A pesar de que la indicación que prohibía la existencia de centros acuícolas industriales y el cultivo de especies marinas exóticas dentro de áreas protegidas del Estado fue rechazado en un contexto de extorsión empresarial al Ejecutivo, el texto que se aprobó logró establecer que cada proyecto deberá analizarse en compatibilidad con el plan de manejo de cada área protegida.
Por lo tanto, la protección de las áreas marinas protegidas del Estado está contemplada en la aplicación del artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este dispone que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, en conformidad con la Ley Nº 18.362, quedan excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
Por ello, el Centro Ecoceanos llama a la ciudadanía y consumidores internacionales a estar alerta sobre la corrupción y el lobby político-empresarial, el cual por años bloqueó la elaboración y aprobación de planes de manejo de las áreas protegidas. Ahora, las patronales salmoneras, funcionarios y políticos están discutiendo fuera del control público, el tema de las concesiones acuícolas y reubicaciones como parte de la elaboración de una ley específica para la acuicultura, separada de la Ley de Pesca.