Inicio Nacional Chile en la cuarentena de hambre – Carabinero perseguido por negarse a...

Chile en la cuarentena de hambre – Carabinero perseguido por negarse a detener a las personas por ser pobres

1361
0

Chile, junio 29. En la Corte de la Serena acaba de ingresar un inédito recurso de amparo en favor del cabo de Carabineros Alexis Bórquez Núñez, quién es perseguido, vigilado y amedrentado, por agentes de inteligencia de la institución policial militarizada,  por negarse a detener a las personas por ser pobres en el contexto de las cuarentenas de hambre que se han decretado en Chile.

Tal acción constitucional fue interpuesta por los delegados laborales para Carabineros y la Armada, Néstor Tobar Pérez y Nazario Zúñiga Cabezas, respectivamente, junto con los abogados José Mauricio Mclean y Rubén Jerez Atenas.

Recabados más antecedentes por este medio, los recurrentes señalaron que independientemente del destino de este amparo, están preparando las acciones penales por la vulneración de las comunicaciones privadas del cabo Bórquez , quien es blanco de la Dirección de Inteligencia de Carabineros, en un intento por silenciar las denuncias de corrupción al interior de la institución.

El recurso tiene el rol – Amparo-198-2020, cuyo texto es el siguiente:

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE CARABINERO 

I.CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rubén Jerez Atenas, José Mauricio Mclean Zúñiga, Néstor Tobar Pérez y Nazario Zuñiga Cabezas, todos domiciliados, para estos efectos, en Huérfanos 1160, Santiago, a S.S. I. Respetuosamente decimos:

Que, en mérito del artículo 21 de la Constitución, venimos en solicitar amparo preventivo en favor del cabo 1º, Alexis Bórquez Núñez, funcionario de Carabineros de Chile, de dotación de la 1º Comisaría de la Serena.

Como consta del oficio Nº 27 de la Sección de Asuntos Internos de Carabineros, de Coquimbo, de 5 de junio del presente, suscrito en la ciudad de la Serena, por el Suboficial Marcelo Cortés Tirado, el afectado, Sr. Bórquez Núñez, ha sido objeto de seguimientos por parte de personal de inteligencia de la institución, con el objetivo de amedrentarlo para acallar denuncias de corrupción.

En ese contexto, se teme, fundadamente, que el cabo Bórquez pueda ser privado de su libertad o imputado de cualquier ilícito para justificar en su contra un montaje conducente a desprestigiarlo ante la sociedad civil y sus pares.

Para explicar la situación debemos reseñar que  existen antecedentes que en las unidades de Carabineros se impone a los funcionarios una ostensible desviación de procedimiento. Esta prevaricación radica en fiscalizar sesgadamente a las personas, primordialmente de acuerdo a su frágil condición social,  debiendo realizar un número, fijado de antemano, de partes, denuncias penales y/o detenciones, en contra de presuntos infractores a las normas que regulan la cuarentena decretada en el país.

Algunos carabineros se niegan a cumplir tales instrucciones dado que ellas son arbitrarias y penalizan, especialmente, a la pobreza y a la desesperación.

En efecto, y como es de público conocimiento, en diversas partes del territorio nacional la autoridad ha forzado cuarentenas de hambre que prohíben a las personas, bajo sanción de cárcel,  la circulación, básicamente a sus trabajos, oficios; o a ferias libres, en donde pueden comprar comestibles a precios justos, en circunstancia que no han recibido por parte del Estado ayuda o recursos para mantener a sus familias.

Lo expuesto, resulta del todo arbitrario cuando quien inviste el más alto cargo público, junto a familiares, puede violar impunemente, con músicos incluidos,  tales normas sanitarias, como lo demuestra el reciente funeral del Sr. Bernardino Piñera, tío del Presidente de la República, según se desprende del video que se encuentra en el sitio virtual:

Por otro lado,  la casa de gobierno, conocida como La Moneda, en momentos de inédita carencia en muchos hogares, encarga caviar [1], plasmando, con ello, un grave desprecio a los padecimientos que sufre el país en relación con las restricciones alimenticias emanadas del confinamiento de las personas en sus casas.

No son razonables en la autoridad sus exclusivas cuarentenas con caviar, mientras, a la vez, se conocen, públicamente, las protestas por hambre en sectores de Santiago y regiones. Esto, lamentablemente, prueba una gran desconexión respecto de la amarga situación que sufre la sociedad.

Nuestra condición de república, consagrada por el artículo 4 de la Constitución y reiterada por el artículo 6 de la misma, impone que las normas jurídicas sean acatadas tanto por los gobernantes como por los gobernados. Estas bases de la institucionalidad, no parecen cumplirse en estos momentos. En consecuencia, habría en Chile personas o grupos arbitrariamente privilegiados, lo que prohíbe expresamente el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental.

Como muchos carabineros conocen la realidad que padecen sus conciudadanos, entienden que acatar la orden de materializar un número de denuncias o detenciones que se les imponen en forma previa, resulta un abuso y una evidente inmoralidad social, que solo apremia a los más vulnerables.

Por esas inconfesables razones el cabo Bórquez es perseguido. Este funcionario, ha representado verbalmente al mando, la ilegalidad de prescribir, particularmente en estas circunstancias, cuotas anticipadas de detenciones o denuncias. Con tales prevaricaciones, la institución tiene el manifiesto propósito de exhibirse ante la opinión pública, consumando las metas impuestas por el gobierno en materia de orden público, en la esfera del estado de catástrofe que impera en el país.

Todo lo descrito, es sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan devenir de la intercepción ilegal de comunicaciones privadas, en perjuicio del cabo Bórquez Núñez, sancionadas por el artículo 161 – A del Código Penal, en relación con  el artículo 2 de la Ley Nº 19.223, que TIPIFICA FIGURAS PENALES RELATIVAS A LA INFORMÁTICA, para el caso en que se haya afectado la privacidad de sus datos personales, cuya garantía se encuentra asegurada por el artículo 19 Nº 4 de la Constitución.

POR TANTO, y en mérito del artículo 19 Nº 7 de la Constitución,

PEDIMOS A S.S.I. Conferir amparo preventivo al cabo Alexis Bórquez Nuñez, considerando las facultades conservadores que a esta magistratura otorgan los artículos 21 de la Constitución; 3 del Código Orgánico de Tribunales; y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.

[1] https://www.elmostrador.cl/dia/2020/06/23/en-plena-pandemia-presidencia-realizo-licitacion-de-productos-gourmet-para-la-cocina-de-la-moneda/

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.