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Victoria de comunidad Kawesqar en Patagonia: Corte Suprema anula Permiso Ambiental de una de las mayores piscicultura de salmón a nivel global

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Los reclamos de la comunidad indígena no fueron aceptados por el Tribunal Ambiental pero ahora la Corte Suprema encontró razón a las quejas de los Kawesqar respecto a la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental y a la necesidad de una Consulta Indígena, ya que las instalaciones de la salmonera impactan tierras aborígenes.


Puerto Natales, región de Magallanes, 25 de febrero de 2021 (Ecocéanos News)– La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación presentado por Marcela Caro Loncuante, miembro de la comunidad Kawesqar Aswal Lajep, anulando la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia que rechazó la reclamación que había sido presentada contra el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por aprobar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del mega proyecto “Piscicultura de recirculación Lago Balmaceda”, ubicada en la desembocadura del río Hollemberg, bahía Desengaño, región de Magallanes.

El texto judicial que anuló la RCA de la piscicultura propiedad de la empresa Sealand Aquaculture, acogió el recurso presentado por la comunidad Kawésqar frente a los impactos ambientales y culturales de la unidad productora de smolts. El fallo contó con el pronunciamiento unánime de los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, y los abogados integrantes Jorge Lagos, y Julio Pallavicini.

La piscicultura Lago Balmaceda ocupa una superficie de 11,4 hectáreas, representando una inversión de 25 millones de dólares para generar una producción de 3.000 toneladas anuales de smolt.

La empresa Sealand Aquaculture es una de las mayores productoras mundiales de smolts de salmón, con dos pisciculturas ubicadas en el sur de Chile, cuyas producciones anuales superan los 14 millones de smolts de salmón del Atlántico (Salmo salar).

Anulando sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia que rechazó reclamo Kawesqar

La sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema indica que “al señalar el titular del proyecto que la Parcela N° 8 se encontraba fuera del área de influencia, y al haber omitido el SEA las reuniones con los grupos humanos indígenas, resultaba improcedente que el director del SEA analizara los antecedentes, verificando el vicio empero procediendo a evaluar los antecedentes reunidos en el expediente en relación a la afectación por un eventual aumento de tráfico en el camino de acceso, toda vez que, evidentemente, la evaluación debe ser más amplia, sin que sea procedente restringirla a ese posible efecto, por la sencilla razón que justamente es través de las reuniones omitidas que la autoridad podría establecer cuáles son los impactos que las personas de la etnia Kawésqar temen se puedan producir en relación al componente medioambiental y humano”.

El fallo agregó que “asentado como está, que la Parcela N° 8 se encuentra dentro del área de influencia del proyecto y que la misma fue adquirida con dineros provenientes de la Conadi para adquisición de tierras indígenas, que su propietario pertenece a la etnia kawésqar y que en el predio se realizaban reuniones de la comunidad Aswaal Lajep, sin que se llevaran a cabo las reuniones del artículo 86 del Decreto Supremo N° 40, no es posible descartar la susceptibilidad de afectación directa que determina la necesidad de un EIA por ser imprescindible la consulta indígena, porque la omisión de antecedentes impiden conocer cuáles son los elementos concretos en relación a la afectación del territorio”.

Otro conflicto de Sealand Aquaculture con comunidades indígenas

Con anterioridad, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra las empresas Sealand Aquaculture S.A. y Chayahué S.A., titulares de la piscicultura denominada “Piscicultura Chayahué”, ubicada en Punta Tique-Chayahue, a 5 km de la localidad de Pargua, comuna de Calbuco, región de Los Lagos, debido a impactos sanitarios y ambientales denunciados por las comunidades indígenas del sector, relativas a las descargas de residuos industriales líquidos, y la afectación del sitio arqueológico “Conchal Alfarero Chayahué”.

Estas infracciones fueron comprobadas por inspecciones realizadas por la SMA, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y del Consejo de Monumentos Nacionales.

Importante es señalar que la empresa Sealand Aquaculture cuenta con la certificación internacional «Best Aquaculture Practices» (BAP), entregada por la organización salmonera Global Aquaculture Alliance (GAA) para sus pisciculturas en Chile. La entidad auditora fue NSF Food Safety Certification,quien certificó la versión 1, 9/14 de los Estándares “Finfish, Crustacean & Mollusk Hatcheries & Nurseries”.

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