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La propuesta de constitución no es ecológica y profundiza los conflictos ambientales

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El Ciudadano

Por: Camila Zárate y Francisco Caamaño | Publicado: 10.12.2023

La sección ambiental de la propuesta ignora por completo la urgente crisis climática y ecológica que enfrentamos. La omisión de aspectos cruciales como la protección de los ecosistemas, el reconocimiento de los principios ambientales, la planificación territorial con enfoque ecológico, la soberanía alimentaria, los derechos de la Naturaleza, la desprivatización del agua, la protección de los bienes comunes, los derechos de los animales, la transición ecológica y el fomento a las economías locales, refleja una falta de abordaje de los desafíos ambientales fundamentales que enfrenta Chile en la actualidad.

La propuesta constitucional que se plebiscita en diciembre es antiecológica. La razón: No sólo mantiene el agua como una mera mercancía, protegiendo la propiedad de los dueños del agua a nivel Constitucional, sino también constituye una amenaza para la Naturaleza y los derechos humanos ambientales.

En materia de aguas, el negocio se mantiene porque de la misma forma que la actual Constitución estipula que “los derechos de los particulares sobre las aguas otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”, el nuevo artículo 16 N° 35-i de la propuesta constitucional indica que los derechos de aprovechamiento de aguas “confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley.” En términos legales, el concepto de «propiedad» incluye el derecho de “usar”, “gozar” y, por sobre todo, de “disponer” de los bienes, tanto jurídica como materialmente, es decir, las aguas se puede vender, heredar e hipotecar.

De esta manera, quienes apoyan el “a favor” pretenden consolidar un amarre constitucional que por años ha tratado a un bien tan esencial para la vida como una mercancía de propiedad de grandes dueños, con el objetivo de que éstos puedan seguir usando indiscriminadamente el agua para sus negocios empresariales, en desmedro del uso de subsistencia de las comunidades aledañas y la conservación de los ecosistemas.

Es importante puntualizar que si bien la propuesta menciona el derecho al acceso al agua, esta mención no constituye un aporte a la legislación actual, debido a que hoy ya se encuentra consagrado en el artículo 5 del Código de Aguas, mediante la reforma publicada en el año 2022(ver aquí). Además, este derecho presenta un problema crucial que consiste en que debe ser ejercido en los márgenes de la privatización, incluyendo el cuestionado negocio de los camiones aljibes, que esta propuesta constitucional mantiene intacto (ver artículo de Ciper). Por eso, mientras el agua siga siendo una mercancía de propiedad de grandes dueños, los conflictos hídricos solo se profundizarán. Más aún si el equilibrio de los ecosistemas y la protección de las principales fuentes de agua del país (humedales, acuíferos, ríos, glaciares y el océano) siguen sin considerarse como medidas urgentes para resolver la crisis.

Respecto a las amenazas para los derechos humanos ambientales. El artículo 16 N°21 de la propuesta repite el “derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” ya consagrado en el artículo 19 N°8 de la constitución vigente, pero le agrega una peligrosa frase: “que permita la sustentabilidad y el desarrollo”. Con esto, se busca supeditar este derecho constitucional al “desarrollo” y basta leer armónicamente la propuesta para entender que se refieren al “desarrollo económico”, pudiendo transformar este derecho humano, que ya posee bastantes limitaciones, prácticamente en letra muerta.

Es más, en la mayoría de los artículos ambientales, esta propuesta constitucional vincula la protección de la Naturaleza y el medio ambiente al concepto de «desarrollo», pasando por alto el hecho de que la mayoría de los crímenes ambientales se han perpetrado en nombre del “crecimiento económico” (ver columna en El Desconcierto). No olvidemos la horrorosa situación que viven las zonas de sacrificio, tales como Quintero y Puchuncaví, quienes han visto subordinados sus derechos a favor del desarrollo económico y hoy siguen desamparadas por la impunidad de las industrias contaminantes, bajo la complicidad del Estado. En consecuencia, esta propuesta constitucional busca debilitar las pocas herramientas institucionales ambientales existentes, lo que podría legitimar la vulneración de los derechos humanos de los habitantes de dichos territorios y crear nuevas zonas de sacrificio.

Por añadidura, la esencia antropocéntrica de la propuesta de constitución puede llevar a minimizar la consideración de los animales y los ecosistemas. En efecto, es probable que, de ser aprobada, sea necesario realizar amplias interpretaciones y extensas argumentaciones en los procesos judiciales venideros para demostrar que determinadas acciones que afectan a los animales y ecosistemas impactan en el bienestar humano, de lo contrario, quedarán absolutamente indefensos frente a vulneraciones.

Para los animales la propuesta constitucional plantea otra amenaza significativa. En el artículo 11 se establece la obligación de respetar los «deportes criollos», que incluyen prácticas crueles como el rodeo. Por lo que este aspecto representa claramente un intento de sofocar, de forma constitucional, el debate social que existe sobre estas actividades que implican maltrato animal. Recordemos que los impactos negativos de dichas prácticas en los animales han sido corroborados por numerosos casos y registros.

En materia de amenazas, no podemos dejar de mencionar uno de los grandes peligros de esta propuesta que será plebiscitada. Se trata del artículo 16 N°9-b sobre procedimientos administrativos sancionatorios. Estos procedimientos, que en el ámbito ambiental son ejercidos por la Superintendencia de Medio Ambiente y una enorme cantidad de organismos con competencia específica (en materias de salud, agricultura, forestal, minería, etc.), con esta propuesta constitucional podrían tener aún más dificultades para sancionar las infracciones ambientales o paralizar una actividad que está destruyendo la Naturaleza.

La razón está en que se establece la exigencia de que las conductas sancionables sólo deben estar determinadas por la ley (en su “núcleo esencial”) y deben haber sido “evitables” para el infractor. Por lo tanto, se deja fuera a las normas emanadas de la administración (como los reglamentos y las ordenanzas municipales) que tienen mucha mayor agilidad y especificidad que la ley y no se podrá sancionar a alguien por haber cometido una infracción sin que se haya podido comprobar que esa persona tenía capacidad para evitar lo sucedido. De esta manera, y como ya han indicado varios expertos (ver columna en El Mostrador), se reducen las facultades del Estado para sancionar, siendo una medida que solo beneficia y deja impune a empresarios y actores poderosos que cometen abusos en contra de la ciudadanía (y la Naturaleza).

Finalmente, en cuanto al capítulo N° XVI de “Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo” que incorpora esta propuesta, sus escasos ocho artículos no significan avance alguno respecto de la legislación ambiental vigente. Es más, se trata de un capítulo que no cuenta con ninguna herramienta para hacer efectiva su aplicación.

Un ejemplo de esto es lo que ocurre en materia de cambio climático. La propuesta constitucional no protege los ecosistemas claves para enfrentar la crisis climática y sus altas temperaturas, que son los glaciares, los bosques y las montañas de nuestro país. Tampoco se hace cargo de las causas del cambio climático en su artículo 212. Sólo se menciona la implementación de medidas de «mitigación y adaptación» sin siquiera establecer una entidad encargada de fiscalizar y sancionar al Estado en caso de incumplimiento. Recordemos que en noviembre el mundo superó por primera vez los 2°C con respecto a la era preindustrial, lo que nos sitúa en el peor escenario pronosticado y refuerza la urgencia por soluciones a la crisis climática.

En resumen, la sección ambiental de la propuesta ignora por completo la urgente crisis climática y ecológica que enfrentamos. La omisión de aspectos cruciales como la protección de los ecosistemas, el reconocimiento de los principios ambientales, la planificación territorial con enfoque ecológico, la soberanía alimentaria, los derechos de la Naturaleza, la desprivatización del agua, la protección de los bienes comunes, los derechos de los animales, la transición ecológica y el fomento a las economías locales, refleja una falta de abordaje de los desafíos ambientales fundamentales que enfrenta Chile en la actualidad. Dada la posición preocupante de nuestro país en indicadores ambientales negativos, como el estrés hídrico, la contaminación del aire, la degradación del suelo, la sobreexplotación de los mares y el sobregiro ecológico, entre otros, esta omisión representa una amenaza significativa para nuestro futuro y el de todas las demás especies, tanto en las generaciones presentes como en las futuras.

La Naturaleza y sus ecosistemas están en riesgo debido a las políticas de saqueo, desprotección y privatización que por años ha sostenido la clase política y el Estado en beneficio de los más ricos. Los mismos que hoy se posicionan por la opción “A Favor” para seguir lucrando con sus actividades depredadoras, son los responsables de una crisis ambiental que requiere acciones urgentes, las que claramente no vienen incorporadas en esta nueva propuesta constitucional.

Nos enfrentamos a un texto y proceso político que ha postergado las urgentes necesidades sociales y ambientales del país, y que ha sido diseñado para preservar los privilegios de los más ricos de Chile. Por todo esto, las consideraciones ecológicas constituyen una razón adicional para votar ¡“En Contra” este 17 de diciembre!

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