Donald Trump anuncia nuevas sanciones a Venezuela, Cuba y Nicaragua
1 noviembre 2018
La Casa Blanca calificó a los tres gobiernos latinoamericanos de representar “fuerzas destructivas de opresión, socialismo y totalitarismo”. Las sanciones están dirigidas a empresas relacionadas con el sector del oro.
El gobierno del presidente Donald Trump calificó a los gobiernos de Venezuela, Cuba y Nicaragua de formar una “troika de la tiranía” y anunció nuevas sanciones a las tres naciones. “Hoy estoy muy orgulloso de compartir que el presidente Trump firmó un decreto ejecutivo para imponer nuevas y duras sanciones contra Venezuela”, dijo el consejero de Seguridad Nacional, John Bolton.
La Casa Blanca publicó el decreto que apunta hacia el sector del oro. En su discurso, Bolton aseguró que esos tres gobiernos latinoamericanos representan “fuerzas destructivas de opresión, socialismo y totalitarismo”. Según las sanciones ya existentes ni Venezuela ni la petrolera estatal PDVSA pueden transar deuda en Estados Unidos, lo que en la práctica cierra el mercado al país.
“Bajo el mando del presidente Trump, Estados Unidos va a tomar acciones directas contra estos tres regímenes para defender el imperio de la ley, la libertad, la decencia humana mínima en nuestra región”, afirmó el funcionario en un discurso.
Bolton dijo que Estados Unidos espera con ansias “ver cómo cada vértice del triángulo cae: en La Habana, en Caracas y en Managua”. El consejero dijo que mientras llega ese día, las personas de la región “pueden estar seguras de que Estados Unidos está con ellas contra las fuerzas de la opresión, el totalitarismo y la dominación”.
Bolton también anunció que el Departamento de Estado agregó más entidades vinculadas con los militares cubanos o con los servicios de inteligencia a la lista de empresas con restricciones en Estados Unidos.
“El Departamento de Estado sumó dos decenas de entidades adicionales, que son propiedad o que están controladas por los militares cubanos o los servicios de inteligencia, a la lista de entidades con las cuales las transacciones financieras están prohibidas para las personas en Estados Unidos”, afirmó.
Bolton dijo que la medida incluye acciones concretas para impedir que los dólares estadounidenses lleguen a los militares cubanos y al sector de la seguridad y a los servicios de inteligencia.
Este discurso se produce justo cuando en la ONU, la Asamblea General rechazó un intento de Estados Unidos de criticar el historial de los derechos humanos en Cuba. “En este gobierno, no va a haber más canales secretos entre Cuba y Estados Unidos. Nuestra política es transparente para que el pueblo estadounidense y el mundo vean”, agregó el funcionario.
ORDEN EJECUTIVA de bloqueo de propiedad de personas adicionales que contribuyen a la situación en Venezuela
Emitido en: 1 de noviembre de 2018
Por la autoridad que tengo en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq). .), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), Ley de Defensa de los Derechos Humanos y Sociedad Civil de Venezuela de 2014 (Ley Pública 113-278), según enmendada (Ley de defensa de los derechos humanos de Venezuela) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,
Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 de 8 de marzo de 2015, y recurrí a las medidas adicionales tomadas en la Orden Ejecutiva 13808 de 24 de agosto de 2017, Orden Ejecutiva 13827 del 19 de marzo de 2018 y Orden Ejecutiva 13835 del 21 de mayo de 2018, particularmente a la luz de las acciones del régimen de Maduro y las personas asociadas para saquear la riqueza de Venezuela para sus propios fines corruptos, degradar la infraestructura y la infraestructura de Venezuela. ambiente natural a través de la mala gestión económica y las prácticas industriales y de minería confiscatorias, y catalizar una crisis migratoria regional al descuidar las necesidades básicas del pueblo venezolano, por la presente orden como sigue:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en bienes que se encuentren en los Estados Unidos, que de aquí en adelante se encuentren dentro de los Estados Unidos, o que estén o estén en el futuro en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas están bloqueados y no puede ser transferido, pagado, exportado, retirado o tratado de otra manera: cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:
(i) operar en el sector del oro de la economía venezolana o en cualquier otro sector de la economía venezolana, según lo determine el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado;
(ii) ser responsable o cómplice de, o haber participado directa o indirectamente, en cualquier transacción o serie de transacciones que involucren prácticas engañosas o corrupción y el Gobierno de Venezuela o los proyectos o programas administrados por el Gobierno de Venezuela, o ser un familiar adulto inmediato de dicha persona;
(iii) haber asistido, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios para o en apoyo de, cualquier actividad o transacción descrita en la subsección (a) (ii) de esta sección, o cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; o
(iv) ser propiedad o estar controlado por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden.
(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida en que lo estipulen los estatutos o los reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con esta orden, y no obstante cualquier contrato firmado o cualquier licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de esta orden.
Segundo. 2. La entrada no restringida de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros que cumplan con uno o más de los criterios de la subsección 1 (a) de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y la entrada de tales personas en Por lo tanto, los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, quedan suspendidos. Dichas personas serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión de la entrada de extranjeros sujetos a las prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sanciones de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia).
Segundo. 3. Por la presente determiné que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya la propiedad y los intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la sección 1 de esta orden, lo que afectaría gravemente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, y por la presente prohíbo las donaciones según lo dispuesto en la sección 1 de esta orden.
Segundo. 4. Las prohibiciones en la sección 1 de esta orden incluyen:
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e interés en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; y
(b) la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de dichas personas.
Segundo. 5. (a) Se prohíbe cualquier transacción que evade o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
(b) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden.
Segundo. 6. A los efectos de este pedido:
(a) el término “persona” significa una persona o entidad;
(b) el término “entidad” significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término “persona de los Estados Unidos” significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente legal, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, organismo o instrumento del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona de propiedad o controlada por, o que actúe por o en nombre de, Gobierno de Venezuela.
Segundo. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden y que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, aviso previo a dichas personas o El gobierno de Venezuela de las medidas que se tomarán de conformidad con esta orden haría que esas medidas sean ineficaces. Por lo tanto, determiné que para que estas medidas sean efectivas en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario que haya una notificación previa de un listado o determinación realizada de conformidad con la sección 1 de esta orden.
Segundo. 8. Se autoriza al Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, para que tome las medidas necesarias, incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y para que emplee todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento del Tesoro. Todas las agencias del gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Segundo. 9. Se autoriza al Secretario de Estado para tomar tales acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA, el INA y el artículo 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidos Las autoridades establecidas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de esa Ley, según sea necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y las disposiciones pertinentes de la sección 5. de esa ley. El Secretario de Estado puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones dentro del Departamento de Estado.
Segundo. 10. (a) Nada en este orden se interpretará como un impedimento o de otra manera afecta:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios o empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP LA CASA BLANCA, 1 de noviembre de 2018.
Fuente:Resumen Latinoamericano.