por Saúl Escobar Toledo, México
La reforma constitucional del artículo 123 ha sido aprobada en el Senado y pronto será
discutida y seguramente tendrá luz verde, sin modificaciones, en la Cámara de Diputados.
Pasará entonces a los congresos estatales los cuales también la votarán favorablemente.
La reforma consiste en varios cambios: reduce la jornada semanal “ordinaria” a 40 horas;
aumenta el “trabajo extraordinario” a doce horas (en lugar de las nueve vigentes) las
cuales se pagarán un cien por ciento más que las horas ordinarias; y prohíbe que las
personas menores de 18 años (en lugar de 16) laboren tiempo extra. Añade, como
obligación patronal, el registro electrónico de la jornada laboral para cada persona
trabajadora. Finalmente, establece la reducción gradual de la jornada semanal, cada dos
años, a partir de 2027 hasta 2030.
La reforma ha causado polémica entre sindicalistas, abogados laboralistas y académicos
que se ocupan de estos asuntos debido, en primer lugar, a que deja sin cambios la jornada
semanal de seis días con uno de descanso. Se esperaba que la reforma contemplara cinco
días laborables y dos de descanso. Mantener los seis días implica que los gastos para
trasladarse al centro de trabajo seguirán pesando en los ingresos de los trabajadores y
que no gozarán de más tiempo para el descanso y el disfrute de actividades culturales,
deportivas, y familiares.
No cabe duda de que, mantener la semana laboral de seis días, fue una concesión a la
patronal. El gobierno podrá aducir diversas razones para defender la reforma “posible”
argumentado los problemas actuales de la economía y la necesidad de contar con el visto
bueno de los empresarios. Sin embargo, es entendible y motivo de aplauso que muchos
sindicatos manifiesten su disgusto y mantengan la demanda de 5 x 2. No sólo por el
bienestar de los trabajadores; igualmente porque de esta manera se podría avanzar más
rápidamente hacia una economía con niveles de productividad más elevados que
incorporen los avances tecnológicos para el bien de la sociedad y no, únicamente, para
aumentar las ganancias de las empresas.
Pero la polémica no termina aquí. Otro motivo de disgusto ha sido la extensión de las
horas extras que se pagan al doble de 9 a 12, pues evidentemente se está abaratando el
tiempo extra. Con los datos aportados por la Secretaría del Trabajo, puede calcularse que
el ahorro para los empresarios, gracias a esta rebaja del tiempo extra, será de más de 8%
mensual. Es una muestra más de las “compensaciones” que pudo arrancar la parte
patronal. La reducción de la jornada se atenúa, pues sumando la jornada ordinaria y la
extraordinaria da un total de 52 horas (40+12), mientras que hasta ahora la suma da 57
(48 + 9).
El gobierno argumenta que, si el trabajador no acepta laborar horas extras, podrá
descansar más tiempo. El problema es que la reforma le da argumentos a la patronal para
alargar la jornada más allá de las 40 horas de tal manera que los trabajadores se verán
obligados o, si se quiere, mejor dispuestos, a cambiar su tiempo libre por dinero. Es decir,
a reducir sus horas de descanso para obtener más ingresos.
La discusión no terminará con la reforma constitucional. En un par de meses o un poco
más se discutirán las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Y la polémica se avivará.
La propuesta del Poder Ejecutivo trae dos cuestiones que, de acuerdo con la opinión de
los abogados laboralistas, son muy cuestionables. Por un lado, define la jornada laboral
como “el tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades
subordinadas en favor de la persona empleadora” en lugar del texto actual: “Jornada de
trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón…”. Por
otro, define al empleador como aquella “persona física o moral que contrata a una o más
personas…” en lugar de lo que reza actualmente la LFT, como “la persona física o moral
que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
No se trata de tecnicismos jurídicos pues en el primer caso, el tiempo de la jornada laboral
pagada pude reducirse por razones ajenas al trabajador, por ejemplo, en las fábricas, por
un retraso en el inicio de labores por falta de energía eléctrica o por problemas técnicos;
en las empresas que ofrecen servicios al público, por abrir tarde o, incluso, no tener
clientes que atender. Si prospera la iniciativa, este tipo de incidentes podrían descontarse
del tiempo que el trabajador está al servicio del patrón y reducir su salario.
En el segundo aspecto, se podría presumir que, si no hay contrato escrito, no existe la
relación laboral. Y con ello se perderían los derechos que consagra la LFT. Contradice,
además, otros artículos de la ley, y puede encubrir la subcontratación.
Ambas redacciones tienen una clara inspiración patronal. El gobierno, ¿las aceptó sin
estudiarlas detenidamente, o fueron parte de las negociaciones? Como quiera que haya
sido, los legisladores tendrán que decidir de qué lado se inclinan. Lo cierto es que estos
dos asuntos, si se aprueban tal cual están redactados, provocarían una involución del
derecho laboral y una fuente de conflictos en los tribunales.
La reforma constitucional recién aprobada no fijó un límite para la jornada semanal
cuando se “prolonga” más de las 12 horas, únicamente establece que “obliga a la persona
empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de
la jornada ordinaria” Actualmente, la ley vigente tampoco contempla un tope para esta
jornada “prolongada”. Ahora, el Ejecutivo propone una enmienda en la LFT que disponga
cuatro horas semanales más como máximo, con los cual la jornada semanal podría
acumular hasta 56 horas (40+12+4). Igualmente, señala que “la suma de la jornada
ordinaria y la extraordinaria nunca podrá superar las 12 horas diarias”. En ambos casos se
trata de cantidades muy elevadas y otorga mayor flexibilidad a los empresarios para
manejar las horas extras.
Tomadas en su conjunto, todos estos goles a favor de los patrones dejan la impresión de
que se aceptaron demasiadas concesiones. Sin embargo, hay que admitir que la
movilización de los trabajadores fue escasa. No presenciamos grandes marchas o mítines
nutridos por el reclamo de las 40 horas. Los sindicatos corporativos simplemente
esperaron la conclusión de los arreglos del gobierno con los empresarios, aceptando, sin
conceder, pero sin pelear, que el resultado sería mejor que lo que dispone la ley
actualmente. Por su parte, el sindicalismo independiente y democrático tampoco
desplegó su mejor esfuerzo, probablemente porque pensó que no incidiría de manera
determinante en la correlación de fuerzas.
De esta manera, el gobierno, a pesar de contar con mayorías en ambas cámaras prefirió
una reforma pactada que incluyera las concesiones que hoy observamos calculando que el
descontento sindical no sería considerable.
Sin embargo, los legisladores no pueden ser indiferentes ante la irritación de un conjunto
de sindicatos y sindicalistas. Esperemos que en el debate de las reformas a la LFT
escuchen y reflexionen acerca de los aspectos más negativos. Tal como se han presentado
las iniciativas, se empequeñece el propósito central anunciado por el gobierno: la
reducción de la fatiga y accidentes laborales, la mejoría en salud y seguridad en el trabajo
y un mayor equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, que los
trabajadores mexicanos dejen de laborar uno de los promedios de horas más altos del
mundo.
La polémica que se ha desatado, sobre todo en los corrillos de algunos sindicatos,
abogados y académicos no es gratuita ni pretende desconocer los aspectos positivos de
las reformas. Pero estas voces tienen que subir de tono y el gobierno y los legisladores
tienen que entender que estamos ante un cambio que, por lo menos, tendrá un impacto
hasta el 2030. No hay espacio para dejar las cosas para mañana. De otra manera, la
situación de los trabajadores cambiará muy poco e incluso hay el riesgo de que empeore.
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