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Nuestro país necesita una nueva Carta Magna, pero no cualquiera y no de cualquier forma. CHILE NECESITA UNA CONSTITUCIÓN VERDADERAMENTE DEMOCRÁTICA

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Texto de Enrique Darras, Cabildo Salud un Derecho

A propósito del actual Proceso constituyente Chile 2023, han surgido algunas controversias.

A nivel mundial, se considera que la *Legitimidad de todo Proceso Constituyente*, debe tener dos pilares:

1- Legitimidad de *FORMA*, la manera o método del proceso.

2- Legitimidad de *CONTENIDO*, lo que estará escrito.

En esta parte del proceso se puede hablar del primero y adivinar (como consecuencia lógica) lo que será del segundo.

Respecto a la *Legitimidad de Forma*, se ha incurrido en múltiples «errores» o «incongruencias» o «equivocaciones» o «desaciertos», etc. Todas esas palabras podrían ser verdad, miradas desde la *inocencia* del gobierno, desde la *buena voluntad* de la «opinión pública» o de la *ignorancia* política.

Pero el tema es más profundo.

El actual proceso constituyente está *DISEÑADO ÍNTEGRAMENTE POR LA DERECHA*, por las fuerzas Conservadoras (que no desean cambios sociales ni económicos), por la Élite Económica (propietaria del país) y por la Oligarquía que gobierna o que ejerce el Poder, hace 200 años en Chile.

¿ *Qué se ha vulnerado* en este proceso constituyente Chile 2023?:

1) *El Poder Originario* 

      El gran Malestar Social, acumulado (y creciente), por años, se origina en un tipo de sociedad que no representa los anhelos de las personas.

Las instituciones constituidas (poderes ejecutivos, legislativos, judiciales, etc.), establecidas o existentes en la actualidad, son justamente las que se desean cambiar.

Esas instituciones son las que se han desplomado por su pérdida de legitimidad, por el abuso crónico, por el desprestigio y la corrupción.

*No pueden ser ellas las que definan el camino*.

Nunca les ha correspondido y menos ahora, en que perdieron la visión, el rumbo y la relación con la Ciudadanía.

El *PODER ORIGINARIO* proviene del Pueblo, de los Pueblos, de la Ciudadanía, de lo/as Habitantes de este territorio llamado Chile. Son las Personas, las que definen la forma de Sociedad y Organización que quieren.

*No puede ser el Congreso*, no pueden ser los Diputados, no puede ser el Senado.

2) *ASAMBLEA CONSTITUYENTE*

Cuando las *instituciones* decadentes o desprestigiadas no dan respuesta a las actuales necesidades y anhelos, *deben ser cambiadas*.

Ese cambio se realiza por una Asamblea Constituyente que, mediante la *Participación* , la *Deliberación*, la *Toma de Decisiones*, definirán un nuevo Pacto Social o Acuerdo, el cual se plasmará en una Nueva Constitución (Carta Magna, Carta Fundamental)

3) *VULNERACIÓN DE LOS DDHH Y LA DEMOCRACIA* 

El actual proceso constituyente 2023 («Acuerdo por Chile»), vulnera casi todos los principios democráticos existentes y las definiciones fundamentales de los derechos humanos.

(a) *Desconoce el Poder Originario*, descrito anteriormente.

(b) Pretende *arrogarse las atribuciones de la Asamblea Constituyente* .

(c) Organiza un «Acuerdo por Chile», *a espaldas de la Ciudadanía*.

(d) Ese Acuerdo está respaldado y organizado, precisamente por las *instituciones que se desean cambiar* .

(e) Ese Acuerdo, define a un grupo de *24 Expertos*, designados por los Diputados y Senadores, los que redactarán el *ANTEPROYECTO* de la constitución.

La Ciudadanía no tendrá la posibilidad de elegir a esos «expertos», ligados al Congreso o Parlamento, el cual se desea cambiar.

Es cierto que, a nivel internacional, se acepta el rol de los *expertos* , en los procesos constituyentes, pero *sólo como Asesores*, NUNCA como deliberantes y menos en un rol resolutivo (toma de decisiones).

(f) Ese Anteproyecto será redactado en forma restringida, en los cercos, límites o techo, definidos por el Congreso: las *12 bases constitucionales*, los llamados «bordes» o el «corralito».

La Ciudadanía tampoco tendrá posibilidad de definir esas bases.

(g) Para vigilar que nadie ni nada se salga de ese corral impuesto por el Congreso, establecieron una *Comisión de Admisibilidad* (14 juristas), una especie de policía, que vigilará el cumplimiento de esas bases.

La Ciudadanía tampoco tendrá la opción de elegir a esos 14 juristas.

(h) Finalmente llegamos al *Consejo Constitucional* (50 miembros), el único órgano que será elegido por las personas, con voto obligatorio.

Pero …. con las reglas del Congreso:

– *Sólo 50 miembros* (restrictivo). Se sabe que a menor número, menor es la representatividad. «Casualmente» es igual al número de Senadores. Recordar que la Convención Constitucional tenía 155 miembros, lo que permitía representar una amplia diversidad (geográfica, cultural, política, socioeconómica, etc.).

Esta definición también depende del Congreso y nuevamente la Ciudadanía «no tiene pito que tocar».

– Se ocuparán las mismas *Circunscripciones Senatoriales*, las cuales permiten una *Sobre Representación* de un sector político (la Derecha).

Un sector que habitualmente ha representado a 1/3 de la Ciudadanía (33%), alcanza, en la actualidad entre el 60-80% de esas autoridades.

Ejemplos:

– *Arauco* con 900.000 personas puede elegir a 5 Senadores. *Valparaíso* con 1.600.000, elige a esos mismos 5. El humorista «Bombo Fica» tiene una frase muy decidora, al respecto.

– *Maule* con 500.000 personas logra elegir a 5 Senadores. La *Región Metropolitana*, con 5.800.000, elige a 5 también.

Algo raro ocurre con este sistema.

Es el mismo que se usará para elegir a los 50 miembros del Consejo Constitucional.

La *Derecha tiene asegurado entre el 60-80%* de los puestos.

No importa que los Republicanos digan que no están de acuerdo. Al final del partido, SIEMPRE, la Derecha votará en forma unitaria.

No importa tampoco, que las fuerzas progresistas, vayan en una o dos listas, porque este «partido» ya comenzó con varias decenas de goles en contra.

(i) Este «Acuerdo por Chile», *transgrede la más mínima lógica democrática*.

(j) Por último, este *Acuerdo vulnera los DDHH*, de toda la Ciudadanía, específicamente el artículo 1° y el 25° del *Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles*, firmado y ratificado por Chile, por lo que es *obligatorio* para *todas* las instituciones del país.

El artículo 25° hace referencia a la *LIBRE PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS*, en los aspectos comunes o colectivos que los afectan. 

El artículo 1° hace referencia a la *LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS*, a la Soberanía, a la capacidad de los Pueblos para elegir libremente su destino.

Chile ya eligió, por amplísima mayoría (78%), el 25 octubre 2020 (Plebiscito de entrada), una *Nueva Constitución*, redactada por una *Convención Constitucional 100% elegida* y rechazó la opción mixta con expertos provenientes desde el Congreso.

El 04 de septiembre 2022, la Ciudadanía rechazó el *texto* propuesto, pero NO el método o la *forma*.

El *Mandato Democrático* del plebiscito de entrada (2020), *sigue vigente*.

Nuestro país necesita una nueva Carta Magna, pero no cualquiera y no de cualquier forma.

 CHILE NECESITA UNA CONSTITUCIÓN VERDADERAMENTE DEMOCRÁTICA

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