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La privatización de la semilla agrícola como un modelo continental impuesto por EEUU

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SPUTNIK

Por Eliana Gilet 

La imposición hecha a México para cambiar su legislación interna referida al uso agrícola de su semilla agrícola tiene correlatos en prácticamente todos los países de América Latina, a dónde entró de la mano de los tratados de libre comercio con Estados Unidos.

La aplicación de modelos que consagran la propiedad intelectual sobre la materia viva viene ampliándose y consolidándose desde hace décadas en el mundo, y ha encontrado su principal vehículo de difusión en los Tratados de Libre comercio firmados con Estados Unidos.

Mazorcas de maíz

© SPUTNIK / VITALIY ANKOV

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«La propia organización mundial del comercio (OMC) promovió que los países del sur global adoptaran leyes de propiedad intelectual, que se fueron ampliando y materializando en leyes nacionales de patentes. Para el caso de las semillas, esto se hizo mediante la promoción de las actas del sistema de la Unión internacional para la protección de obtenciones vegetales», dijo a Sputnik, Germán Vélez, Director de la organización no gubernamental colombiana Grupo Semillas.

Vélez explicó que originalmente el primer convenio Upov sólo había sido suscrito por los países del norte pero «como ninguno de los países megadiversos del sur quiso adoptarla e forma voluntaria, buscaron que lo hicieran por las malas«, señaló Vélez y esa herramienta fue la imposición progresiva de las legislaciones privativas a partir de la década de 1990 en los tratados de libre comercio que se generalizaron desde entonces.

Así, tanto los países de Centroamérica como los sudamericanos de Perú, Colombia, Chile y también México fueron inducidos a adoptar regímenes que privatizan el libre intercambio de semillas que es la característica histórica que ha impreso a la agricultura las formas que hicieron que la humanidad se asentara y pariera las civilizaciones actuales.

Un modelo continental

Aunque la primera imposición fue la adhesión al acta Upov78 ésta reconocía los derechos de los agricultores a guardar, proteger e intercambiar semillas y en ella «no había una restricción de los derechos de los agricultores en el sentido que los reconoció la Organización de las Naciones Unidas para la agricultura en la década de 1970», explicó la fuente.

El ajuste que se promovió con la llegada del Acta Upov91 fue grande, porque ésta elimina el reconocimiento de los derechos de los agricultores a guardar sus propias semillas y en cambio, sólo reconoce como un uso legítimo la producción de semillas «certificadas y registradas» y se amplían los requisitos para que la semilla pueda ser registrada, planteando que ésta debe ser «nueva, estable, homogénea y distinguible».

Granos de maíz (imagen referencial)

© REUTERS / STEPHANE MAHE

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«Esos requisitos sólo pueden ser cumplidos por las empresas que producen semillas, no hay en Upov91 posibilidad de proteger o reconocer a las semillas que producen los agricultores locales, que son las semillas criollas y nativas», explicó la fuente.

Vélez indicó que aunque algunos países que firmaron los tratados de libre comercio no cumplieron al pie de la letra con esa imposición —mencionó el caso de Chile y de México en ese grupo— sí suscribieron leyes de propiedad intelectual sobre la materia, así como de biodiversidad que incluyeron en el ordenamiento interno muchos de estos aspectos controversial planteados por Upov91.

Así, explicó el experto, las leyes de propiedad intelectual y las garantías que exigen las empresas para que se les reconozcan derechos de patente sobre el mundo natural (que en el fondo, no tienen) corresponden a un entramado diverso y complejo que puede incluir modificaciones de sus propios Códigos penales.

El caso colombiano

Tanto los países de Centroamérica como Perú suscribieron a Upov91 de manera inmediata a la firma de sus Tratados de Libre comercio con Estados Unidos. En el caso de Colombia, el Tratado entró en vigencia en el año 2012 y ese mismo año fue aprobado el convenio Upov91 en su legislación interna.

Granos de maíz (imagen referencial)

© REUTERS / STEPHANE MAHE

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Como sucede en la mayoría de los países, las leyes aprobadas por estos mecanismos deben pasar por un control de «exequibilidad», es decir, verificar si las leyes van acorde al orden jurídico nacional.

En esa misma época, Velez y otros actores locales fundaron la Red de semillas libres de Colombia, en la que convergieron organizaciones indígenas y campesinas de diversa trayectoria. Cuando la Corte abrió el período de consulta ciudadana que mandata el procedimiento de revisión, volcaron en él sus preocupaciones.

«Solicitamos a través de la de recolección de miles de firmas por todo el país, pidiéndole a la Corte que derogara esta norma pues afecta el tema de la biodiversidad de comunidades locales, derechos de las comunidades a sus semillas y a la soberanía alimentaria», explicó la fuente.

A su vez, señalaron que la ley había violado el principio de consulta previa libre e informada que establece la constitución colombiana para garantizar los derechos de sus pueblos originarios ante modificaciones legales o proyectos gubernamentales que puedan afectar sus derechos.

El argumento central de la Corte que tumbó esa ley fue la falta de consulta pero según explicó Vélez «en su fallo fue mucho más allá», apelando a la serie de argumentos que retomó de las intervenciones ciudadanas que señalan cómo este tipo de tratados, convenios y normas sí afectan la biodiversidad y la conservación de las semillas por parte de las comunidades locales.

«Esto generó un impacto muy grande porque a pesar del poder que tiene y la presión que ejerce Estados Unidos para obligar a los países a adoptar estas actas en los Tratados, este fue el primer caso dónde una Corte Constitucional derogó las normas de legislación de las semillas en América Latina», concluyó.

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