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Perú – El indulto es delictivo y no político, ni jurídico

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Abog. César A. Villavicencio Atienza

La cuestionadísima decisión del presidente es además inconstitucional.

Es delictivo porque sustrae dolosamente al reo de la normal ejecución de su pena, pese a que está prohibido por ley, por fallos judiciales y tratados internacionales, que califican los hechos de Barrios Altos y La Cantuta –que motivan la condena a Fujimori– como crímenes de lesa humanidad.. El presidente Kuczynski ha desacatado estos mandatos.

Dos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así lo han declarado, incluso dejando sin efecto 2 leyes de amnistía: 26479 y 26492, de 1995, promulgadas por el mismo Fujimori, autoamnistiándose, junto a los del grupo Colina.

Peor aún, si se buscó la prohibida sustracción de pena del famoso reo Fujimori, el 24, día de Navidad, para no vacar al presidente Kuczynski 3 días atrás, como en efecto sucedió, el jueves 21 último, con 10 votos fujimoristas sorpresivos que se abstuvieron de vacar. La relación de causa a efecto fluye diáfana. ¡Si no me vacas, indulto a tu padre!

NO ES POLÍTICO
Sustraer al preso de su pena, infligida en fallo firme y de última instancia judicial, es enteramente delictivo y doloso, en vez de “enteramente político”, como por ahí se dice. Hasta el trámite seguido es nulo, por ilegal.

Concediendo un indulto prohibido, lo que se comete es el delito de encubrimiento personal agravado, que se pena con 15 años de privación de libertad, por el Artículo 404°, del Código Penal.

El asunto constitucional en cuestión. Es que indultar no es un acto libérrimo del presidente. La prerrogativa o potestad constitucional del presidente tiene límites o restricciones. Se ejerce, con sujeción a derecho y no violando prohibiciones normativas, que las hay.

Señala la escueta o sucinta norma constitucional: “Corresponde al Presidente de la República. Inciso 21: conceder indultos” (Artículo 118°, 21).

Pero ella no se interpreta como si fuera una isla, desligada del resto del texto de la Constitución, ni desvinculada de las leyes o de los reglamentos dados para el presidente, tampoco de los tratados ni de los fallos judiciales nacionales e internacionales relativos a derechos humanos.

Exactamente lo contrario, todas las normas se entrelazan. Tal Art. 118°, 21, que dice “conceder indultos”, está señalando al presidente que los conceda, sí, pero de acuerdo al resto de la Constitución, de acuerdo a las leyes y los reglamentos, también de acuerdo a los tratados internacionales y a los fallos judiciales supranacionales. Y todos sabemos que el mismo Artículo 118°, incisos 1 y 9, establece con claridad meridiana que el presidente está obligado a cumplir las leyes, los tratados, los reglamentos y los fallos judiciales. Es decir, el presidente no está autorizado para realizar lo prohibido por el ordenamiento jurídico. Debe cumplirlo o acatarlo cada vez que concede indultos o conmuta penas. No ha sucedido así en el caso Fujimori. Lo ha hecho delictivamente, violando muchas normas.

Las funciones presidenciales tienen que ser legítimas y no reñidas con la norma legal, constitucional o reglamentaria, ni transgrediendo la majestad de los tratados internacionales y fallos judiciales supranacionales, que exigen la sanción de los crímenes contra los derechos humanos sin amnistía, sin indulto y sin prescripción de la persecución penal, hasta el fin del cumplimiento de la pena impuesta.

NO CUMPLIÓ LEYES Y REGLAMENTOS
Todo presidente del país está obligado a cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. No existe indulto violando normas. La propia potestad constitucional se ejercita dentro de la ley y no violándola.

La Ley N° 26478 de 03-06-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. La promulgó el mismo Fujimori; ahora, PPK la viola.

¿Presidente monarca de antaño? El presidente, no es más un emperador que ejerce funciones a su discreción, ad líbitum, sino alguien gobernado por el derecho objetivo, tal como está normado o regulado (Constitución, leyes y reglamentos), en materia de todo tipo de gracias presidenciales: indulto o conmutación de pena.

Trámite prohibido.- Incluso, al estar prohibido por ley, ni siquiera se debió someter a trámite por la Comisión de Gracias Presidenciales, sino rechazar la solicitud del reo que fue presentada el 11-12-2017, ya que así lo establece una norma reglamentaria de la citada Comisión, expresamente.

La junta médica, de 3 miembros, además, que ha examinado de vista el domingo 17 al reo Fujimori, por breves minutos, ha sido conformada por 3 galenos escogidos, a dedo, a escondidas, por quien no es médico. El colmo, el médico que operó varias veces, de la lengua, a Fujimori, por dinero, fue designado como integrante. Obvio es, él firmó por el indulto, recordando los honorarios que le pagaron antes.

LESA HUMANIDAD
El indulto solo se otorga en los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. En el caso de Fujimori, se ha concedido vulnerando diversas prohibiciones existentes, infringiendo leyes expresas que prohíben otorgarlo y desobedeciendo fallos judiciales internacionales que establecen que los hechos de Barrios Altos y La Cantuta son crímenes de lesa humanidad o contra la humanidad. No solo agravian a los muertos por balas alevosas o asesinas, a su familia, sino a la sociedad entera, en conjunto, la que vitupera al victimario.

La frecuente expresión “Crímenes de Lesa Humanidad” significa que tales graves ilícitos no solo agravian a la persona dañada o lesionada en particular (caso de una muerte o muchas que se llaman homicidio o asesinato) sino también, por su extrema gravedad y características que rodean a su comisión, se considera que atacan a la humanidad entera. Ésta, se siente agraviada, aludida y por eso reacciona fuertemente a través de sus instituciones.

Lo cual explica y justifica un mayor reproche que otros casos comunes y, a su vez, la negación de ciertos beneficios, como el indulto, la amnistía, la prescripción, a fin de que la pena se cumpla en su integridad. El derecho interno y el internacional lo reconocen así, en forma expresa.

Empero, la moral de nuestro presidente Kuczynski no entiende estos avances conceptuales, acordes con la civilización, tal como le sucede en temas financieros que lo benefician. El “loco moral” de Lombroso sigue en pie, en la actualidad.

CIDH anularía indulto a Fujimori. Esta nulidad será tan pronto como el 28 de enero próximo, a días vista, porque esta Corte en sus repetidos fallos se ha manifestado contra la amnistía y el indulto en crímenes de lesa humanidad. Tal es su uniforme orientación jurisprudencial.

Las razones antes dichas ampararían dicha nulidad y calzan ahora como anillo al dedo, aunque la moral del presidente no las capta o percibe, se muestra miope en materia moral. Por eso le imputaron ser incapaz moral permanente y casi lo vacan por tal incapacidad. ¡79 votos de 130 fueron insuficientes para vacarlo!

TRÁMITE VELOZ 
Además, resulta extrañísimo que el indulto a Fujimori se tramitó a la carrera y mal. Se pidió el 11-12-2017 y corrió a toda velocidad. El domingo 17, tres médicos vieron al reo por breves minutos. El 18, el magro expediente estaba ya en Gracias Presidenciales del sector justicia; pero el 21, día del encendido debate de la estruendosa vacancia de PPK, el ministro de Justicia, Enrique Mendoza, negaba la existencia de tal trámite, lo hizo en un tuit.

Ese mismo día, el 21, públicamente la premier Mercedes Aráoz también negó que el trámite existiera. Lo cual demuestra la gruesa mentira de ambos y lo que se escondía tras bambalinas. Sin embargo, el 24 se otorgó el indulto. Hoy ella trata de justificarse.

Solo duró trece días el nulo y supersónico trámite, sin la seria e imparcial verificación médica que el caso reclama, y sin informar nada a los familiares de las víctimas.

FALLO ES POR LESA HUMANIDAD
Algunos no avisados niegan que se haya condenado a Fujimori por lesa humanidad. A ellos habrá que enrostrarle la parte resolutiva de la condena a Fujimori.

En forma expresa figura allí que los ilícitos motivo de condena son crímenes de lesa humanidad, según el derecho internacional.

Con tal calificación, que no era nueva, ni iniciativa de la Sala Penal Suprema, se acató simplemente lo que la CIDH había establecido tiempo atrás, cuando ventiló los casos Barrios Altos y La Cantuta. Ningún órgano judicial peruano puede modificar un fallo internacional, como pretendió hacerlo el Tribunal Constitucional, el de antes.

Don Alberto ha pedido perdón en “cuidados intensivos”.- Pero ha pedido perdón a unos cuantos, que él afirma ha “defraudado” y no matado; no a todos, como si sus crímenes -que no implican defraudar sino matar-, no fueran contra la humanidad y no solo contra esos “unos cuantos defraudados”. Los perdones que vienen selectivos, a medias, son mera conveniencia postiza, de oscuro cieno.

¿En “cuidados intensivos”? No lo creo 
Miren en un video difundido la energía que despliegan sus dedos, cómo manipula su dedo índice la pantalla del celular, como lee, atento, ¿sin lentes leyendo?, su cabeza erguida y sin sostén de almohada alguna y el modo cómo celebra la noticia de su indulto, que lo esperaba con Kenji, quien le aseguró a PPK 10 votos concertados para no ser vacado.

¡Ya quisiera tener esa salud cuando llegue a los 79 años. Y que, de paso, me disculpen todos mis pecados, que son veniales y no mortales; menos de lesa humanidad.

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