La Corte Suprema condenó a coronel de Carabineros a la pena de 541 días de presidio, como autor del delito de negociación incompatible, al autorizar cursos de capacitación para guardias de seguridad, impartidos por hermano y cuñada del oficial en 2012, en la ciudad de Valdivia.
En fallo dividido (causa rol 44.488-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el auditor general del Ejército Felipe Cunich–, acogió el recurso de casación deducido en contra de la sentencia de la Corte Marcial, que había absuelto a Hernán Merino Briceño, tras establecer que en la especie, se cumplen los requisitos para establecer la participación del condenado en el delito.
«Que un oficial de Carabineros de grado Coronel, mientras ejerció el cargo de Prefecto de la Prefectura de Valdivia, en el período febrero de 2012 a abril de 2013, y en consecuencia encargado también de ejercer labores como Autoridad Fiscalizadora en tópicos inherentes a seguridad privada, le correspondió en virtud de dicha función, intervenir directamente en el otorgamiento de autorizaciones a terceros para efectos de materializar cursos de capacitación para postulantes a desempeñarse como guardias de seguridad privados, previa realización de los programas de estudio que impartía dicha empresa de capacitación. A su vez, también en la misma calidad le correspondió autorizar a una persona para que se desempeñase como capacitador en los señalados programas de estudio. Tales autorizaciones las otorgó con fecha veintiséis de mayo de dos mil doce, mediante resolución singularizada con el número 230512030027, y la otra el día veinte de junio de dos mil doce, mediante resolución número 230503030032″, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: » Pues bien, la primera de ellas autoriza a la empresa de doña Patricia del Carmen Vargas Varas, para la prestación de servicios de capacitación en asuntos inherentes a seguridad privada y en el segundo caso, concede a don Carlos Patricio Merino Briceño, la autorización para que éste se desempeñe como capacitador natural en materias inherentes a seguridad privada, en la asignatura ‘Conocimientos Legales’. Sin embargo, las personas antes señaladas tenían vínculos de parentesco con quien las otorgó, en efecto, en el caso de doña Patricia del Carmen Vargas Varas, le unía un vínculo por afinidad en segundo grado, pues era casada con su hermano, y en la segunda hipótesis, el nexo era de tipo consanguíneo, en segundo grado, pues Carlos Patricio Merino Briceño a quien le concedió la autorización pertinente, era a su vez su hermano».
Fuente: Corte Suprema