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Perú – Juicio a Víctor Polay, una crónica de la perpetuación de la venganza. Por Roque Gonzales La Rosa

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Le Monde Diplomatique, edición chilena

El Estado contrainsurgente impuesto en el Perú en los años 90 estableció severas condenas a los dirigentes subversivos, los plazos que se contaban por décadas finalmente han llegado a su fin en muchos casos, y, carente de alternativas, el Estado peruano busca con maniobras burdas pero efectivas perpetuar la condena de quienes ya pagaron a cabalidad sus condenas, ya ha venido sucediendo con varios casos de Sendero Luminoso y esta vez el turno le ha llegado a Víctor Polay Campos.

Víctor Polay Campos ha concluido su condena de 36 años en enero de 2026. Ante la inminencia de su libertad, el Estado articuló un proceso que hilvana artificiosamente cuatro sucesos distintos ocurridos en la región San Martín: el caso «Las Gardenias» (1989), el asesinato del estilista Roger Pinchi Vasquez «Fransuá» (1990), el crimen de Silvano Vela Carbajal (1991) y el de Salomón Pérez Armas (1992). Esta maniobra busca transformar crímenes aislados, esparcidos a lo largo de cuatro años, en supuestos delitos de lesa humanidad y parte de una política emanada de un Comité Central de la agrupación armada para sentenciar a Polay a cadena perpetua.

Desde su etapa de investigación fiscal este caso evidenció nítidamente su carencia probatoria, han sido los testimonios de la misma policía antiterrorista la que rechaza que la guerrilla guevarista del MRTA haya sostenido alguna línea de acción contraria a las minorías sexuales. Los peritajes forenses no logran establecer las causas de muerte de las víctimas, no existe un sólo testigo, en algunos casos no existen ni actas de defunción y finalmente ni restos.

Si el emblemático llamado caso Las Gardenias que narraba la intervención de una columna del MRTA que se dijo irrumpió en una discoteca de ambiente gay en Tarapoto ejecutando a 8 travestis se ha desbaratado por el testimonio de los efectivos policiales, la prensa local que registró los hechos, el testimonio de los familiares de las víctimas y por último hasta la declaración del autor material, un colaborador de la policía peruana. Ahora, los casos que ha empaquetado la fiscalía para presentar “una política sistemática” de exterminio son penosamente insostenibles, al llamado caso Las Gardenias se han añadido tres víctimas sin que la fiscalía aporte testigos, sin ni siquiera acreditar la defunción misma de estas personas a quienes la fiscalía les atribuye pertenecer a una comunidad sexual determinada.

Que un caso pobremente armado haya prosperado hasta llegar a etapa de juicio oral alerta de la motivación perversa ajena al derecho que apunta a aplicar a Polay una cadena perpetua que asegure su muerte en prisión, escenario en que el estado peruano podrá aplicar sus protocolos macabros para la desaparición de los restos de su adversario. Las audiencias judiciales están desarrollándose y son accesibles al público, permanecen colgadas en Youtube, la obligatoria publicidad que tienen los juicios orales nos permite acceder en tiempo real a la argumentación de la acusación y su defensa, nos brindará también la oportunidad de presenciar la arbitrariedad de un poder judicial que va a moverse a los vientos que hoy, nefastos, soplan sobre el Perú del retorno del Fujimorismo.

El juicio oral: Las primeras audiencias: Ficciones ideológicas y la orfandad probatoria

Atendiendo el ritmo judicial, al menos una vez por semana vienen desarrollándose las audiencias del caso Polay, es el 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional presidido por Zaida Pérez Escalante, Liliana Lízarraga Arqueros y Cristian Alfaro Cáceres, las audiencias virtuales que nunca inician puntuales por la tenaz impericia para familiarizarse con la virtualidad, parten con la mecánica presentación de las partes, en estas la fiscalía expone impertérrita ante el descalabramiento de su tesis, que el concepto del «Hombre Nuevo», aquel sublime ideal del ascetismo del militante que pintaba el Ché Guevara era en realidad una directiva de limpieza social. Esta directiva quedaría probada en los documentos del II Comité Central que desarrolló la agrupación subversiva en 1988 donde se habla de una nueva sociedad libre de lacras sociales como la pobreza, el hambre y la miseria. Ahí donde el buen sentido nos hace leer una clásica pieza de las consignas de la retórica de izquierda, la fiscalía logra su gran hallazgo, pegotea los términos lacra, entiende el término hombre como género, se remite a las persecuciones homófobas de la Cuba del año 59 y acaba señalando una política de exterminio emanada de la dirección guerrillera bajo el enfoque de la autoría mediata por dominio de organización. La fiscalía corona sus pruebas con publicaciones anticastristas que denunciaron persecuciones en Cuba. La fiscalía que dirige Ruben Anicama Medina avanza oronda en su trabajo, más esperanzada en el escenario ultraderechista que vive el Perú que en la solidez de sus acusaciones.

Autoría mediata: La diferencia sustancial con el caso Fujimori

El Estado pretende aplicar a Polay la autoría mediata por dominio de la organización, una figura utilizada anteriormente para sentenciar a quienes, no necesariamente siendo partícipes materiales de los hechos, por su condición dominan el desarrollo de los mismos. Las sentencias a Alberto Fujimori de alguna manera hicieron familiar el tema en el Perú, sin embargo, la fiscalía tendría que acreditar:

• Posibilidad de mando desde la reclusión: A diferencia de Fujimori, que ejercía el poder como presidente, Polay estaba preso e incomunicado en la Base Naval durante tres de los cuatro hechos imputados (1990-1992), lo que hacía fácticamente imposible que planificara o controlara sucesos operativos en la selva dada la precariedad tecnológica de la época. La acusación fiscal señala el establecimiento de una política de limpieza social y tendrá que probar dónde está el documento, la orden, la línea de mando que ejecutó lo supuestamente aprobado.

• Verticalidad hegemónica: Mientras que el caso Fujimori se basó en el control de un aparato estatal rígidamente organizado, informes de la propia CVR señalan que el MRTA nunca tuvo una organización vertical hegemónica que permita aplicar el dominio del hecho de forma automática.

Testigos desestimados y ausencia de materialidad

El juicio prontamente da sus primeros pasos, ahora están en la etapa en que evalúan la pertinencia de las pruebas que usará fiscalía y defensa en las próximas audiencias, por lo pronto (tema que abordaremos en próxima entrega), la sala ha desestimado como pertinentes pruebas de ambas partes, dado el bagaje con que las partes llegan al terreno, la pérdida es mayor para la fiscalía que en su orfandad pretendía atiborrar a los magistrados con abundante bibliografía anticastrista. La defensa perdió también importantes testimonios de parte.

El juicio oral va a permitir el esclarecimiento rotundo de un episodio del conflicto armado interno, décadas después volverán a declarar jefes policiales, dirigentes subversivos, familiares de las víctimas, peritos de diversas especialidades, así como ya declaró el autor material de algunos hechos. Se trata de un caso que ya quedó en paños menores durante la etapa fiscal, y sin embargo aquí estamos.

En medio de la barbarie jurídica que vive el Perú, abusos más atroces suceden a diario contra derechos legítimos de la ciudadanía. Aunque se acabe sentenciando a Polay bajo la consigna de una sociedad macartizada ,el juicio oral que relataremos en siguientes entregas no dejará dudas respecto a las responsabilidades de los actores, traerá verdad a los familiares de las víctimas y si alguna duda quedará pendiente será más bien la curiosidad de cómo así logró instalarse el relato interesado que presentó la historia de una guerrilla de izquierda persiguiendo homosexuales. Por décadas se han narrado hechos ajenos a la verdad histórica, sin duda un relato que resultó funcional al poder contrainsurgente y también a sectores de la diversidad sexual que encontraron un hecho fundacional para visibilizar su agenda, legítima, pero que a la luz de la investigación moderna resulta ajena la verdad histórica.

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