Por Gustavo Espinoza M.
Nuestra Bandera / Domingo 15 de junio 2025
Con 15 votos a favor y 6 en contra, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó una presunta “ley de Amnistía” ratificada con prisa asombrosa por el Pleno del Legislativo, en favor de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policiales involucrados en la autoría de delitos vinculados a la violación de derechos humanos y otros, en el llamado periodo del “conflicto interno”. Ciertamente votaron a favor del dictamen los parlamentarios de Fuerza Popular, y los grupos más reaccionarios que apoyan al régimen actual.
En torno al tema se han pretendido acuñar dos conceptos equívocos. El primero, pretende asegurar que se trata de “mandos” policiales o castrenses que actuaron “combatiendo al terrorismo y la subversión”.
Tal afirmación es falsa y se orienta a convertir en “esforzados luchadores” a quienes, en los años de la violencia, atacaron, saquearon, robaron e incendiaron aldeas, y violaron y mataron personas impunemente. Al calor de esos delitos, se apoderaron de bienes que hallaron en los poblados o que arrebataron a víctimas sometidas a prácticas crueles, inhumanas y degradantes.
No fueron héroes, entonces, sino verdugos, cuando no ladrones y asesinos, vestidos con uniformes que les había confiado el Estado. En su descargo, ellos pudieron argüir -no sin fundamento- que los enviaron “al frente” precisamente para eso, para cometer delitos a fin de escarmentar o exterminar poblaciones.
Fue ese el caso de los que atacaron Accomarca, Umaro, Bellavista, y Llocllapampa en 1986, al mando de las Brigadas “Lince” operadas bajo la conducción inmediata de Thelmo Hurtado. Aun se recuerda que ellos encerraron niños y mujeres en una vivienda rural y les prendieron fuego hasta quemarlos vivos para luego lanzarles granadas de guerra para exterminar sus cuerpos.
Los autores del hecho, interrogados en ese entonces por Congresistas de la República -el Senador Javier Valleriestra–aseguraron que obraron en cumplimiento de “órdenes superiores”, y asesinado a niños de tres y cuatro años para evitar que “crecieran terroristas”.
En su momento, el Fuero Militar “condenó” a Hurtado a “8 días de rigor” por “exceso en el cumplimiento de su función”. Aunque después esa sanción se modificó, la institución castrense nunca lo dejó sin apoyo. Hizo todo por ampararlo enviándolo incluso a los Estados Unidos de Norteamérica para evadir la justicia. Adicionalmente, fue ascendiéndolo a fin de que “no se perjudique”.
No fue por cierto el único caso, Hubo decenas de masacres similares en todo el territorio nacional. Podría recordarse casos específicos, como Santa Rosa, Putis, Pomatambo, Cayara, Parcco Alto, Chucchi; pero también la matanza de los Pernales, ocurrida en junio de 1986 -hace 39 años- y que dejara como secuela 300 muertos entre el CRAS de San Pedro y la Colonia Penal de El Frontón, bombardeada por la Marina de Guerra.
Habría que excavar los suelos de cuarteles como Los Cabitos de Ayacucho, o Bases como la del Estadio Municipal de Huanta u otras situadas en Ayacucho, Huancavelica, Apurímac o Cusco, donde con toda probabilidad se habrán de encontrar restos humanos, para saber la magnitud de los delitos en torno a la materia.
Además, cabría recordar el accionar de los Escuadrones de la Muerte, como el Grupo Colina, que exterminara alrededor de 60 personas en distintas jurisdicciones del país, desde La Cantuta hasta Pativilca, pasando por Barrios Altos. Para ellos, el gobierno de Fujimori en su momento ideó también una “amnistía” que no prosperó por la misma crítica internacional que se alzará contra la que se pretende imponer hoy.
Al tenor del Proyecto sancionado por la Comisión Parlamentaria, los autores de estos crímenes no solamente serían eximidos de responsabilidad legal, sino que, además, quedarían ante la historia como “combatientes que lucharon por la pacificación del país”, como héroes temporalmente incomprendidos y sacrificados.
Pero hay un segundo “argumento” que se ha usado para justificar la disposición que comentamos: Se asegura que “ya pasó el tiempo”, y que estos hechos nunca fueron juzgados. Hacerlo ahora, resulta “extemporáneo”
Admitiendo que, en efecto, pasaron muchos años de estos crímenes, cabría preguntarse la razón de tal retraso. La culpa no fue, por cierto, de las víctimas. Tampoco de los familiares de ellas, que denunciaron los hechos y clamaron justicia. A más del obsoleto sistema de justicia -responsabilidad de la clase dominante- hay que señalar que en todos estos años los autores de estos delitos fueron protegidos por las instituciones policiales y castrenses que se esmeraron por dilatar los procedimientos y hacer aún más lenta la acción de la justicia.
En algunos casos, los mantuvieron “fugitivos” y en otros los ayudaron incluso a irse del país para eludir la ley. El caso del “comandante Camión” resultó emblemático en su momento. Por lo demás, los encargados de intervenirlos para ponerlos “a disposición”, tampoco lo hicieron, de modo que pudieron vivir sin molestia muchos años. No tienen entonces autoridad alguna para argüir aquello de “el tiempo transcurrido”.
Cabe subrayar que esta práctica punitiva, de crimen y exterminio, no fue privativa del Perú. Se aplicó en otros países como Chile, Brasil, Uruguay, Argentina y Bolivia. Formó parte de una suerte de “escuela de guerra” dictada por el Imperio para intimidar a los pueblos y acabar con la resistencia a las políticas opresoras de la clase dominante.
Como ocurriera antes, es previsible que tanto en el país como más allá de nuestras fronteras, se levante ahora un sólido movimiento de protesta, rechazo y resistencia a una disposición como la que se pretende imponer en el país. Y es que en todas partes ha crecido la convicción que estos crímenes no se pueden pasar por alto. También es fuerte la idea que no prescriben con el paso del tiempo.
Por lo demás, las Convenciones Internacionales que regulan los Derechos Humanos en el mundo han dispuesto ya que no proceden disposiciones o leyes que otorguen amnistía, indulto u otros similares en beneficio de responsables de estos delitos, los mismos que pueden ser materia de condena en cualquier tribunal y cual fuese el tiempo transcurrido. En otras palabras, los juicios se mantendrán abiertos en todas partes y las acciones que conlleven no prescribirán en ninguna circunstancia.
Adicionalmente, en lo que se refiere al plano nuestro, estos Convenios suscritos por el Estado Peruano, tienen fuerza de ley y peso decisivo, dado que han sido considerados como mandato de la Carta Magna. El llamado “Control difuso” que opera sobre la acción de justicia, permitirá a los jueces eludir esta irrita disposición
No basta entonces que lo diga una Comisión o un Pleno, para que se imponga. La sangre -dicen los ingleses- es más densa que el agua. No desaparece fácilmente