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El letargo de la institucionalidad ambiental para cerrar definitivamente Pascua Lama

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Lucio Cuenca Berger

El proceso de fiscalización y sanción de Pascua Lama ha sido largo y lento. Actualmente se encuentra aún pendiente a la espera de que el Primer Tribunal Ambiental se pronuncie en relación a la reclamación presentada por la empresa infractora contra la resolución de la SMA, y en particular contra los cargos que mantienen la sanción de clausura definitiva. Hace más de tres meses que la causa (Rol R-5-2018) se analizó y debatió en la audiencia de alegatos del tribunal, donde actuamos como coadyuvantes de la Superintendencia, solicitando que se deseche la reclamación de Barrick.

Todos los recuentos y evaluaciones socioambientales de hitos del 2018, consideran la Resolución Exenta Nº72 del 17 de enero de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que impuso más de 30 sanciones administrativas, incluidas cinco que decretaban la “clausura definitiva y total” de la faena minera del Proyecto minero Pascua Lama de la Compañía Minera Nevada SpA, filial de la trasnacional canadiense Barrick Gold, como uno de los hechos más importantes del año. Ha transcurrido un año desde que se emitiera la trascendental sanción, sin embargo esta aún no logra materializarse.

Como organización que ha colaborado y acompañado a la comunidad del Valle del Huasco por casi 20 años en este conflicto nos parece relevante hacer un análisis a este proceso, desde una mirada de los Derechos Ambientales y sobre la capacidad preventiva y reparatoria de la institucionalidad ambiental, proceso aún pendiente de solución.

El resultado de todo este proceso de búsqueda de justicia ambiental para las comunidades afectadas por el avasallador proyecto de Pascua Lama sólo confirma que nuestra institucionalidad, pese a declararse como un modelo que propicia el “desarrollo sustentable”, está al servicio de concepciones extractivistas de nuestros territorios y sus ecosistemas. Y en este caso, específicamente, en lo referido a la fiscalización y sanción de mega emprendimientos empresariales mineros.

Aquí se demostró el fracaso completo de la concepción institucional que enarbola el principio de autocontrol de las empresas como eje de la evaluación y fiscalización de los proyectos. Esto se expresa en todo lo referido a la Auto Denuncia, al denominado Programa de Cumplimiento que suspende la investigación sancionatoria o a las solicitudes de pertinencia, entre otros mecanismos.

Se debe agregar, la falta de capacidad, recursos y voluntad del Estado para fiscalizar y sancionar los reiterados y gravísimos incumplimientos a nuestra normativa ambiental, que además es débil y permisiva.

Por tanto, llegar a este punto de clausura definitiva ha significado un camino largo y dificultoso. El procedimiento ambiental (A-002-2013) sancionó incumplimientos de la empresa a los permisos ambientales, algunos acaecidos hace ya seis años. Tuvieron que transcurrir cinco periodos presidenciales (Ricardo Lagos, ambos gobiernos de Michelle Bachelet, ambos gobiernos de Sebastián Piñera), desde el otorgamiento de la primera Resolución de Calificación Ambiental (RCA) el año 2001, tiempo en que incluso se introdujeron cambios en la ley ambiental y sus instrumentos de evaluación y fiscalización, y donde siempre hubo mucha acogida a consultoras y lobistas que buscaron debilitar y doblegar la demanda ciudadana de mayor protección ambiental por parte del Estado. Solo la voluntad, convicción y movilización comunitaria hizo posible el establecimiento de este ejemplar castigo para una faena tan contaminante y destructiva de la naturaleza y de la comunidad que históricamente ha habitado el territorio.

Lamentablemente, en este mismo sentido, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (TA), es otro órgano que está cumpliendo un rol dilatador y relativizado de las sanción de clausura total y definitiva. Cabe consignar que la instalación misma de los TA fue fruto de la petición efectuada por el Consejo Minero, en el marco de la tramitación y negociación legislativa para aceptar la instalación de la SMA, siendo clave la gestión de Julio Ponce Lerou, en coordinación con parlamentarios de derecha, entre ellos la diputada UDI Marcela Cubillos (2009), que fue la primera Ministra de Medio Ambiente del actual gobierno.

Lo arriba indicado se demuestra a través del tortuoso procedimiento de denuncia, investigación y sanción de las sistemáticas y reiterativas ilegalidades cometidas por la trasnacional canadiense, y que podemos sintetizar de la siguiente manera:

A pocos días de puesta en marcha la nueva institución fiscalizadora, en enero de 2013, se abrió un proceso administrativo ambiental sancionatorio (Rol A-002-2013), que formulaba una serie de cargos por incumplimientos de Barrick Gold en la construcción del proyecto minero Pascua Lama. Por cierto, esta empresa ya había recibido multas de diversos órganos públicos por trasgredir sus compromisos los años anteriores, antecedentes que no fueron considerados en este proceso.

El 24 de mayo de 2013, la Superintendencia de Medio Ambiente por Resolución Exenta Nº 477 sancionó al titular del proyecto con una multa de 16.000 UTA (US$ 16,4 millones de dólares), incluyendo una medida cautelar de paralización total que se ha mantenido hasta hoy.

Ante una sanción tan débil, irrelevante y pro minera, colaboramos con las organizaciones de agricultores y crianceros en la elaboración, presentación y tramitación de un reclamo ciudadano ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (único en funciones a esa fecha).

Finalmente, el tribunal acogiendo nuestra demanda, anula la resolución de la SMA ya que “no es suficiente para comprender de qué forma se concretaron las seis sanciones … tanto la elección de la multa como sanción específica y en el monto de ella”, determinando una falta de motivación y profundidad en la actuación del Superintendente Juan Carlos Monckeberg, que la hacia “arbitraria al no contener los razonamientos suficientes que expliquen la ponderación de la conducta anterior del infractor en la determinación de la sanción”.

Reabierto el expediente sancionatorio el 22 de abril de 2015, la SMA lo fusionó con un segundo proceso de sanción (D-011-2015), que incorporó una numerosa cantidad de nuevos incumplimientos del proyecto Pascua Lama. Los nuevos cargos fueron, en buena parte, producto de constantes denuncias comunitarias. Las más de diez denuncias comunitarias, interpuestas, entre los años 2013 y 2016, se referían a irregularidades y colapso en las obras de construcción de los canales perimetrales, del sistema de manejo de aguas, de captación y manejo de drenaje acido; a la contaminación y alteración de las aguas y cuencas de los ríos Estrecho y El Tránsito, con alto contenido de sedimentación, turbidez, aparición de gran cantidad de espuma, sustancias químicas y olores molestos, con incluso detección de parámetros elevados de metales pesados (aguas que son utilizadas para riego, consumo de animales y humano); y de los canales de los valles del Carmen y El Tránsito de la comuna de Alto del Carmen; a descargas ilegales desde la cámara de captación y restitución (CCR); a la afección de vegas cercanas con sedimentos; a la filtración de aguas contaminadas a las napas subterráneas por vertimiento de camiones aljibe de la compañía en los caminos contaminando el subsuelos; al incumplimiento de obligaciones de resguardo a glaciares emplazados en el área de influencia del proyecto, entre otros. Todas estas denuncias fueron antecedentes claves a la hora de ampliar los cargos, especialmente los cinco que fueron sancionados con la clausura definitiva del proyecto a principios del 2018

En febrero de 2018, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta dentro del proceso de consulta que debe hacer la SMA establecido en la ley (Causa S-5-2018), primero resolvió efectuar una inspección personal al proyecto, y finalmente con fecha 12 de octubre de 2018 falló la consulta legal, eliminando cuatro de las cinco sanciones de clausura definitiva de Pascua Lama, pero confirmando la clausura total y definitiva en uno de ellos.

En definitiva, el proceso de fiscalización y sanción de Pascua Lama ha sido largo y lento. Actualmente se encuentra aún pendiente a la espera de que el Primer Tribunal Ambiental se pronuncie en relación a la reclamación presentada por la empresa infractora contra la resolución de la SMA, y en particular contra los cargos que mantienen la sanción de clausura definitiva. Hace más de tres meses que la causa (Rol R-5-2018) se analizó y debatió en la audiencia de alegatos del tribunal, donde actuamos como coadyuvantes de la Superintendencia, solicitando que se deseche la reclamación de Barrick.

El fallo aún está pendiente, pero sería inconcebible que se acogieran los argumentos de la minera reclamante que principalmente se sustentan en los recursos ya invertidos en la construcción del proyecto (según la empresa se han materializado US$ 5.000 millones) y las consecuencias que para el Estado pudiere implicar la clausura de un proyecto que está acogido al Tratado Bilateral Minero de Chile y Argentina, y también en el marco de protección que le entrega el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y Canadá.

Ahora, este último argumento que no tiene ningún contenido ambiental, pudiere tener algún nivel de acogida en el Tribunal Ambiental de Antofagasta que está conformado por jueces, donde algunos de ellos tuvieron un estrecho vínculo como asesores de la gran minera durante años (Ejemplo fallo a favor del proyecto minera Dominga).

En todo caso, sabemos que cualquiera sea lo que resuelva el Tribunal Ambiental, debido a su trascendencia, la causa terminara siendo vista, vía casación, en la Tercera sala de la Corte Suprema, donde sus nuevos integrantes han mostrado una flexibilidad para poner sobre los derechos ambientales los grandes intereses económicos empresariales.

Concordando con lo sostenido por la SMA, pues si se recogieran los sólidos argumentos jurídicos ambientales, por los que se establecieron las sanciones de cierre total y definitivo se debiera mantener la clausura como la sanción adecuada ante tan flagrantes y reiterados incumplimientos. Pero, eso con la intervención de tantos lobistas y presiones de poderes fácticos está en peligro.

El precedente que se sentaría en caso de revertir la clausura para la institucionalidad y la protección del medio ambiente y de las comunidades, luego de tan largo proceso, sería catastrófico y dejaría claro que la protección del medio ambiente es solo letra muerta. Lamentablemente, es un escenario posible bajo la enorme presión de los capitales extractivistas mineros que cuenta con estrechos vínculos de cooptación en los diversos estamentos del Estado.

Como OLCA, seguiremos apoyando los procesos comunitarios y de defensa de los territorios, dando la pelea para exigir, en este caso, el respeto a la sanción ejemplificadora de clausura, además de buscar la responsabilidad y reparación a los daños ambientales causados.

Lucio Cuenca Berger
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales

http://www.eldesconcierto.cl/2019/01/17/el-letargo-de-la-institucionalidad-ambiental-para-cerrar-definitivamente-pascua-lama/

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