Por: Rubén Escobar Salinas | EL DESCONCIERTO 05.12.2022
Roberto Guzmán Lyon. |
En 2021 la justicia confirmó la millonaria rebaja a la multa de Roberto Guzmán Lyon, “mano derecha” de Julio Ponce Lerou, por su responsabilidad en el Caso Cascadas. El abogado de SQM busca ahora restar miles de millones en intereses que le reclama el Fisco y el asunto escaló a la Corte Suprema.
Son más de $3 mil millones en juego para el Fisco. El Consejo de Defensa del Estado mantiene una disputa con Roberto Guzmán Lyon, uno de los artífices del Caso Cascadas y parte del círculo cercano de Julio Ponce Lerou, respecto a los intereses de la millonaria multa por su rol en la trama.
El abogado de confianza de Ponce fue parte de un esquema de empresas “cascadas” que funcionó entre 2009 y 2011 –además de ser condenado por el uso de boletas ideológicamente falsas en el Caso SQM–. Una estructura que involucró a las sociedades a través de las cuales Ponce controlaba SQM y donde se diseñaron patrones de compra y venta de acciones para afectar a los accionistas minoritarios y obtener utilidades.
Un “esquema” que tenía por objeto entregar “oportunidades de negocio” a sociedades que fueron denominadas como “sociedades relacionadas”, de propiedad de Julio Ponce Lerou; “sociedades vinculadas”, de propiedad de Guzmán; y “sociedades instrumentales” de Leónidas Vial y Alberto Le Blanc; según retrató el regulador de la época.
La justicia estableció la responsabilidad de Guzmán Lyon en “instrumentalizar normas bursátiles (…) y hacerlas funcionales a un esquema que buscó el beneficio personal de sus participantes”.
Lo que no quedó zanjado es cómo calcular los intereses que habrían originado esas multas. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) busca aplicar la normativa vigente al momento en que se impuso la sanción, mientras que Guzmán Lyon exige que sea el régimen actual. La diferencia de interpretación equivalen a más de siete años de intereses y miles de millones de pesos.
[Te puede interesar] Suprema confirma sentencia que rebajó multa a Roberto Guzmán Lyon, uno de los artífices del Caso Cascadas
La “rebaja de la rebaja”
Esta no es la primera vez que Guzmán Lyon acude a la justicia para rebajar la sanción por el Caso Cascadas. Las multas que impuso la extinta Superintendencia de Valores y Seguros –actual CMF– fueron históricas, la de Guzmán Lyon llegó a 550.000 UF, equivalentes actualmente a más de $19 mil millones.
La “mano derecha” de Ponce Lerou llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC) y logró que la justicia rebajara la multa de 550.000 UF a 75.000 UF, solo una fracción del monto inicial, cifra que se reconoció como el máximo legal. Con esa sentencia bajo el brazo, Guzmán Lyon acudió a la Corte de Apelaciones y finalmente la Corte Suprema terminó por ratificar la rebaja en septiembre de 2021.
Guzmán solo fue el primero. Su recurso allanó el camino para los demás sancionados en el caso. En paralelo, el resto de los involucrados siguieron el ejemplo de Guzmán y recurrieron al TC. Manuel Bulnes, Felipe Errázuriz, Leonidas Vial, Alberto Le Blanc y Julio Ponce, uno a uno rebajaron sus multas.
Julio Ponce Lerou había recibido la multa más alta jamás impuesta por la SVS: 1.700.000 UF. Con el fallo del TC, logró ratificar ante tribunales que el monto máximo que le podían exigir era de 75.000 UF.
Con la confirmación de la Corte Suprema, el 7 de octubre de 2021, Guzmán Lyon pagó la multa de 75.000 UF, equivalentes a $2.259.332.050 con la conversión de la época. Ocho días después acompañó el comprobante de pago y lo entregó a la CMF para certificar que el pago estaba completo. Pero el organismo rechazó la solicitud: faltaban los intereses.
La CMF argumentó que desde que la SVS impuso la sanción de multa en contra de Guzmán Lyon, los intereses comenzaron a correr, en 2014, es decir, más de 7 años en intereses.
El representante de Guzmán Lyon es Gabriel Zaliasnik, el prominente abogado que asesoró a SQM durante el escándalo que llevó el nombre de la empresa y defendió al senador Iván Moreira (UDI) en el caso Penta. El jurista, además, asumió la defensa ante el Congreso de los exministros Jaime Mañalich y Víctor Pérez durante sus acusaciones constitucionales, entre otros litigios.
La tesis de Zaliasnik es que la CMF se equivoca y que los eventuales intereses solo se podrían comenzar a contar desde que la multa quedó firme luego de la ratificación de la Corte Suprema, en 2021. Incluso así, Guzmán Lyon pagó dentro del plazo que establece la ley, por lo que no adeudaría intereses.
[Te puede interesar] La cita del senador Manuel José Ossandón con Tianqi, los chinos de SQM
El centro de la discusión es qué norma se aplica para calcular los intereses. La SVS concretó la sanción en 2014, cuando todavía no se realizaba la reforma que creó la CMF (ley 21.000). Pero el monto se vino a confirmar después, tras una sucesiva interposición de recursos en el TC y en tribunales superiores: después del inicio de la vigencia de esa ley.
La diferencia es clave, la norma antes de la reforma comenzaba a aplicar intereses a partir del undécimo día desde su imposición. Con la nueva ley, los intereses corren después de 10 días hábiles desde que la sanción es exigible.
El CDE ya tuvo un primer revés en la Corte de Apelaciones de Santiago, que se plegó a la interpretación de Guzmán Lyon. Ahora, será la Corte Suprema la que tendrá que dirimir cuál es la norma aplicable y si uno de los principales artífices del caso que remeció a la bolsa de valores chilena tendrá que responder por los más de $3 mil millones en intereses.
Detrás, los demás sancionados miran con interés lo que ocurre. Lo que determine el máximo tribunal podría aplicarse a sus casos. Como ejemplo, a mediados de noviembre la Tesorería General de la República ingresó una acción judicial en contra de Julio Ponce precisamente para exigir el pago de intereses, que ahora escaló a la Corte de Apelaciones.
Un “premio” de $87.450 millones
Con el fallo en contra, el pasado 16 de noviembre el Consejo de Defensa del Estado interpuso un recurso de apelación para elevar el asunto a la Corte Suprema e insistir en que Guzmán Lyon pague los $3.100 millones en intereses.
El organismo recordó en su escrito la considerable rebaja que se produjo de la multa inicial. “Debemos considerar que, al tenor de la rebaja de la multa concedida por la inaplicabilidad declarada, el Sr. Guzmán pagará por estos hechos, únicamente 75.000 Unidades de Fomento, multa mínima que despoja totalmente del efecto disuasorio que deben tener estas sanciones, dejándola sin sentido legal”, sostuvo.
Los cálculos del CDE en su recurso son elocuentes. “(…) si descontamos la actual multa aplicada al Sr. Guzmán, -75.000 Unidades de Fomento- solo a la utilidad obtenida por el reclamante en el marco de este caso, -beneficio que fue estimado y no controvertido, en la suma de 3.122.100 Unidades de Fomento-, aún conservará una ganancia de más de 3.047.100 Unidades de Fomento, como recompensa por su infracción, no obstante haber sido condenado por tal transgresión”, sostuvo.
“Esto es, en un cálculo aproximado a esta fecha (del escrito), un equivalente a más de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS, como un virtual ‘premio’ por infringir abiertamente la Ley Nº 18.045 (sic)”, cuestionó el CDE.
El ente público insistió en que el fallo apelado incurrió en un error al no aplicar las normas anteriores a la reforma, “vigentes a la época de notificación de la multa, no obstante hallarse plenamente gobernado por ellas y sin que exista norma jurídica alguna que impida su aplicación”.
Para el CDE, la sentencia “vulnera el patrimonio fiscal y lesiona los intereses públicos comprometidos en el correcto desarrollo, funcionamiento y estabilidad del Mercado Financiero”. De descontarse los intereses, argumentó el órgano, habría “un perjuicio por la suma aproximada de $3.100.000.000 para el Fisco”.
El Fisco insistió en que la entrada en vigencia de la ley 21.000 “no incorporó una norma que alterara los efectos ya asentados de un acto administrativo notificado”. “La rebaja final de la multa no le exonera del pago de los intereses devengados desde que se impuso la multa, como tampoco lo hace con los reajustes”, afirmó.
Finalmente, el CDE argumentó que la sentencia no se pronunció sobre asuntos de ineficacia e inadmisibilidad de la acción. “Cualquier resolución que dicte la CMF, al resolver la reposición del Sr Guzmán no será oponible en el juicio ejecutivo llevado adelante por la Tesorería General de la República”, razonó el ente.
“La CMF no puede declarar si el pago fue suficiente, toda vez que el cobro de la multa es de competencia de Tesorería General de la República, y el acreedor es el Fisco”, sostuvo.
“Enriquecimiento ilícito” del Fisco
–Nuestra causa solo persigue que se aplique, como a cualquier ciudadano, la ley vigente y no la derogada– explicó Gabriel Zaliasnik a El Desconcierto.
En la reclamación que terminaron por ganar en la Corte de Apelaciones, solicitaron que se declare “que el pago realizado por don Roberto Guzmán sobre la multa ya individualizada, tiene el mérito de ser completo y suficiente, no adeudándose interés alguno”.
Zaliasnik argumentó que cobrar los intereses concretaría “un verdadero enriquecimiento ilícito para el Fisco de Chile”. La interpretación de la CMF “multiplica la multa en cuestión, acrecentándola en más del doble del valor que los tribunales superiores de Justicia estimaron era jurídicamente correcto sancionar a mi representada”, criticó.
“(…) las multas que dicta la hoy Comisión para el Mercado Financiero, organismo sucesor de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, sólo computan intereses a partir de que la multa es exigible”, advirtió la defensa de Guzmán. Es decir, luego de la ratificación de la Corte Suprema en 2021.
[Te puede interesar] Estocada al SII reabre debate: Fallo libera a SQM de pagar US$ 41 millones en impuesto minero
El abogado afirmó que confirmar los intereses «constituiría forzosamente una aceptación de que el legislador implementó una desigualdad en la Ley. (…) puesto que quienes hayan sido sancionados por la exSVS, con anterioridad a la Ley Nº21.000, verán sus multas acrecentadas exponencialmente. Mientras que aquellos particulares que hayan sido sancionados por (…) la CMF, optarán a un criterio sustancialmente más favorable de pago”.
Para la posición de Guzmán Lyon, también se impone una “sanción por litigar”. “Un particular, sin ningún tipo de control sobre la tardanza de un proceso judicial, ejerciendo sus legítimos derechos a controvertir y contradecir una sanción del Poder Ejecutivo, es sancionado por litigar, por la vía de computársele un interés independiente de si ejerció sus derechos procesales”, sostuvo.
“La CMF ha instrumentalizado la decisión de argumentar que don Roberto Guzmán ha efectuado un pago parcial, utilizando al efecto criterios manifiestamente antijurídicos y derechamente inconstitucionales”, cuestionó Zaliasnik ante la Corte.
Gabriel Zaliasnik afirmó a este medio que su representado “pagó oportunamente la multa y nos parece que hay una persecución injusta de parte del Estado”. “Solo pedimos que se reconozca el pago oportuno realizado”, agregó.
Mientras la Corte Suprema todavía no fija fecha para los alegatos, tanto Zaliasnik como el abogado del CDE Alfredo Larreta, se anunciaron para argumentar frente a los ministros, en una audiencia que marcará otro capítulo del Caso Cascadas.