debemos distinguir entre el proceso constituyente en general, que es lo realmente importante, y la ruta constituyente institucional, que es la materialización de una de las demandas que ha puesto el pueblo movilizado. La dimensión institucional es aquella que debe ser adoptada por las instituciones vigentes, pues si se quisiera avanzar sin esto, significaría que estamos en condiciones y disposición de una toma del poder y de un proceso revolucionario. El análisis que hemos realizado es que no nos encontramos ante una coyuntura pre-revolucionaria, por la falta de fuerza popular organizada, por lo cual en la coyuntura actual debemos tener un diálogo, interacción y enfrentamiento con la institucionalidad actual, sin poder prescindir de ello.

La ruta constituyente elaborada por Unidad Social, en su dimensión institucional, implica una reforma constitucional que establezca el llamado a plebiscito para que el pueblo decida sobre si quiere una nueva Constitución o mantener la actual. Además, en caso de que el pueblo quiera una nueva Constitución, debe incluirse un segundo voto donde se decida si el órgano que redactará la Constitución será el Congreso, una Convención Constituyente Mixta (mitad de los integrantes electos por el Congreso y mitad de los miembros electos por sufragio universal) o una Asamblea Constituyente (todas las y los integrantes electos mediante sufragio universal). Esta votación debería realizarse en marzo o abril de 2020.

Entendiendo que la mayoría de los pueblos de Chile están de acuerdo con una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente, se debiese realizar la elección de sus en una fecha distinta a las elecciones municipales, debiendo realizarse en julio o agosto de 2020.

Una vez electas las y los Asambleístas, con representación paritaria y plurinacional, deberán dictar su reglamento de funcionamiento, el cual debiese ser aprobado con la mayoría calificada de sus integrantes (mitad más uno de los asambleístas electos). En esta instancia podrían fijar un quórum más alto de aprobación para algunas materias, tal como un quórum de 3/5 o de 2/3, no obstante, en caso de que no puedan ponerse de acuerdo, aquellas materias deben ser resueltas por la ciudadanía a través de un plebiscito intermedio o de disensos, que debiese realizarse a más tardar a 9 meses después de que la Asamblea haya comenzado a discutir la nueva Constitución.

Una vez que se tengan los resultados del plebiscito de disensos, la AC debe redactar el texto final de la Constitución, que deberá ser sometido a un plebiscito ratificatorio, el cual debiese realizarse antes de las últimas elecciones generales parlamentarias y presidenciales (agosto o septiembre de 2021), para que las nuevas autoridades sean electas mediante las nuevas reglas constitucionales.

Esta es una propuesta emanada por diversas organizaciones sociales, sindicales, socio-ambientales, estudiantiles, feministas, de derechos humanos, entre otras, contando con el apoyo de Asambleas Territoriales y Cabildos. No obstante, es una propuesta y el panorama político dista de esta ruta constituyente en varios puntos.

El bloque en el poder y sus apuestas hacia una Nueva Constitución

Las propuestas desde el bloque en el poder han sido diferenciadas sobre la discusión de una Nueva Constitución. En el caso del gobierno, a pesar de la presión ejercida desde las calles, los primeros días se opusieron a iniciar un proceso que culminara con una nueva Constitución, abriéndose solo a reformas constitucionales. Este panorama fue cambiando en la medida que la movilización popular en las calles avanzaba, viéndose obligados, posterior a la Huelga General del 12 de noviembre, a abrirse a discutir una nueva Constitución, cristalizándose esta decisión en el “Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución”, el cual fue suscrito por los partidos del oficialismo (UDI, RN y Evópoli) y de la oposición (DC, PR, PPD, PS, RD, Comunes y Gabriel Boric).

El “espíritu” de aquellos que cedieron al cambio constitucional es la perspectiva de hacer como que todo cambia para que nada cambie. En ese sentido, el elemento primordial introducido por la derecha fue la exigencia de que todas las decisiones del nuevo órgano constituyente (sea la Convención Constitucional Mixta o la Convención Constitucional) sean adoptadas por 2/3 de sus miembros. Esto le quita la soberanía al órgano constituyente y otorga un derecho de veto a la derecha para que no se produzcan los cambios constitucionales. Si el proceso de nueva constitución fracasa, se mantiene la Constitución actual, lo cual significa que la derecha cuenta con una herramienta fundamental para boicotear el proceso constituyente. Este es el punto central del Acuerdo.

Además, en ese acuerdo no se contempló la paridad, ni escaños reservados como expresión de la plurinacionalidad del país, ni la igualdad de los independientes en la participación electoral. Sectores de la oposición, principalmente del Frente Amplio, justificaron este acuerdo en base a dos argumentos: (i) que fueron presionados para llegar a ese acuerdo, pues de lo contrario el gobierno de Piñera declararía nuevamente el estado de emergencia y sacaría los militares a la calle; (ii) se abría una oportunidad histórica que había que tomar antes que la derecha se “arrepintiera”. A esto agregaban, que el Acuerdo por la Paz era un piso y no un techo sobre el cual partían. Por el contrario, la UDI sostenía que al Acuerdo no se le agregaba ningún nuevo elemento, por lo cual el cumplir con la palabra empeñada significaba aprobarlo tal como se había discutido la madrugada del viernes 15 de noviembre, entre gallos y medianoche.

El acuerdo estableció que se realizaría en abril un plebiscito que tendría dos votos. El primero, para elegir si se cambia la Constitución actual. El segundo, para saber si se cambiará a través de una Convención Constitucional Mixta (mitad de los miembros electos por el Congreso y la otra mitad mediante sufragio universal) o Convención Constitucional (todas las y los integrantes son electos mediante sufragio universal). Desde los sectores populares sostenemos que la Convención Constitucional no es igual a una Asamblea Constituyente, porque sus decisiones están restringidas, impidiendo que se trate de un órgano soberano. Los sectores progresistas que defienden el Acuerdo sólo sostienen que eso fue lo que se pudo conseguir, encarnando la política de la transición, donde se construyó una “democracia en la medida de lo posible”.

El Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución, fue complementado por una Comisión Técnica, compuesta por miembros designados por los partidos políticos que suscribieron el acuerdo. Esta comisión complementó (para mal) el Acuerdo, estableciendo que la Nueva Constitución no podrá modificar tratados internacionales ratificados por Chile y que la Convención Constitucional no podrá atribuirse funciones no establecidas en la Constitución ni alterar el quórum para la toma de sus decisiones, quitándole todo carácter soberano.

Este Acuerdo fue aprobado, sin ninguna modificación, el miércoles 18 de diciembre por la Cámara de Diputados y el jueves 19 de diciembre por el Senado. En ambas instancias, se rechazó la paridad, escaños reservados e igualdad para independientes en la disputa electoral. Este proyecto fue promulgado por el Presidente de la República el lunes 23 de diciembre, para emitir el Decreto Supremo el 24 de diciembre.

¿Qué elementos ya son ley? El plebiscito de entrada ya está convocado legalmente y se realizará el día domingo 26 de abril de 2020. El primer voto tendrá la pregunta “¿Desea cambiar la Constitución?” con las opciones de: a) Acuerdo; o b) Rechazo. El segundo voto, en caso de que la respuesta de cambiar la Constitución sea “Acuerdo”, consistirá en dos opciones: cambiarla a través de una Convención Constitucional Mixta o una Convención Constitucional.

Sumado a lo anterior, se establecieron reglas que limitan la soberanía de la Convención Constitucional. Todas sus decisiones deben ser adoptadas por dos tercios de sus integrantes; si se rechaza la Nueva Constitución, sigue rigiendo la actual. Mientras que el nuevo texto constitucional debe ser aprobado mediante un plebiscito ratificatorio con voto obligatorio. Esto es lo que está legalizado por el momento. No tiene ni un punto más que lo establecido en el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución.

¿Y qué pasó con la Paridad, Plurinacionalidad y Participación de Independientes?

El miércoles 19 de diciembre, un día después del acuerdo de la reforma constitucional que convoca al plebiscito y legaliza el Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución, la Cámara de Diputados volvió a discutir sobre paridad, plurinacionalidad y participación de independientes, materias que habían sido rechazadas el día anterior. Esta vez, la oposición esperaba contar con el apoyo de Evópoli y sectores de Renovación Nacional, lo cual ocurrió. Este día se aprobaron normas transitorias que permitirían la paridad, escaños reservados para pueblos indígenas y participación de independientes a través de listas.

Sobre la paridad, se estableció que “las listas conformadas por un solo partido, las listas de personas independientes y los pactos electorales al órgano constituyente deberán estar encabezadas por una candidata mujer y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres” (Boletín 13.127, Cámara de Diputados).

Sobre participación de independientes, se establece que “dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral, que regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas. La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado.

Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2% (monto que se redujo desde 0,4% mediante indicación), mientras que la lista requerirá el patrocinio del 1,5% (porcentaje incluido vía indicación) de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones” (Boletín 13.130, Cámara de Diputados).

Sobre los escaños reservados para pueblos indígenas, se aprobó que tendrán 18 escaños en caso de Convención Constitucional y 21 escaños en Convención Constitucional Mixta. Aún está en discusión si cada pueblo indígena (Aimara, Atacameños, Collas, Diaguitas, Mapuche, Quechuas, Rapa Nui, Kawashkar y Yagán) tendrá a lo menos un escaño reservado. En esta propuesta se rechazó incluir al pueblo tribal afrodescendiente. El mecanismo de elección, conforme a lo aprobado por la Cámara de Diputados, será a través de un distrito electoral nacional con un registro único como padrón electoral (Boletín 13.129, Cámara de Diputados).

Sin embargo, estas materias aún no son ley y se encuentran en disputa en el Senado. Algunos senadores de RN no estarían disponibles para aprobar la paridad, cediendo a las presiones de la UDI y actuando conforme a sus propios intereses. Técnicamente, los senadores tienen hasta el mes de junio para aprobar estas disposiciones y que rijan en la elección de “convencionales”, las cuales según el itinerario del gobierno deberían desarrollarse en octubre de 2020, en conjunto a las elecciones por las autoridades municipales.

Para efectos de aprobar estas normas, la oposición necesita 25 votos en el Senado, contando ya con 23. Para ello es clave el apoyo del Senador Ossandón y de Felipe Kast, quienes permitirían dar los votos para aprobar estas materias, tal como lo hizo la Cámara de Diputados. Aun no hay fecha para esta votación, pero lo más probable es que se realice durante enero.

¿Y qué debería hacer el movimiento popular ante este escenario?

A diferencia de la Agenda Social y la responsabilización política y penal por las violaciones a los derechos humanos, la Agenda Constituyente es la que ha representado más avances, pero sigue teniendo una amenaza central que es el arma de la derecha para frenar todo el proceso e impedir que cambie la Constitución: la falta de soberanía de la Convención Constitucional.

La prioridad es exigir la soberanía del órgano constituyente. En el escenario actual, la demanda que puede servir es la exigencia de un plebiscito de disensos para aquellas materias en las cuales los convencionales no se pongan de acuerdo. Todas aquellas materias que no tengan acuerdo deberán ser resueltas por la ciudadanía, pues de lo contrario le entregamos a la derecha un arma para boicotear todo el proceso constitucional.

Técnicamente, la inclusión de la figura del plebiscito intermedio o plebiscito de disensos se puede realizar con un artículo transitorio en la Constitución, lo cual requiere la aprobación de 3/5 de la Cámara de Diputados y del Senado.

¿Cómo alcanzarlo? Poniéndolo como una demanda central en la Huelga General a convocar en marzo, la cual debería tener por centralidad la exigencia de medidas económica y sociales concretas que frenen la precarización de la vida de millones de familias en nuestro país y la responsabilización política y penal de los violadores de Derechos Humanos.

Sobre la participación en el plebiscito del 26 de abril, es importante que las organizaciones de base, incluyendo espacios sociales organizados de forma previa a la Revuelta Popular como las Asambleas Territoriales y Populares puedan dar esta discusión, para decidir si van a concurrir con fuerzas a votar por una Nueva Constitución y por la opción de Convención Constitucional, aun con las limitaciones que presenta y entendiendo que al carecer de soberanía no puede ser caracterizado como una Asamblea Constituyente. Ante un sentir mayoritario de las organizaciones sociales y populares de participar en este plebiscito, es importante entender que la discusión sobre el carácter del proceso aún no se encuentra cerrado, y tenemos la posibilidad de seguir instalando la discusión sobre el plebiscito intermedio o de disensos como central para tener la posibilidad real de cambiar el contenido de la Constitución, pues de lo contrario tendremos un proceso constituyente simulado, teniendo la derecha reaccionaria la posibilidad de boicotear todo el proceso. Esto sólo será viable de lograr con una Huelga General.

Sobre la participación en las elecciones de convencionales, dependerá de cómo se va moviendo la coyuntura y de cómo somos capaces de poner la balanza a nuestro favor a través de la movilización popular.

Finalmente, debemos destacar que el bloque en el poder sólo está abierto a una simulación de proceso constituyente, teniendo claro que su tarea es la protección de las normas que son el sostén del sistema neoliberal en nuestro país. Por ello, en toda decisión popular debemos tener presente – parafraseando a Con$piraZion – que sólo luchando avanzamos, y solo en el pueblo confiamos.

* Javier Pineda, militante de Convergencia 2 de Abril.

Notas

[1] Este análisis puede ser profundizado a través de la lectura del siguiente artículo: https://www.convergenciamedios.cl/2019/12/a-2-meses-de-la-revuelta-popular-a-retomar-la-iniciativa/

[2] Propuesta disponible en: http://unidadsocial.cl/wp-content/uploads/2019/12/Propuesta-AC-US-v.F.pdf

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