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Un tribunal del trabajo en Concepción, estableció que entre una empresa que hace despachos a domicilio y la persona que los lleva en su moto, hay una relación de trabajo

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PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 

09 OCTUBRE 2020

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«..Haremos el camino en un mismo trazado, uniendo nuestros hombros para así levantar a aquellos que cayeron gritando libertad ..»         

J.A. Labordeta

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1.- Una noticia a llamado la atención en estos días. Un hecho, al que se califica como «hito histórico», y que no es más que la resolución de un tribunal del trabajo en Concepción, que estableció que entre una empresa que hace despachos a domicilio y la persona que los lleva en su moto, hay una relación de trabajo y aplican las normas legales dictadas.

¿Y como es eso, se podría preguntar cualquiera de nosotros? ¿Acaso el trabajo no es una acción física o mental y el trabajador/a quien la ejecuta?Ciertamente que hay relación de trabajo, y eso no tendría por dónde ser calificado como un hito histórico. Digo no tendría, por que con esto de los cambios estructurales en la relación capital trabajo, nada es lo que debe ser. De hecho, la misma empresa afectada con el fallo dice que el individuo en cuestión no es un «trabajador» sino un «colaborador» y en esta condición no tendría derecho a ninguna de las prerrogativas que le concede la ley. Y ojo que no se trata de un juego de palabras, ni de algo insignificante que deba verse a la ligera.

En la actualidad no son pocas las empresas, de todos los tamaños, que llaman colaboradores y no trabajadores a quienes les venden fuerza de trabajo, calificación que es de uso común en los reglamentos internos, así como documentos y circulares oficiales de los patrones.

Es de tal gravedad la cuestión, que hoy son  muchos los trabajadores que se autocalifican como colaboradores y para quienes ya no existe el despido, sino que la desvinculación.

2.- Muy pronto alguien deberá poner los puntos sobre las ies y dejar claro que tales conceptos no existen en el código del  trabajo y deben dejar de ser utilizados pues solo ayudan a la confusión.

Volviendo al tema que provoca este comentario, debemos decir que para nosotros es claro que sí hubo entrevista entre partes, entrega de indicaciones de como cumplir las labores, indicación de jefaturas y supervisores, explicación de la forma en que se debe retirar  y entregar los pedidos, e incluso un lugar físico donde el trabajador descansa o espera para entregar otro pedido, hay relación de trabajo.

Todas estas empresas debieran ser fiscalizadas y sancionadas, si no cuentan con contratos de trabajo de su personal ni cumplen con las demás obligaciones que determina la ley, para quienes se encuentran cumpliendo obligaciones.

Más que hito histórico, a mi parecer lo que hizo el tribunal es regularizar lo evidente.

3.
– Un cogollito para felicitar la campaña de  información y sensibilización que están desarrollando los sindicatos de INTEGRA, entre ellos nuestro Sindicato 1, para explicar a la comunidad porque no pueden  funcionar las salas cunas y jardines infantiles.

Si hasta en creol y mapudungun están escritas las pancartas, en la entrada de  cada jardín infantil.

Vamos compañeras, siempre hemos estado orgullosos de ustedes.

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Nuestra fuerza la Unidad

Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO

Secretario C.G.T. CHILE 

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