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Avizorando el porvenir. Por Carlos López Dawson

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Le Monde Diplomatique, edición chilena 30 de agosto de 2022

UNA EVOLUCIÓN INEVITABLE

En este suelo habitan las estrellas/ En este cielo canta el agua/ de la imaginación/ Más allá de las nubes que surgen/ de estas aguas y estos suelos/ nos sueñan los antepasados (Poema de Elicura Chihuailaf N.) Todo indica que los habitantes de estas tierras estamos bogando por reencontrarnos y vivir en paz y armonía, y un gran paso hacia adelante en ese sentido es la Nueva Constitución que debe plebiscitarse el 4 de septiembre próximo.

La aplicación del derecho y la democracia son procesos que a lo largo del tiempo se van haciendo compatibles, llevando el respeto de los derechos de las personas a todos los ámbitos de la sociedad. Antes de la creación de la Sociedad de las Naciones cada Estado hacia lo que quería al interior de su ámbito soberano y se entendía que nadie podía inmiscuirse allí. Pero eso cambiará paulatinamente al establecerse primero obligaciones de los Estados respecto de los habitantes de otros estados como consecuencia de los Tratados de Versalles, de manera que el concepto de soberanía absoluta desaparece al permitir a la Comunidad Internacional vigilar las políticas públicas de un Estado en materia de respeto de los derechos humanos. Después de la segunda guerra mundial, con el surgimiento de Naciones Unidas todos los Estados quedan obligados a respetar los derechos humanos y la Comunidad Internacional queda facultada incluso para intervenir Estados que no los respetan.

Este concepto de respeto de los derechos se va haciendo extensivo a todos los ámbitos sociales en cada Estado, incluida la familia y la empresa. Históricamente las primeras reivindicaciones de derechos se referían a los denominados derechos civiles y políticos, lo cual se expresaba fundamentalmente en el derecho a tener participación en la cosa pública. Esta reivindicación se hará primero en Roma entre los propios Patricios o Señores, luego se extenderá a otras capas de la población, hasta incluir a los esclavos, y seguirá hasta la desaparición legal de castas sociales con la incorporación de los derechos humanos en las cartas fundamentales. En la familia el respeto de estos derechos impondrá la igualdad de derechos entre los conyugues, la sanción penal al maltrato entre ambos y con respecto a los hijos, ahora no se puede hacer lo que se quiera al interior de la familia. La culminación de este proceso evolutivo y rupturista tiene como hitos importantes las constituciones liberales a las que se sumaran las socialistas. La nueva constitución que ahora se plebiscita recoge todos los progresos alcanzados en esta materia, incluida la toma de conciencia sobre el medio ambiente concreto.

UNA INNOVACIÓN SEÑERA

Este será un acto único en la historia de Chile toda vez que culmina un proceso democrático participativo nunca antes visto en nuestro país y que es congruente con los principios de Naciones Unidas sobre el derecho a la autodeterminación y al ejercicio de la soberanía. No se trata solo del contenido de la nueva carta fundamental, sino del espíritu que ahora nos anima a todos, el espíritu y práctica democrática. El reconocimiento de los derechos fundamentales y la regulación del poder estatal sobre lo que trata la Nueva Constitución, han seguido los avances del Derecho realizados por la Organización de Naciones Unidas y recogidos en el Derecho Internacional, un proceso cultural universal. En efecto, refiriéndonos solo a la soberanía falta aún recuperar el principal derecho colectivo arrebatado al pueblo de Chile mediante el Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973: el derecho a su libre determinación, establecido en el Artículo 1º tanto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos Pactos complementarios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y suscritos y ratificados por el Estado de Chile. además, recuperar plenamente su soberanía económica, que permita “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, tal como lo establece el Nº 2 del mencionado Artículo 1º, única forma de “proveer a su desarrollo económico, social y cultural” como lo plantean ambos pactos.

La soberanía nacional tiene otros aspectos importantes a considerar, la soberanía alimentaria y la productiva, de manera que los actos del Estado requieren así considerarlo, por ejemplo, cuando se celebran convenciones internacionales de comercio.

Al respecto la Comisión Chilena de Derechos Humanos declaró en septiembre de 2017 que “Los Derechos Humanos, expresados en los principios y normas consagrados en los diversos instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, no solo son un referente ético indispensable para una sana convivencia entre los pueblos y sus autoridades, sino que fundamentalmente constituyen un marco obligatorio para los Estados que deben tener presente al momento de elaborar toda legislación interna, particularmente la Constitución Política, en cuanto es la norma fundamental de la República.” La propuesta elaborada por la Convención Constitucional que se votará este 4 de septiembre cumple a cabalidad con dichas normas y principios lo que la coloca a un nivel superlativo en materia constitucional de modo que servirá como referente para el desarrollo del constitucionalismo en el mundo.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN COMO REQUISITO

La democracia es la teoría política que justifica el poder atribuyéndolo al pueblo. Según ella la legitimidad del mando está en las mayorías de ciudadanos que delegan el ejercicio de sus atribuciones a un mandatario y a unos legisladores, que teóricamente al menos, ejercerán, en su nombre, el gobierno y la legislatura, es lo que denominamos democracia representativa. Pero, las sociedades de democracia representativa solo la practican a nivel del sistema político, decisiones sobre las leyes y la administración del Estado, en tanto que en el núcleo del sistema social no existe sino marginalmente la democracia en efecto en la empresa predomina el mando autoritario, aunque a veces humanizado.

Esta situación se ve agravada cuando además no existe verdadera libertad de información. En efecto, los medios de comunicación tradicionales son controlados por personas que mantienen un control férreo del medio, sin permitir la democracia al interior, mientras promueven sus ideas políticas sin contrapeso.

En cuanto a la exigibilidad de estos derechos por los titulares frente al Estado, son por su naturaleza, exigibles en forma absoluta e inmediata (exigencia de no violarlos, de respetarlos). Es por ello que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, en su artículo 2º, Nº 1, obliga a los Estados Partes a comprometerse a «respetar y garantizar a todos los individuos» los derechos reconocidos en él. Es así que, los documentos internacionales de derechos humanos establecen la necesidad de la existencia de recursos judiciales que tiendan a hacerlos efectivos (art. 8º de Declaración Universal de Derechos Humanos). Y ese es el gran merito de la propuesta constitucional que debe votar el 4 de septiembre, establecer como principio fundacional el carácter del Estado, social y democrático y reconocer la tutela que tiene sobre los derechos fundamentales, garantizando su ejercicio.

EL MERCADO COMO UN VALOR

El discurso actual de algunos partidos políticos es lograr establecer un sistema económico basado en la economía social de mercado. Esto quiere decir una economía de mercado que asume una responsabilidad social, lo que supone el funcionamiento eficiente del mercado junto con el uso de determinados instrumentos, como la competencia y los precios libres, la libre iniciativa para el emprendimiento privado y el respeto a dichas reglas por parte de un Estado subsidiario y, a la vez, solidario, seguridad de los derechos de propiedad, la garantía de la competencia, la libre formación de los precios, la libre circulación de bienes, personas y capital.

La doctrina de la economía social de mercado se base en fundamentos moralistas que contradicen el mecanismo del capitalismo por cuento exige a los dueños del capital un comportamiento socialmente responsable y solidario cuyo incumplimiento exigiría al Estado intervenir el mercado. Esta doctrina es imposible de aplicar lo que explica la inexistencia de una tal política. Solo es una ideología de carácter utópica. Lo que hay es un supuesto libre mercado regulado a favor del capital financiero. El proyecto constitucional se propone incursionar en el tema del mercado estableciendo probablemente por primera vez en una constitución política el mercado como un valor y devolviéndole al Estado la responsabilidad de velar por todos los derechos humanos.

DE LA LUCHA POR LA LIBERTAD A LA LUCHA POR LA DIGNIDAD

El proceso constitucional chilena es inédito por donde se le mira y si bien muchos quisieran que la obra sea perfecta, lo que no existe, lo logrado es de enorme calidad tal como lo reconocen constitucionalistas e intelectuales de todo el mundo. Es una oportunidad para la ciudadanía, pero no es una tarea acabada toda vez que se requieren leyes reglamentarias que materialicen los principios y valores que allí se anuncian. Y según los resultados de los últimos plebiscitos lo que todos esperamos es realmente se logre instaurar la dignidad, y como dicen los carteles de manifestantes: sino, pa que?

El autor es Dr. en ciencia política y Derecho( c ), profesor constitucionalista, ex presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Director de Postgrado e Investigación de Universidad la República.

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