PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
21 SEPTIEMBRE 2020
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«..No son campanas, no, no, no son de muerte, que son de vida, son todo un pueblo de compañeros, todos hermanos, cientos de miles, por todo Chile..» Benedetti – Viglietti
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1.- Y no faltó la pregunta de compañeros que debieron trabajar en estos días, específicamente el 18 y 19 de setiembre y que están exceptuados del descanso en día domingo, como varios miles en este país.
Concretamente, y según la legislación, a los trabajadores que prestan servicios en días festivos se les debe compensar con un día adicional de descanso, por cada día feriado que trabajaron.
Las partes – trabajador y patrón – podrán acordar una forma especial de distribución o de remuneracion de los días de descanso que excedan de uno semanal. En caso de optar por el pago este debe ser con un recargo del 50% respecto del valor del dia.
Cómo organización sindical reiteramos la indicación de reclamar siempre los días adicionales, para descansarlos y no valorarlos en dinero. Este es uno de los graves problemas que arrastran los trabajadores. Como perciben sueldos miserables, apuestan a recibir más dinero por la vía de la autoexplotación y eso resulta nefasto para la dignificacion.
2.- Otro tema que es poco conocido, es el relativo a las vacaciones.
Los trabajadores tienen derecho a un descanso por vacaciones, una vez que han cumplido un año al servicio de un empleador. La legislación establece que dichas vacaciones deben otorgarse de preferencia en primavera o verano y que deben ser continuas, aunque el exceso sobre 10 días podrá fraccionarse de común acuerdo.
Mucha atención con lo anterior. Primero porque a lo menos debe descansar 10 días de vacaciones y solo fraccionar desde allí, y segundo porque el trabajador debe estar de acuerdo para que se produzca dicho fraccionamiento.
Por último y aunque la ley es clara en cuanto a que no pueden acumularse más de 2 períodos consecutivos, si tal hecho se produjera (la acumulación de más de 2 periodos de feriado) usted puede reclamar el pago total de las vacaciones adeudadas en caso de ser despedido.
3.- Hemos hablado mucho de los derechos irrenunciables porque – aunque pocos – estos existen, aunque en su mayoría son renunciados voluntariamente por los trabajadores, principalmente por el temor al despido o a alguna sanción por parte del patrón, sin dejar de lado por cierto aquello de que a veces son renunciados a cambio de dinero. Que se entienda y se grabé a fuego en cada cerebro trabajador. Solo se es libre cuando se logra entender claramente que significa la libertad.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE