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Chile – El falaz secreto de la ley Valech

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EL MOSTRADOR, EN OPINIÓN

por FELIPE PORTALES 19 septiembre, 2017

La Ley de Reparaciones (19.992), aprobada para reparar a las personas declaradas como víctimas de tortura por la Comisión Valech, adoleció de numerosos defectos graves. Entre ellos, les concedió una exigua pensión, pese a las recomendaciones de la propia Comisión de otorgarles el mismo monto -tres veces mayor- asignado a los familiares de las personas detenidas-desaparecidas o ejecutadas extrajudicialmente. Esto fue posible -entre otros factores- porque fue aprobada en 48 horas, es decir, virtualmente “entre gallos y medianoche”.

Y, sin duda su principal defecto fue que ¡le ha impedido hasta el día de hoy al Poder Judicial acceder a las denuncias concretas de delitos efectuadas por las víctimas! ¡Al contrario de la Comisión Rettig que le envió por oficio a los Tribunales de Justicia todas las denuncias en ese sentido! Es decir, no solo se trató de un defecto sino de una aberración inédita; la que fue cuestionada en su momento por varios ministros de la Corte Suprema y por el conjunto de las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos como un grave atentado a la potestad y la autonomía del Poder judicial y que violaba flagrantemente la Constitución y los tratados internacionales de que chile es Estado Parte.

Y posteriormente se colocó de manera solapada (quizás muchos diputados ni se dieron cuenta de lo que estaban aprobando, como lo han reconocido en muchos otros casos) la disposición clave: “Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo”.Lo notable fueron, además, los ardides utilizados para hacer más “digerible” tal operación. Primero se colocó en el Artículo 15 de dicha ley una disposición que se buscó justificar aduciendo que respondía a las demandas de los denunciantes: “Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (…) El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años”. Sin embargo, ¡esto no se estipuló en el Decreto (1.040) que creó la Comisión y muchos de los denunciantes han sostenido públicamente que nunca hicieron tal petición!

Con lo anterior, además de haberse hecho imposible hasta la fecha que el Poder Judicial iniciase procesos por torturas (como lo hizo en el caso del Informe Rettig con casos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales), tampoco pudo acceder a datos que podrían haberle ayudado muchísimo en procesos por torturas incoados por la iniciativa de algunas víctimas. Es decir, con tal disposición se impidieron gigantescos avances en materia de justicia en casos de crímenes contra la humanidad.

Además que al unir la idea del secreto por 50 años con las restricciones al Poder Judicial se confundía maquiavélicamente dos realidades distintas. Una cosa es el natural pudor de no exhibir públicamente las atrocidades de las que uno ha sido víctima; y otra muy distinta es no querer que la Justicia pueda sancionar

a sus victimarios, en virtud de lo cual estipular que el Poder Judicial no pueda enterarse de dichas atrocidades. Es decir, en definitiva, ¡se les hizo un engaño a las víctimas orientado a que no tuviesen justicia!

Aunque ciertamente será demasiado tarde en muchos casos, es de celebrar que el actual gobierno haya dado finalmente el paso necesario para terminar con dicha aberración legal. Más vale tarde que nunca. Es muy preocupante, sí, que dadas las críticas de Ricardo Lagos al querer defender “su obra” (y las de algunos parlamentarios oficialistas) el Gobierno le esté quitando urgencia al proyecto.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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