Inicio Nacional SEGUNDO BORRADOR DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

SEGUNDO BORRADOR DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

1052
0
por Héctor Vega

Presentación. Los contenidos de una Nueva Constitución es una tarea colectiva que nace desde el seno mismo de la comunidad. El texto propositivo actual recoge múltiples trabajos que inicié hace algunos años atrás. Eso no era suficiente, pues el carácter colectivo de redactar una Nueva Constitución en esta etapa de la historia republicana, es parte de los acontecimientos que se sucedieron a partir de la revuelta del 18 de octubre de 2019 y que desde esa época, como un acto fundacional se realizan en las comunas.

Esos acontecimientos constituyen la crítica fundamental a 17 años de dictadura, 30 años de Concertación/Alianza, donde el fraude, la injusticia social y la corrupción de la clase política deslegitimaron el ejercicio del poder. Recordemos que ésta recibió de la ciudadanía un 2% de aprobación, la que pretende señalar el camino de los cambios al 98% de la ciudadanía. Peor todavía, mediante una reforma constitucional, eliminó a la ciudadanía independiente de la Convención constituyente.

Con todo ello, la clase política se ha puesto al margen de los principios fundamentales de la democracia. Más claro todavía. El régimen actual es ilegítimo. Carece de legitimidad para gobernar y por tanto en los 17 meses que le restan no le cabe sino declararse en gobierno de administración.

La clase política que validó en el Congreso la reforma constitucional es parte de la ilegitimidad del gobierno de manera que cualquier nuevo proyecto de ley, pienso especialmente aquellos que por años duermen en el Congreso (entre ellos, la reforma previsional) deben ser vistos por una Asamblea Constituyente nacida en un acto democrático que debe refrendarse por la ciudadanía en los próximos días.

Esto es posible mediante el mecanismo del sorteo. Los delegados constituyentes surgirán del sorteo de una muestra confeccionada del Padrón Electoral de todos aquellos que votaron por una Convención Constitucional. De esta manera aseguraremos la transición hacia un régimen republicano y democrático.

Tenemos serias dudas acerca de la participación de los independientes en el proceso constituyente que oficialmente se abre en Abril 25 de 2021. Esta es nuestra primera prioridad que se ve apoyada por el presente texto. A medida que se amplíen los debates continuaremos incorporando las nuevas propuestas en los Principios Constitucionales.

Pero, repetimos, nuestra prioridad es la participación de los independientes en la Convención Constitucional y en su defecto, para el caso que se cerraran todas las posibilidades de participación activar lo  que llamamos el Plan B es decir, debatir el proceso constituyente a partir de las 346 comunas de Chile y producir finalmente un texto constitucional genuino de la ciudadanía.

Introducción. Una Constitución ya sea bajo la forma de Principios que fijan la base política y social de la Carta Fundamental, o bajo la forma tradicional de un texto que regula además procedimientos que rigen los órganos de la república, es una obra colectiva donde el Pueblo plasma en instituciones las reivindicaciones que definen el régimen político que las consagra.

Los Principios buscan sintetizar las reivindicaciones que levantó el Pueblo en la revuelta social de octubre 18 de 2019. Esto es apenas una imagen de un momento histórico que desde hace un año no cesa de manifestarse a lo largo y ancho del territorio de Chile. Muchas de las reivindicaciones sociales de ese momento se han enriquecido con la práctica social de hombres y mujeres que han representado ante las actuales autoridades del estado las propuestas que hoy se discuten en la calle.

La Comuna ha sido el lugar privilegiado del debate, bajo la forma de Cabildos y Asambleas territoriales, desde donde se discuten y se da forma a los textos del futuro. La representación y la participación directa de la ciudadanía es uno de los temas centrales, a los cuales se agregan los derechos a la educación, la salud, la vivienda, a una pensión digna, a la representación justa de todas las tendencias políticas, a empleos y remuneraciones dignas, a definir el papel del Estado en la economía y el término de la subsidiaridad que lo reduce, a recuperar nuestras riquezas básicas, a integrar nuestro territorio, a hacer habitable nuestras ciudades que se han convertido en ghettos al servicio de los especuladores de la construcción, los temas laborales, el fortalecimiento de la negociación colectiva y de los sindicatos, el fin del reemplazo en huelga, la cabida en las instituciones municipales de los movimientos sociales, a redefinir el papel de las organizaciones locales, a reencontrarnos con nuestros hermanos del exilio y pueblos originarios [mapuche, rapa nui, altiplánicos].

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

En la Constitución de 1980 se introducen artículos de principio, base de la organización republicana y democrática que ya consagra la Constitución de 1925. No es una sorpresa que durante la dictadura cívico-militar se hiciera tabla rasa de declaraciones y preceptos democráticos y se incurriera en graves violaciones a los derechos humanos. Fue entonces una sorpresa para el Pueblo que en la llamada transición a la democracia se dictaran leyes orgánicas y decretos supremos en virtud de los cuales se anulan principios constitucionales establecidos en la Carta Fundamental. Es lo que hemos vivido estas últimas tres décadas. La revuelta social de octubre 18 de 2019 es un punto sin retorno pues plantea como tema central la amplia participación del Pueblo lo que reiteradamente hemos traducido como vía al  plebiscito, la iniciativa popular de leyes y la revocación del mandato conferido por el Pueblo a sus representantes cuando estos han fallado en sus programas y propuestas. Instituciones todas que representan el ejercicio de la Soberanía Popular y que reconocen en su base y ejercicio la realidad pluriétnica y multicultural, de Chile.

En los albores de la Patria Bernardo O’Higgins intenta reducir la realidad del mestizaje a una sola categoría englobante, en el llamado “decreto de la chilenidad” (3 de julio de 1818). A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, algunos intelectuales intentaron profundizar ese intento, creando una pseudo identidad blanca, contraria a la realidad histórica de pueblos originarios y aportes étnicos en el decurso de los siglos.

Conscientes de esta realidad exponemos a nuestros conciudadanos los principios que deben ser consagrados en nuestra Constitución a nivel político, social, económico e internacional. Es más, invitamos a la ciudadanía a debatir estas ideas centrales a la que debe someterse el conjunto de leyes y reglamentos de la república. Nada puede quedar exento de la deliberación de la ciudadanía en sus comunas por ello el proceso constitucional debe abrirse al debate que desde hace un año se desarrolla en las asambleas y cabildos territoriales.

En este debate somos todos. No hay exclusiones. Aquí presentamos un borrador ante las comunas y la Convención Constitucional. Entendemos que el debate republicano nos lleva más allá del proceso constitucional pues las leyes que vienen deben acatar la voluntad del Pueblo expresada en los principios del texto fundamental.

LOS PRINCIPIOS

Principio 1. Chile se reconoce como un Estado Plurinacional, intercultural, descentralizado en cuyo territorio nacional vive un conjunto de Pueblos. Se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades que la integran, solidaridad entre todas ellas, pluralismo económico, jurídico, lingüístico como garantía del reconocimiento y promoción de sus culturas  y su aporte a la diversidad de la Nación.

El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas para elegir sus autoridades, participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades.

Como un reconocimiento de la plurinacionalidad se delimitará el territorio y niveles de autonomía para así incorporar de manera efectiva a nuestras comunidades ancestrales dentro del nuevo Estado. Todos los pueblos así referidos tendrán representación en la Asamblea Nacional. El Estado desarrollará una política efectiva para recuperar las tierras usurpadas a los pueblos originarios y le serán devueltas con ajuste al Derecho Internacional.

Principio 2. El Estado de Chile reunirá al conjunto de Pueblos Nacionales de manera que el País legal que quiere construirse deberá coincidir con la realidad de los derechos del País Real.

Principio 3. La legislación garantizará a la población LGBT el matrimonio igualitario o la adopción homoparental, así como el apoyo en el estrés y salud de las minorías sexuales y de género.

Principio 4. La Soberanía reside en el Pueblo y su ejercicio se realiza a través del plebiscito, el referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales y la iniciativa popular de leyes. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana a saber la Libertad, la Solidaridad, la Igualdad, la Justicia Social, la Seguridad, la Propiedad y la resistencia a la opresión ejercida por un régimen dictatorial.

Mediante un número de firmas no inferior al 1% del electorado los ciudadanos, donde los ciudadanos eligieron al representante, podrán convocar a un Referéndum revocatorio; con el mismo quórum nacional se reglamentará la Iniciativa popular de leyes. Todo ejercicio de cargo de representación popular será objeto de una sola reelección. Los presupuestos anuales de los partidos políticos, así como sus gastos electorales estarán sometidos a auditorías. Mediante el plebiscito se resolverán los impases legislativos respecto de temas de interés nacional.

El reemplazo de parlamentarios por cualquier causa se hará mediante una elección complementaria por lo que reste del período en el distrito electoral que corresponda.

Supresión del tribunal constitucional (TC). El tribunal constitucional desde su creación, se ha convertido en una verdadera instancia legislativa: un cuarto poder. En la Constitución de 1925, la Corte Suprema mediante el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, interpretaba la constitucionalidad de los fallos y de los proyectos de ley sometidos a su jurisdicción. Si en el futuro se presentaba otro caso debía pronunciarse nuevamente. En reemplazo de la actual y antigua legislación proponemos la instancia de la Corte Suprema en juicios sometidos a la jurisdicción civil, criminal o administrativo, la que se pronunciará, a petición de parte, sobre la constitucionalidad de la sentencia, con la que sentará jurisprudencia.

Principio 5. Interpretación de la Ley. Cuando alguna disposición reglamentaria de la ley quebrantare la intención solidaria del legislador, acotada en la historia de la ley y manifestada como principio central de la institución que consagra, dicha intención se impondrá por sobre toda otra interpretación.

Principio 6. Existirán 2 vías para la formación de leyes, aquellas queemanan del órgano legislativo por medio de un Congreso unicameral denominado Asamblea Nacional en que el asambleísta durará seis años en el cargo sin reelección inmediata. Habrá además el procedimiento de leyes promovidas por la ciudadanía según la ley de Iniciativa Popular de Leyes.

Principio 7. El Estado preservará la ética en el ejercicio de la función pública sea que se desarrolle esta en entidades estatales, binacionales o descentralizadas. En el desarrollo de la función pública los sujetos que la desempeñen deberán actuar responsablemente y con idoneidad, protegiendo los bienes del Estado y formándose permanentemente para el mejor desempeño de sus tareas. En contrapartida el Estado deberá remunerar dignamente a quienes sirven la función pública cualquiera que fuere su grado o desempeño. La ley determinará quienes están obligados a efectuar declaración jurada de su patrimonio y situación financiera dentro de quince días de haber tomado posesión del cargo, debiendo ser renovadas anualmente. Esta declaración deberá ser presentada al cesar en el cargo desempeñado y en el mismo plazo mencionado anteriormente. Se incluirá en dicha declaración la situación patrimonial y financiera de su cónyuge o conviviente y los de sus hijos menores, dentro del territorio nacional y/o extranjero.

Ningún funcionario público o de entidad semi-pública podrá recibir una remuneración superior a la del Presidente de la República.

Principio 8. Preocupación fundamental del gobierno, como emanación de la voluntad soberana del pueblo, será la consagración de los Bienes Públicos, matriz perfectible y civilizatoria que tomará en cuenta la evolución de la sociedad. La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión, empleo y salarios dignos…. Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de estos bienes. La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, aguas marítimas, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas – que de manera exclusiva, irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario.

Principio 9. En la sociedad chilena se establecerá una economía social y solidaria que consagre los principios de la dignidad y sustentabilidad a escala humana. Se garantizará así el derecho de los ciudadanos a trabajos donde se consagre el principio de una vida digna, asimismo los derechos al empleo, a la vivienda, a regímenes de pensiones dignas, educación y salud públicas de calidad. Las leyes que regulen el ejercicio de estos derechos serán de quórum de mayoría simple.

Principio 10. Se establece como principio soberano de solidaridad e integración en Latinoamérica, el reconocimiento de las extra territorialidades en casos relativos a derechos humanos [Tratado de Costa Rica]; la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya en crímenes contra la humanidad; el Acuerdo de Escazú sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. A lo cual se agregará todo lo relativo a relaciones internacionales y comerciales con atingencia a la economía, medio ambiente, utilización de la energía, del agua y todo aquello que tenga relación con la vida humana en el planeta. Este principio estará desarrollado y reglamentado por leyes para cuya derogación, modificación o reemplazo se exigirá quórum simple.

Principio 11. El Estado garantizará y participará en el desarrollo armónico, sustentable, desconcentrado y descentralizado del territorio, con planificación participativa y un fortalecimiento de las regiones. Las acciones planificadas desde el nivel central por los Ministerios u organismos especializados a nivel central serán presentadas por los Seremis a nivel local con el objeto de ser debatidas, enmendadas o aprobadas. Estas últimas serán coordinadas en el terreno por el Gobernador.

Principio 12. Se suprime el principio de subsidiaridad del Estado consagrado en el Art. 19 inciso 2° del numeral 21 de la CPE-1980. El principio así consagrado es incompatible con el nuevo sistema que reemplaza el fracasado sistema neoliberal actualmente vigente en Chile.

Principio 13. Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria o Área de Propiedad Social (APS), la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda social, previsión social, empresas públicas [p. ej. Transporte, comunicaciones…]; Semi públicas o mixtas. Aranceles, tarifas, comisiones u otras formas de pago en cada una de las actividades mencionadas serán fijadas por el Estado. Corresponderá al sector privado el resto de las áreas de actividad. Se dictarán leyes que regulen las áreas de la economía: área de propiedad social (APS) a saber recursos naturales (agua, cobre, litio…), mixta y privada. Los quórum necesarios para la aprobación de las leyes que den origen a las empresas del Estado así como de las empresas mixtas serán de mayoría simple.De esa misma manera se regularán las concesiones de infraestructura u otras que regulen la intervención del Estado en las áreas en cuestión.

Principio 14. Las concesiones se constituyen por resolución administrativa. No podrán ser arrendadas, ni transferidas. Su concesión no puede exceder el límite de 20 años desde el comienzo de su explotación, salvo que no cumplan con el contrato establecido, circunstancia que habilitará al Estado para declarar administrativamente el término de la concesión más las multas e indemnizaciones previstas en el contrato de concesión. Las normas de la concesión así como otras relacionadas con esta institución se incorporarán al Código de Minería; la legislación de carácter orgánico constitucional, existente en la actualidad, referido a las minas se entenderá derogada. La concesión minera es un contrato de operación que otorga al concesionario la facultad de extraer el mineral perteneciente al Estado y por cuenta del Estado. Por dicha faena recibirá un pago, en el que se incluye la amortización de la maquinaria e implementos empleados y los gastos financieros y utilidades; el que será previamente acordado entre las partes, e involucrará los costos de exploración, investigación, ensayos metalúrgicos, desarrollo y preparación de minas o de obras complementarias, siempre que tengan relación con las faenas en explotación.

El concesionario se obliga a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por el Código de Minería, y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción de contrato de concesión. Dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. La extinción de las concesiones es competencia del Presidente de la República mediante decreto supremo y consulta al Presidente de la Corte Suprema.

El Estado tiene el dominio sobre el mineral extraído y las reservas. En ningún caso el titular de la concesión podrá disponer de estas. Cualquier situación no reglada por la concesión en el Código de Minería se regirá por la institución del arrendamiento. El sistema de concesión tendrá dos modalidades opcionales que deberán ser acordadas por las partes. En una, el Estado podrá de manera absoluta disponer y comercializar el total de lo extraído. En otra, el Estado, en asociación con la empresa minera encargada de la extracción, podrá comercializar o canalizar la producción en la cadena global de valor de la industria. En el segundo caso las utilidades o pérdidas serán independientes de la contabilidad de la extracción por el particular. Las reglas de la concesión se aplicarán a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional. Sin embargo, la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por empresas del Estado, o por medio de contratos especiales de operación con este, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. La misma regla rige en el caso de exploración o explotación en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional. El Estado determinará los derechos de particulares y empresas a la explotación de las aguas marítimas y lacustres sin que ello involucre la propiedad de estas.

Principio 15. Ninguna persona, organismo u otra institución nacional o extranjera podrá intervenir en la administración del Área de Propiedad Social, a menos que exista un contrato de asociación definido por Decreto Supremo del Presidente de la República aprobado por la Contraloría General de la República. En dicho caso toda forma de financiamiento de la administración de los servicios y funciones públicas deberá ser aprobada por el Estado. En actividades y servicios públicos existirá siempre un representante de los trabajadores en el Comité de Administración del organismo o empresa, cuyas funciones, financiamiento y prerrogativas serán determinados por ley.

Principio 16. Las causas relativas a la administración pública, así como de sus funcionarios serán vistas por Tribunales Administrativos, los cuales verán además aquellas relativas a conflicto de intereses afectando al Presidente de la República, parlamentarios y funcionarios de la Administración Pública, así como materias relativas a al tráfico de influencias y probidad administrativa.

Principio 17. El Estado, es garante de la libertad de culto consagrando una efectiva separación de las Iglesias del Estado. En materia valórica, se consagrará la libertad personal responsable, la tolerancia y la no discriminación. Se protegerá la privacidad de las personas y la convivencia cultural en diversidad. Ningún credo o grupo podrá desviar el sentido neutral del Estado ni presionar por privilegios discriminatorios.

Principio 18. El Estado asegurará la libertad de prensa y la libre expresión. La libertad de expresión y su ejercicio será un derecho inalienable de las personas y comunidades. Se consagrará la libre expresión desterrándose la censura oficial, directa o indirecta. Toda persona que se sienta afectada, tendrá el derecho a reivindicarse en los mismos términos que haya sido maltratada. Se regulará la propiedad de los medios de comunicación, prohibiendo que éstos sean controlados y se concentren en grupos corporativos que limiten la libertad de prensa y el pluralismo ideológico o religioso. Se defenderá la libertad responsable de Internet y las redes sociales.

Principio 19. El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto. Los particulares tendrán derecho a contratar sistemas de capitalización complementarios al sistema estatal. La Superintendencia de previsión social controlará todas las instituciones cuyo giro sea la administración de las pensiones, sean estas de origen estatal o privado. Habrá un Fondo Único de Pensiones donde se fijarán los parámetros que decidirán la jubilación de los asociados a saber, la esperanza de vida (revisable cada 5 años) y la tasa de reemplazo que por una parte, asegurará los trasvasijes de fondos desde los sectores de más altos ingresos a los sectores de menos ingresos y por otra, determinará la jubilación del asociado.

Principio 20. Toda profesión estará sometida a controles sociales que permitan exigir responsabilidad en relación a sus actos. Los colegios profesionales estarán atentos al cumplimiento de los principios deontológicos en el trabajo de sus colegiados. Según la organización del Estado dichos colegios son corporaciones dotadas de funciones públicas y de potestad para imponer una determinada disciplina a todos los profesionales pertenecientes a dicho colectivo.

Principio 21. La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión y salarios dignos…. Será responsabilidad del Gobierno la planificación, implementación y financiamiento de estos bienes.

Principio 22. Educación. La Constitución asegura, protege y garantiza el derecho inalienable a la educación como un bien público, laico y de excelencia, base fundamental para la construcción de una Sociedad justa, libre, igualitaria, democrática, acogedora e integrada. La importancia de la educación y su acceso se mide por el hecho que ella aporta al autoconocimiento que lleva al cambio. Por eso el Estado reconoce que en un país plural pueden convivir diferentes tipos de educación y recalcando su importancia en la educación inclusiva, por lo que se compromete no sólo a preservar este enfoque sino que además a respetar la opción de las familias o a los responsables de la educación. En consecuencia el Estado subvencionará con dineros fiscales, los establecimientos privados que la consagran según lo establezca la ley. La acción del Estado en la educación es democratizadora pues facilita el acceso a toda la ciudadanía, de los sistemas educativos en sus diversos niveles y modalidades, así como sus desarrollos futuros, independientemente de su estirpe, grupo o condición. El Estado garantizará la educación inclusiva en el caso de niños, niñas, jóvenes y adultos en riesgo de exclusión social, proporcionando para ello los apoyos necesarios para que la inclusión se realice en el aula y según las necesidades de cada estudiante.

El Sistema Nacional de Educación estará integrado por las modalidades pública y privada. La educación es una atención preferente del Estado en todos sus niveles y ramas por tanto será pública y gratuita, sin perjuicio de la existencia de los establecimientos privados de educación. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado. El segmento privado será absolutamente autónomo y responsable en lo que se refiere a la administración, nombramientos y designaciones de sus autoridades y establecimientos. Se creará la Superintendencia de Educación la que será el organismo contralor tanto de la educación pública como privada; cautelará asimismo el empleo de los recursos económicos y financieros del sector. Se considera la educación privada como un segmento colaborador de la actividad del Estado.

Principio 23. Salud. Un sector unificado de la salud, se constituirá sobre la base de un Fondo Complementario Solidario [FCS]. Habrá dos sistemas: [a] Fonasa donde se consagra la solidaridad mediante una contribución generalizada de 7% sobre las remuneraciones. Las jubilaciones estarán exentas de esta contribución. [b] sistema privado donde existen planes diferentes de salud, conforme al poder económico de quienes los contratan. En el sector salud la relación médico-paciente es central en el ejercicio de la medicina. La ética de la salud pública se centra en el diseño y aplicación de medidas para la vigilancia y mejora de la salud de la población. El sistema público de Salud estará definido y financiado con recursos del Presupuesto de la Nación; estará regido por el concepto de “foco de integración”, esto es “el paciente y su mejoría” donde “sólo algunas alternativas de uso de recursos producen una respuesta adecuada”. A partir de este concepto la reglamentación definirá la norma o normas sanitarias que satisfagan “un resultado más efectivo, rápido y sostenible, por lo tanto más eficaz”. La ley definirá así la oferta de salud que estará determinada por la “norma sanitaria”. Esta norma será la base sobre la cual se financiará y llevarán a cabo las prestaciones necesarias.

En respuesta a la amenaza de enfermedades infecciosas el Estado propenderá a la cooperación internacional en la vigilancia y el seguimiento sanitarios mediante su participación en la Organización Mundial de la Salud, transparencia en sus procedimientos y responsabilidad.

Principio 24. El Estado garantizará el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, otorgando las inversiones necesarias para la creación y funcionamiento de las instituciones que aseguren éstos objetivos. Se fijará como política nacional un mínimo de inversiones en relación con el PIB que alcance niveles entre 3%, y 4%. Se dictarán leyes de incentivos tributarios para financiamientos de iniciativas del sector privado en proyectos científicos o tecnológicos llevados a cabo por Universidades públicas o privadas ya sea bajo la forma de contratos o donaciones.

Principio 25. Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.

Principio 26. Servicio Electoral. El Servicio Electoral de Chile es un organismo autónomo, representa la máxima autoridad administrativa en materia electoral de la república. Está presidido por un Presidente e integrado por un directorio de cuatro miembros. Su responsabilidad en las decisiones administrativas y políticas del servicio es solidaria. La Corte Suprema elegirá los 5 integrantes del Servicio electoral entre los ciudadanos que presenten su candidatura ante el Tribunal, el que escogerá según los méritos que los califiquen para desempeñar el cargo. El Tribunal podrá declarar desierta algunas o la totalidad de las candidaturas procediendo a llamar a concurso en los próximos 10 días de la calificación. Los 5 integrantes del Servicio Electoral durarán 10 años en funciones. No podrán ser reelegidos. Cualquier acusación o delito en el ejercicio de sus funciones será vista en primera instancia por un ministro de la Corte de Apelaciones. El fallo podrá ser objeto del recurso de apelación ante la Corte Suprema. La misión del Servicio Electoral es la de mantener el sistema de inscripciones electorales y de registro de partidos políticos actualizado. Organizar las elecciones y su cómputo. En las elecciones organizará el mecanismo del sorteo en el caso que las leyes lo prevean. Asegurará el control del gasto electoral y la legalidad de las inscripciones de partidos. La ley relativa a la inscripción de partidos políticos así como la de inscripciones electorales sólo podrá ser modificada por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa. La inscripción al registro electoral será automática y el voto obligatorio.

Principio 27. Asamblea Nacional. Habrá una Asamblea Nacional elegida por un procedimiento que garantice en su elección una efectiva proporcionalidad en la representación de las opiniones y de los partidos políticos.Estará integrada por 174 miembros elegidos por agrupación de dos comunas cuyo total en el presente a nivel nacional es de 346 en las 16 Regiones del país (06/09/2018). Se crearán 2 comunas más para llegar a 348 y de esta manera asegurar 1 diputados por cada 2 comunas las que integrarán los distritos electorales. Estos distritos electorales estarán establecidos por leyes de quórum simple. Al momento de su elección los diputados deben tener 18 años de edad cumplidos,haber cursado la Enseñanza Media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a tres años, contados hacia atrás desde el día de la elección. Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo. En dicha Asamblea habrá paridad de géneros, estarán representados los pueblos originarios es decir, altiplánicos, mapuches, rapa-nui, mediante escaños pre-establecidos. Cualquier causa de inhabilidad de los miembros de la Asamblea o la admisión de su dimisión será discutida y aprobada exclusivamente por la Asamblea la que se pronunciará por las dos terceras partes de los diputados presentes. La Asamblea se renovará en su totalidad cada seis años. Ningún diputado podrá ser nombrado para función, comisión o empleo público, salvo como profesor de la educación pública en cualquiera de sus estamentos, desde el momento de su elección y hasta dos años después de terminar su cargo. Ningún diputado puede ser perseguido, acusado o arrestado salvo el caso de delito flagrante si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar la formación de causa. De esta resolución podrá recurrirse ante la Corte Suprema. Es atribución de la Asamblea pronunciarse acerca de acusaciones constitucionales que diez de sus miembros a lo menos interpongan en contra de los siguientes funcionarios: (a) el Presidente de la República por actos de su administración que hayan comprometido gravemente la seguridad del estado o infringido abiertamente la Constitución o las leyes; (b) de los Ministros de estado por incumplimiento de las leyes, malversación de caudales públicos y por comprometer gravemente la seguridad de la Nación; (c) de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, del Contralor General de la República y del Presidente del Servicio Nacional de Elecciones por notable abandono de sus deberes; (d) de los Jefes Superiores de las FFAA y de Orden e Investigaciones por haber comprometido gravemente la seguridad interior y exterior del Estado; (e) de los Gobernadores por incumplimiento de la Constitución y las leyes y malversación de los fondos públicos. Todo lo relativo al nombramiento, las inhabilidades y la destitución de los diputados será regido por la ley orgánica de la Asamblea.

Principio 28. Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través de los fallos de los tribunales. Se derogará el Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 1980 (precedente del pacto de garantías establecido en 1970) y se otorgará a la Corte Suprema, el examen de los casos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad; con ello se resolverá cualquier conflicto de interpretación de la ley sentando jurisprudencia sobre la materia. Los casos presentados a la Corte Suprema se referirán tanto a los tribunales ordinarios como los especiales, incluyendo los tribunales administrativos. En los casos vistos por la comisión de Constitución, legislación y justicia de la Asamblea Nacional enviará un informe a la Corte Suprema en el caso puesto a su conocimiento. Cualquier Tratado internacional que disminuya o pueda vulnerar nuestra soberanía social, política o económica deberá ser sometido a un plebiscito. Las leyes que consagran la extraterritorialidad de las leyes mencionadas en el párrafo anterior estarán sometidas a consulta plebiscitaria.

Principio 29. Los tribunales sentenciarán basados en el análisis de las sentencias judiciales para aquellos casos no resueltos en el derecho continental con base en el derecho romano (ley escrita). Se consagrará este principio y se convocará a una comisión de juristas que resuelvan la contradicción de este principio con el llamado derecho continental consagrado en el Título Preliminar del Código Civil, Artículos 19 a 24.

Principio 30. La Constitución garantizará el ejercicio del poder local, a través de las organizaciones intermedias, como por ejemplo las Asambleas locales, las cuales mediante sus poderes fiscalizadores controlarán el funcionamiento de las municipalidades. Las formas de su ejercicio serán establecidos por ley. La publicidad electoral en las calles estará a cargo del Estado, el que colocará la nómina de los candidatos y los partidos que representan en paneles situados en la vía pública. La desinformación estará penada por la ley.

Principio 31. Presidente de la República. Un ciudadano con el título de Presidente de la República presidirá y administrará el Estado. En virtud de ello le corresponderá guardar el orden público en el interior y la seguridad exterior de la República de acuerdo con la Constitución y las leyes. Tendrá la nacionalidad chilena, 30 años a lo menos, durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido por una vez para el período siguiente. El Presidente de la República dirigirá las relaciones exteriores del Estado. Asistirá a reuniones internacionales entre estados. Nombrará los embajadores con acuerdo de la Asamblea Nacional.

El Presidente de la República podrá convocar a consulta plebiscitaria, pero también los ciudadanos mediante un número de firmas no inferior a 1% del electorado podrán convocar a Plebiscito. El Presidente de la República podrá ejercer su facultad de disolver la Asamblea Nacional y convocar a nuevas elecciones por una vez en su mandato.

Principio 32. Primer Ministro. El cargo de Primer Ministro será presentado por el Presidente de la República, ante la Asamblea Nacional, quien será elegido por mayoría de votos de los diputados en ejercicio. Desde el momento de su presentación hasta su elección tendrá un plazo de 30 días para conseguir los votos necesarios. En el caso que esto no se logre el Presidente de la República deberá presentar otro nombre ante la Asamblea Nacional, procedimiento que se repetirá hasta que se obtengan los votos necesarios para su nombramiento. Su permanencia en el cargo depende de la confianza que le otorgue la Asamblea Nacional. Por mayoría de votos de los diputados en ejercicio se votarán los votos de confianza presentados ante la Asamblea, al menos por diez diputados.

Los ministros que hayan conformado el gabinete del Primer Ministro que por cualquier causa hayan terminado su cargo no podrán ser nombrados en ningún empleo, ya sea público o privado, que tenga relación con la cartera a la cual hayan servido hasta un plazo de cuatro años.

El Primer Ministro deberá presentar en su primera presentación ante la Asamblea Nacional su Plan de Gobierno para el período que dure el mandato del Presidente de la República. Se rendirá cuenta del Presupuesto de la Nación en el cual se dará cuenta del programa de Bienes Públicos y su presupuesto. Se entenderá que dichos derechos están garantizados por el Estado. Por lo que el Plan del Primer Ministro deberá especificar las nociones de pensión digna y lo que OIT define como trabajo decente. Deberá concretamente referirse al sistema de salud público en lo que se refiere a la gestión, la cobertura, la prevención, su calidad y criterios de equidad. En materia de educación el Plan deberá referirse a la cobertura en educación básica, media y superior, sistema preescolar, debiendo cubrir con la inversión necesaria cualquier inequidad reflejada en la calidad de los niveles señalados. Deberán especificarse las garantías al acceso de la educación superior, profesional y técnica. En vivienda el Plan deberá señalar los pasos destinados a resolver el déficit habitacional en la integralidad de los barrios de la ciudad y en el campo. El Plan deberá referirse además a las metas del empleo y las variaciones de precios estimadas. Tanto el empleo como la inflación serán responsabilidades del Banco Central. En el mayor interés de la Nación se espera un compromiso político y técnico del Primer Ministro y del Presidente del Banco Central para los efectos del cumplimiento de las metas de empleo e inflación. En el Plan del Primer Ministro deberá especificarse y garantizarse las medidas relativas en el interés nacional a la preservación y respeto del medio ambiente, la administración de los recursos naturales, el desarrollo de la ciencia y tecnología, la definición y evolución en el tiempo de la matriz energética, el desarrollo humano de las concentraciones urbanas, la protección de la población en zonas aisladas y limítrofes, la justa administración de las concesiones públicas…

Principio 33. Asambleas Territoriales. Las asambleas territoriales consagran la descentralización del régimen administrativo interior. Se organizarán por agrupación de comunas según lo fije su ley orgánica. Los miembros de las Asambleas territoriales serán elegidos por votación popular y estarán presididas por un Gobernador también elegido por votación popular quien será responsable de la administración del territorio. En las regiones de los pueblos originarios, altiplánicos, mapuche, rapa-nui existirán además de las Asambleas Territoriales, Asambleas Indígenas Autónomas que asegurarán la administración de los territorios de comunidades indígenas, con relación administrativa directa con los servicios generales de la Nación. Las municipalidades deberán asumir sus tareas con poderes suficientes para el desarrollo efectivo de sus comunas y estarán dotadas de poderes decisorios para el bienestar de su comunidad y desarrollar desde allí, la democracia que siempre será iniciada en la base social del país.

Los ministerios estarán representados y descentralizados en las Asambleas territoriales. Constituirán el gabinete del Gobernador, quien asumirá la administración del territorio. El Gobernador deberá dar cuenta una vez al año a la Asamblea Territorial de su gestión y del Plan general del territorio, estableciendo los instrumentos de gestión de la infraestructura, la integración de los municipios a las actividades, la planificación de la vivienda en el territorio, el transporte y la fiscalización de las actividades del territorio de la Asamblea Territorial.

Principio 34. Solo la ley podrá determinar el modo de adquirir el dominio así como la forma de usar, disponer y gozar de este y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. La función social estará determinada por el Estado y para su realización podrá reservar para sí el dominio exclusivo de recursos naturales, bienes de producción u otros; para cuyos efectos podrá nacionalizar dichos bienes en manos de empresas, fundaciones, o privados nacionales o extranjeros.

Principio 35. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiendo en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas, respetando su medio ambiente.

Principio 36. Las concesiones se constituyen por resolución administrativa. Podrán constituirse para organismos especializados del Estado tanto en su capacidad de exploración o explotación. El Estado podrá asociarse con inversores particulares siempre que conserve el 51% de sus derechos. Su concesión no puede exceder el límite de 20 años desde el comienzo de su explotación. Las normas de la concesión así como otras relacionadas con esta institución se incorporarán al Código de Minería; la legislación de carácter orgánico constitucional referido a las concesiones se entenderá derogada. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicho Código, y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. Dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión. La extinción de las concesiones es competencia del Presidente de la República previa consulta a la Sala Administrativa de la Corte Suprema.

Principio 37. El titular de la concesión minera tiene el derecho exclusivo de todas las sustancias minerales que extraiga, correspondiente a su participación con el Estado. El Estado tiene el dominio sobre las reservas. En ningún caso el titular de la concesión podrá disponer de estas, salvo en la parte que le corresponda de acuerdo al contrato asociativo. Cualquier situación no reglada por la concesión en el Código de Minería se regirá por la institución del arrendamiento. Las reglas de la concesión se aplicarán a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional. Sin embargo, la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado por sus empresas, o por medio de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. La misma regla rige en el caso de exploración o explotación en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional. El Estado determinará los derechos de particulares y empresas a la explotación de las aguas marítimas y lacustres sin que ello involucre la propiedad de estas. La explotación de los recursos naturales incluida las aguas industriales y agrícolas siempre originará el pago de un Royalty que será fijado por ley, el que podrá disminuirse escalonadamente de acuerdo con el valor agregado que se le incorpore dentro del país.

Principio 38. En la sociedad chilena imperará una economía social solidaria, donde se garantice el derecho de sus ciudadanos a una vida digna lo que implica los derechos al empleo, a la vivienda, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas de calidad. Se considerará un atentado a estas garantías, y por consiguiente serán un delito: los despidos injustificados, la evasión y elusión tributaria [proveniente en su mayor parte de la explotación de las compañías extranjeras del cobre], la especulación en la salud, educación y vivienda popular, la obtención de utilidades especulativas provenientes de la intermediación campo-ciudad, el uso de información privilegiada. También será considerado un delito la apropiación de los bienes públicos para fines comerciales, cuyo usufructo, como el caso del agua, es una concesión, NO propiedad de quien la solicita. El Tribunal de la Libre Competencia actuará libremente o a petición de parte en defensa de casos o situaciones monopólicas. Para cautelar la garantía y defensa de estos derechos se instaurará el Defensor de los ciudadanos y de Derechos Humanos. La modificación de estos principios fundamentales del sistema económico y social será materia de Reforma Constitucional, pero las leyes que precisan estos principios serán materia de ley simple y mediante el trámite ordinario de formación de la ley.

Como se trata de definiciones constitucionales, que con el debate pueden ser modificadas, tengo la tentación de ser más tajante. Por ejemplo: El sistema tributario deberá considerar lo siguiente: deberán tributar por separado las rentas de las personas de las rentas de las empresas (esto es el llamado sistema desintegrado). No se deberá otorgar subsidios por la vía tributaria, eliminándose por completo el Gasto Tributario. Deberá establecerse tributos bajo la consideración de que las tasas sean progresivas y proporcionalmente discriminatorias, en término de que los contribuyentes de mayores ingresos paguen tasas más altas. Se estudiará el gasto tributario, eliminando las “filtraciones” al sistema tributario y por las cuales se deja de percibir alrededor de 10 mil millones de dólares al año. El gasto tributario significa otorgar subsidios por la vía tributaria. En virtud del principio de justicia tributaria se establecerá un IVA escalonado, donde la tasa más baja se aplicará a los alimentos de la población cualquiera que sea su origen, medicamentos, libros, construcción y obras públicas. Se aplicará una mayor tasa a los artículos de consumo suntuario. La inversión extranjera en bienes públicos deberá conformarse con estos principios.

Principio 39. La preservación del medioambiente, que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye, será preocupación fundamental del Estado. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético. Se declarará el territorio nacional libre de semillas transgénicas y su uso, goce y comercialización estará prohibida en el territorio nacional. Los recursos naturales no renovables son de propiedad de la Nación. Su usufructo se regirá por medio de leyes especiales. El Estado promoverá el empleo de energías limpias y su exportación en los espacios de integración regional del cono sur. El bosque nativo será de propiedad exclusiva del Estado, su protección y recuperación serán un deber prioritario y no podrá ser objeto de operaciones comerciales. Su uso podrá ser concesionado para que de manera responsable cumpla una función social. La desprivatización será automática y sin indemnizaciones cuando no se cumplan con las normas exigidas. Se eliminará el subsidio forestal que ha enriquecido a los grupos económicos y destruido el bosque nativo y la flora endógena.

Principio 40. El Estado recuperará el control del Agua como bien de uso público, asegurando el vital recurso para el consumo humano y la agricultura campesina a escala pequeña y sostenible, procurando la autarquía y seguridad alimentaria, libre de transgénicos. La nacionalización del agua será automática y sin indemnización. Las concesiones, tendrán un tiempo limitado que no podrán superar los 10 años y solo será renovables, si una ley así lo estima conveniente, no serán negociables, ni hereditarias.

Principio 41. Planificación de políticas públicas en el ordenamiento territorial de las regiones y Asentamiento de las actividades productivas y Protección de las Cuencas Hidrográficas. La ley fijará las actividades productivas relacionadas con el ordenamiento territorial. Se considerarán de primera prioridad  aquellas actividades relativas a la minería, la pesca marítima y protección del plancton, glaciares, humedales, en la ciudad en relación al aire atmosférico por material particulado. El pago de Royalty considerará los pasivos ambientales, o externalidades negativas, en las zonas de intervención.Para los efectos de realizar las políticas públicas necesarias el Estado recuperará el dominio pleno de los territorios destinados al efecto.

El Ministerio de Planificación y Ordenamiento del territorio planificará las acciones conjuntamente con las comunas para así acordar el gasto presupuestario necesario. Las comunas del territorio se harán cargo del proceso de ocupación del territorio en la progresiva migración campo-ciudad, por lo que enviarán al Ministerio de Planificación y Ordenamiento del territorio las medidas que estimen necesarias en relación al diseño y urbanización de las ciudades, destacándose situaciones de discriminación a que es sometida la población de bajos ingresos en la periferia de las ciudades. Se dará especial importancia a los espacios recreacionales y culturales de cada ciudad; la amenaza de desaparición de áreas otrora destinadas al cultivo, por lo que se considerará el necesario ordenamiento de espacios de ocupación humana.

Principio 42. Se suprimirá la concesión plena en las concesiones mineras. Se derogará en consecuencia toda legislación que la establezca – situación de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras. En la nueva legislación se fijará el royalty para la explotación de las materias propiedad de la nación así como los recursos que se obtengan en su venta y que se destinarán a las regiones productoras. La concesión de derechos de aprovechamiento de agua, estará regido por el principio de uso beneficioso. Por lo que en el caso de no ejercicio, la concesión caducará, o bien se reducirá al caudal realmente utilizado. El titular de la concesión de aprovechamiento no podrá comercializarlo a ningún título. Consecuente con todo ello, quedan derogadas automáticamente todas aquellas Leyes Orgánicas Constitucionales que se opongan a los principios fundamentales de esta Constitución y cuya derogación exija quórum calificado.

Principio 43. Preservación del medioambiente. La preservación del medio ambiente es preocupación fundamental del Estado. Siendo el desarrollo humano y sustentable el centro de las preocupaciones del Estado se excluye cualquier forma de lucro en las decisiones concernientes al medio ambiente. El agua y las semillas originarias constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético. La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – aguas superficiales y subterráneas, aguas marítimas, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario.

Principio 44. Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.

Principio 45. Fuerzas armadas, de orden y seguridad pública. La institución de Carabineros depende directamente del Ministerio del Interior. Las FF.AA. dependen del Ministerio de Defensa. Las FFAA estarán subordinadas al poder civil, dependerán del Ministerio de Defensa y serán no deliberantes. Tendrán la capacidad suficiente para garantizar la seguridad nacional frente a agresiones militares externas. Podrán apoyar las labores de desarrollo comunal y de superación de las crisis generadas por catástrofes naturales. En estas labores no podrán portar armamento de guerra ni de disuasión. No podrán emplear sus armamentos contra la población del país bajo ninguna circunstancia.

Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y el General Director de Carabineros serán nombrados por el Presidente de la República de acuerdo con la Asamblea Nacional, de entre el cuerpo de oficiales de mayor antigüedad correspondientes al grado de General y Coronel que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período. El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Asamblea Nacional, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, al General Director de Carabineros y Director de Investigaciones en su caso, antes de completar su respectivo período. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, así como en el caso de Investigaciones. Dichos nombramientos se efectuarán en conformidad a su ley orgánica, la que podrá ser reemplazada por mayoría de los diputados en ejercicio. La seguridad social de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros e Investigaciones seguirá las normas aplicables al conjunto de la ciudadanía. Carabineros de Chile tendrá como formación un cuerpo policial no militarizado para garantizar que la sociedad civil pueda ejercer sus derechos con seguridad y orden. Será un órgano de protección ciudadana y no represor. Dependerá del Ministerio del Interior. La PDI será un órgano profesional para investigar todo tipo de delitos, coadyuvante del Poder Judicial y dependiente del Ministerio de Justicia.

Principio 46. Recuperación de armas incautadas. Una Comisión especial del Ministerio del Interior se encargará de la recepción y recuperación de las armas incautadas de cualquier origen por Carabineros o por Investigaciones. Un completo informe con la relación de la fuente, número, calidad de dichas armas y circunstancias en que fueren incautadas será enviado a la Asamblea Nacional y a la Fiscalía Nacional. Las fuerzas armadas y de orden son esencialmente obedientes. Ningún cuerpo armado puede deliberar.

Principio 47. Sólo las FFAA y de Orden y Seguridad Pública pueden poseer o tener armas u otros elementos similares, entendiéndose su utilización, cuidado y control en su uso según lo determine la ley.

Disposiciones Transitorias

1)  Se constituirá una Comisión destinada a verificar los regímenes actuales de propiedad, posesión o mera tenencia en el territorio nacional y las aguas marítimas y lacustres bajo jurisdicción nacional para verificar su conformidad con la función social de la propiedad definida en las leyes fundamentales del Estado.

La Comisión transmitirá, dentro del término de 2 años, sus recomendaciones al Presidente de la República para que mediante Decreto Supremo con la firma de los ministros de Justicia y Bienes Nacionales se restablezca el dominio en función del interés social de la comunidad.

2)  La concesión minera es un contrato de operación que otorga al concesionario la facultad de extraer el mineral perteneciente al Estado y por cuenta del Estado. Por dicha faena recibirá un pago, en el que se incluye la amortización de la maquinaria e implementos empleados y los gastos financieros; el que será previamente acordado entre las partes, e involucrará los costos de exploración, investigación, ensayos metalúrgicos, desarrollo y preparación de minas o de obras complementarias, siempre que tengan relación con las faenas en explotación.

Las concesiones se constituyen por resolución administrativa. La concesión no puede exceder el límite de 20 años desde el comienzo de su explotación; en todos los casos pagarán un Royalty relativo a las substancias extraídas, salvo las aguas para consumo domiciliario. Las normas de la concesión así como otras relacionadas con esta institución se incorporarán al Código de Minería; la legislación de carácter orgánico constitucional, existente en la actualidad, referido a las minas se entenderá derogada.

Al derogarse la LOCCM se constituirá una Comisión destinada a modificar la ley de concesiones considerando que el Estado tiene el dominio sobre el mineral extraído y las reservas. Su explotación podrá ser acordada por Decreto Supremo con la firma de todos los ministros. En ningún caso el titular de la concesión podrá disponer de estas. Cualquier situación no reglada por la concesión en el Código de Minería se regirá por la institución del arrendamiento.

3)  El gasto social no queda supeditado a los resultados del mercado. El Estado deberá planificar el gasto social, considerando circunstancias como el envejecimiento de la población, la supresión de empleos por la robotización de las actividades productivas y otras condiciones asociadas. La mayor productividad alcanzada justifica mayores salarios los cuales serán incrementados por el pago de los gastos incurridos por los bienes públicos básicos.

Santiago, noviembre 10, 2020

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.