Le Monde Diplomatique, edición chilena
A propósito del fallo por el caso Gustavo Gatica y los límites del uso de la fuerza estatal
El fallo conocido esta semana en el caso de Gustavo Gatica, que absolvió al carabinero Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos aplicando la figura de la legítima defensa, obliga a una reflexión que va mucho más allá del expediente judicial. Lo que está en juego no es solo la responsabilidad penal de un funcionario, sino la manera en que una democracia concibe la protesta social y los límites que el Estado se impone a sí mismo cuando enfrenta la disidencia en el espacio público.
La protesta es una forma legítima —y muchas veces indispensable— de expresión democrática. Puede ser incómoda, disruptiva e incluso caótica, pero no por ello pierde su carácter de derecho. Cuando el Estado responde a la protesta mediante la fuerza, lo hace desde una posición de poder radicalmente asimétrica: monopoliza la coerción, actúa con respaldo institucional y dispone de medios potencialmente letales. Por lo mismo, su margen de error no puede equipararse al de un ciudadano común.
Nada, ni el estallido social de octubre de 2019 ni el nivel de violencia registrado en las calles, puede validar que un agente del Estado deje ciega a una persona. Ese debería ser un punto de partida intransable en cualquier democracia. El contexto no puede transformarse en excusa, ni la excepcionalidad en norma. Cuando el resultado del uso de la fuerza es una mutilación permanente, el debate deja de ser exclusivamente jurídico y se vuelve inevitablemente ético y político.
Claudio Crespo no era un civil enfrentado a otro civil. Era un funcionario del Estado, con entrenamiento especializado, equipamiento de protección y herramientas de alto poder lesivo. Gustavo Gatica, en cambio, era un manifestante desarmado. Esa asimetría no se diluye por el desorden ni desaparece en escenarios de crisis. Por el contrario, es precisamente en esos momentos cuando el estándar de actuación estatal debiera ser más estricto, no más permisivo.
La aplicación de la legítima defensa privilegiada instala una pregunta inquietante: ¿hasta dónde el “contexto” puede operar como atenuante cuando las consecuencias son irreversibles? El derecho puede ofrecer una respuesta técnica, pero una sociedad democrática no está obligada a suspender su juicio moral frente a decisiones que parecen normalizar daños que deberían ser inaceptables.
Para muchos, el fallo se leerá —irónicamente— como si la justicia estuviera diciendo que Gustavo Gatica es responsable de su propia ceguera. No porque eso sea lo que la sentencia afirma, sino porque la brecha entre el lenguaje jurídico y el sentido común, moldeado durante casi siete años de debate inconcluso, ha erosionado profundamente la credibilidad de las instituciones. Cuando la justicia tarda, se explica mal o parece hablar solo para expertos, el vacío se llena inevitablemente de sospechas, caricaturas y desafección democrática.
Reconocer que el estallido social estuvo marcado por episodios de violencia no equivale a relativizar la responsabilidad estatal. La protesta puede desbordarse; el Estado no debería hacerlo. Si el uso de la fuerza termina produciendo daños irreparables y el sistema no es capaz de hacerse cargo de ello con claridad, responsabilidad y estándares exigentes, entonces el problema ya no es solo de fallos judiciales, sino de la calidad misma de nuestra democracia.
La pregunta de fondo es qué mensaje se transmite hacia el futuro. Si protestar implica asumir el riesgo de perder la vista sin que nadie responda por ello, el derecho a manifestarse queda severamente debilitado. Y una democracia donde la protesta se convierte en una actividad de alto riesgo físico es una democracia empobrecida.
El caso Gatica no debiera cerrarse únicamente en los tribunales. Debería permanecer abierto como advertencia cívica: el orden público no puede sostenerse a costa de derechos fundamentales, y ningún contexto —por extremo que sea— debiera habilitar al Estado a cruzar límites que después ya no es posible reparar.
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Rossana Carrasco Meza es Profesora de Castellano, PUC; Politóloga, PUC; Magíster en Gestión y Desarrollo Regional y Local, Universidad de Chile











