Inicio Sindicatos y Trabajo PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 17 enero 2023 

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 17 enero 2023 

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«..A menudo los hijos se nos parecen , así nos dan la primera satisfacción..»  canta Joan Manuel Serrat              

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1.- 
¿Quién se preocupa de que las dudas y reclamos sobre condiciones de trabajo y otras, de los trabajadores de zonas extremas y lugares alejados del radio urbano en cualquier ciudad, tengan rápida respuesta? Ellos tienen enormes dificultades para constituir un sindicato, por ejemplo, y por ende las situaciones de abuso están más invisibilizadas. Hemos reclamado en muchas ocasiones sobre la lentitud de una fiscalización en lugares como Santiago, Valparaíso y Concepción, por nombrar solo a las que tienen mayor impacto en la atención mediática, ¿se pueden imaginar cuánto espera un trabajador en el norte o sur del país e incluso en lugares alejados de las ciudades, especialmente en el sector del turismo?

Se ha saludado las buena disposición y entrega de la mayoría de los funcionarios de las inspecciones del trabajo (la mayoría no todos lamentablemente) pero ya va siendo hora que desde el Estado se preocupen de dotar a estas reparticiones de personal y medios suficientes, para que los reclamos y las dudas de los trabajadores, organizados y no organizados sean constatados y respondidos a tiempo y se castigue como corresponde a los malos empleadores. No se puede seguir teniendo, 4 o 5 funcionarios en una ciudad extrema para fiscalizar a cientos de empresas. Así jamás se dignificará efectivamente a los trabajadores. 

2.-
 De una zona extrema nos llegó una pregunta que nos apuramos en responder y a la que daremos seguimiento para ver cuánto tiempo transcurre entre el reclamo, la fiscalización y la sanción si es que correspondiera. Además que es un tema que debe interesar a muchas compañeras y compañeros. No existe una ley llamada «tácita» si no que se trata de una norma relativa a la continuidad en el tiempo (2, 3 o más meses) de beneficios otorgados o acuerdos hechos, sin que necesariamente estos estén escriturados. En concreto si una de las partes aplica algo que pueda beneficiar o perjudicar a otra y esa otra no reclama por lo que está sucediendo se entiende, pasado un tiempo, que hubo «un acuerdo tácito» entre ambas y por lo tanto será interpretado como parte del contrato, esté o no escrito en él. La norma indica que si yo soy perjudicado por un cambio unilateral del contrato, debo reclamar dentro del plazo de 30 días desde que se produjera efectivamente dicho cambio (o sea no basta que me digan que me van a aplicar algo, debe reflejarse efectivamente para poder reclamar contra eso).

No lo olviden, si este beneficio no estaba escrito en contrato ni anexos pero se pagó con regularidad por cierto tiempo es un derecho adquirido, un acuerdo tácito.               

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MANUEL AHUMADA LILLO

PRESIDENTE DE CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad

Nuestra meta la Victoria

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