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Carta al Presidente de Chile rechazando el acuerdo  promarroquí de senadores y en defensa del Derecho a la Autodeterminación e Independencia del Sahara Occidental

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Carta al Presidente de Chile rechazando el acuerdo  promarroquí de senadores y en defensa del *Derecho a la Autodeterminación e Independencia del Sahara Occidental.*  

Asociación Chilena de Amigos de la RASD 

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Señor

Gabriel Boric Font,

Presidente de la República de Chile

_De nuestra consideración:_ 

Nos dirigimos a usted,  en relación al proyecto de Acuerdo referido al conflicto del Sáhara Occidental, presentado por las señoras y señores senadores Provoste, Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Rincón y Sepúlveda, y señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker, aprobado por 18 senadoras y senadores el día 21 de enero de 2025.

Ante este proyecto de acuerdo, venimos a solicitar que, en su condición de jefe de Estado responsable de la política exterior del Estado de Chile, ratifique la histórica posición del Estado chileno en materia de colonialismo y descolonización en coherencia con lo determinado por la cuarta comisión de descolonización de Naciones Unidas de la cual Chile es parte. Respecto de ello es fundamental que se tengan presente los siguientes puntos:

1. Naciones Unidas, en su Resolución N° 1514 (XV) adoptada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1960 denominada “Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales” establece el derecho a la autodeterminación e independencia de los pueblos bajo ocupación y dominio colonial. A su respecto, recordamos el dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 16 de octubre de 1975, que señala la plena vigencia de esta resolución respecto del Sáhara Occidental.2.  En 1966 la Asamblea General de la ONU en su resolución 2229 (XXI) ”Cuestión de Infi y el Sáhara Español”, corrobora y afirma la existencia de una población autóctona preexistente a la colonización europea quienes son, conforme a la evidencia historiográfica, los saharauis un pueblo compuesto por la integración de la tribu bereber Sanhaya y la beduina Beni Hassan, quienes inclusive han tenido un reconocimiento jurídico desde antes del inicio de la descolonización por el gobierno español -situación ratificada en el Real Decreto N° 2258/1976 de 10 de agosto de 1976. La Organización para la Unidad Africana, y su continuadora la Unión Africana y también la Unión Europea, reconocen la existencia del pueblo del Sáhara Occidental, el que está compuesto por la población autóctona del Sáhara Occidental.

3. En virtud de lo señalado se define al Sáhara Occidental como un territorio no Autónomo, colonial dependiente de España como potencia administradora. Con la especial particularidad, de que la potencia administradora no tiene el control fáctico del territorio, sino que un país tercero -sin vínculo jurídico para reclamar su soberanía, el Estado de Marruecos, ocupa ilegalmente el territorio, tal como ya ha establecido la Organización para la Unidad Africana en su Resolución AHG/RES 92(XV) de 1978 y el Parlamento Europeo en su Resolución N° C-267/129 del 12 de septiembre de 1991 –las que han sido reiteradas en diversas ocasiones.

4. Siguiendo la misma línea argumentativa, Naciones Unidas, define al Sáhara Occidental como un territorio en proceso de descolonización con un Referéndum pendiente, actualmente ocupado de forma ilegal por el Estado de Marruecos, lo que ha sido expresado en reiteradas Resoluciones de Naciones Unidas, tales como las N° 2072 (XX) de 1965, 2229 (XXI) de 1966, 2625 (XXV) de 1970, 3458 (XXX) de 1975, 45/21 del 20 de noviembre de 1990 o la 72/95 del 07 de diciembre de 2017, como también, el Dictamen N° S/2015/786 del 14 de octubre de 2015 del Asesor Jurídico de la Organización para la Unión Africana e incluso la jurisprudencia internacional, como la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) Europeo N° C-104/16 P del 21 de diciembre de 2016.

5. En esta materia, y en particular en relación con el Sahara Occidental la Corte Internacional de Justicia ha señalado “En efecto: […] la Corte llegó a la conclusión de que los elementos e informaciones puestos a su disposición no demostraban la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental, por una parte, y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano, por la otra. Por lo tanto, la Corte no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en lo que se refiere a la descolonización del Sahara Occidental y, en particular, a la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.” En buena cuenta, la Corte Internacional de Justicia concluyó que Marruecos no tiene ningún título sobre dicho territorio. En consecuencia, a la fecha, el Sahara Occidental sigue siendo un territorio no autónomo, que no pertenece a Marruecos.

6. Definir al Sáhara Occidental como un territorio pendiente de descolonización, implica el reconocimiento del derecho a la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, derecho que es inalienable.

7. El derecho a la libre determinación del Pueblo del Sáhara Occidental se ejercerá por un Referéndum, conforme se ha establecido por Naciones Unidas en diversas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de la ONU, las que determinan que el derecho inalienable a la Libre determinación del Pueblo Saharaui se ejercerá por un Referéndum de Autodeterminación para el Sáhara Occidental: A/RES/2229_1966, A/RES/3458_1975, A/RES/3840_1983, S/RES/658_1990, S/RES/690_1991,S/RES/973_1995, S/RES/2440_2018. Unión Africana Assembly/AU/Dec.629 (XXVIII) 2017, Assembly/AU/Dec.667 (XXX) 2018.

8. El Referéndum de Autodeterminación debe ser celebrado sobre una base enteramente libre, democrática e imparcial, sin limitaciones administrativas ni militares del ocupante ilegal del territorio saharaui.

9. El Frente Polisario como movimiento de Liberación Nacional es el representante único del Pueblo del Sáhara Occidental. El Frente Polisario es un movimiento de liberación nacional que es sujeto de derecho internacional y que reivindica el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui y al establecimiento de un Estado saharaui independiente. Todo ello, además de administrar el gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática.

10. En 1976 (27 de febrero) el Frente Polisario proclama la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) que ha sido reconocida por 84 Estados y que es miembro fundador de la Organización de la Unidad Africana OUA hoy Estado integrante de la Unión Africana,

11. El Frente Polisario y Marruecos son las dos partes del conflicto.

12. El Pueblo del Sáhara Occidental tiene la legitimidad de la lucha que libra para lograr el ejercicio del derecho a la libre determinación y a la independencia.

13. La Descolonización del Sáhara Occidental es de responsabilidad de las Naciones Unidas.

En relación al proyecto de Acuerdo de los senadores que motiva esta comunicación y conforme a lo expuesto esperamos y solicitamos que una vez más, que el Ejecutivo en concordancia con la histórica posición del Estado Chile en esta materia y de acuerdo con el derecho internacional y a lo definido por la Cuarta Comisión de Descolonización de la ONU la cual nuestro país integra, el gobierno que Usted preside reconozca y apoye el derecho a la autodeterminación e independencia del pueblo del Sáhara Occidental.

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