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Chile / Wallmapu – Mapuche Williches de Guaitecas podrán seguir exigiendo su Espacio Marino Costero luego de sentencia de Corte Suprema

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Radio del Mar

Las autoridades regionales de Aysén bloquearon la solicitud de las comunidades, interpretando de manera mañosa la Ley Lafkenche o superponiendo otras leyes por encima de esta normativa. Ahora el tribunal supremo afirma que en estos casos se debe obrar en estricto apego a normativa que creo los Espacios Costero Marinos para los Pueblos Originarios.


Melinka, Aysén. 09 de octubre de 2018. (radiodelmar.cl)—La Corte Suprema revocó una decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que había rechazado los reclamos de las comunidades Mapuche Williche de Melinka que estaban solicitando avanzar en su solicitud de crear un espacio marino costero para los Pueblos Originarios (ECMPO), al alero de la Ley Lafkenche (20.249), cuestión que la Comisión Regional del Uso del Borde Costero (CRUBC), les había rechazado.

El tribunal Supremo sentenció que es la Ley Lafkenche la quede regir estas decisiones ordenando que “que la Presidenta de la aludida Comisión deberá adoptar las medidas que sean necesarias para citar a sus miembros a una sesión a fin de llevar a cabo una votación respecto del reclamo referido, con estricto apego a la Ley N° 20.249”,

A raíz de este fallo el Lonko Daniel Caniullán Huentel de la comunida Pu Wapi señaló “que esto es “un gran fallo histórico donde la Corte Suprema confirmó que teníamos la razón y nos permite seguir nuestra lucha por defender nuestros espacios, nuestros territorios a fin de darle un uso sustentable, lo que con la decisión de la CRUBC de Aysén no era posible, ya que defendiendo al sector industrial salmonero lo que se persigue finalmente es mantener la contaminación y el desastre ecológico que ya es enorme en todos nuestros territorios”

Así también para Luisa Lepio Milipichún, secretaria de la comunidad Pu Wapi, este fallo de la Corte Suprema “nos llena de alegría y viene a poner orden en la situación que se ha estado generando acá en Melinka, ya que hemos visto cómo la industria salmonera ha intentado poner al pueblo en contra de nuestra comunidad ofreciendo migajas a la gente…”

Para el Werkén y Defensor de Derechos Humanos, Francisco Vera Millaquén, quien patrocinó el recurso ante las dos instancias, “este fallo es el segundo en esta misma materia, que se suma al del año 2012 con la comunidad Folil Trincao de Quellón, donde igual tuvimos que ir cuesta arriba pues la Corte de Pto. Mont había rechazado el recurso, así como ocurrió ahora con la Corte de Coyhaique; además este fallo viene a poner orden en lo que está ocurriendo con los órganos administrativos del Estado, que pretenden burlar la Ley con instructivos que interpretan de forma antojadiza lo que señala la ley o derechamente remiten su tramitación a otras leyes, ya que este fallo dice con claridad que toda la tramitación se debe hacer con estricto apego a la Ley N° 20.249”

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