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Se recurre de protección en favor de periodista Paulina de Allende-Salazar en contra de General de Carabineros que se negó a prestar declaraciones si aquella no abandonaba punto de prensa

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Diario Constitucional.cl

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se recurre de protección en favor de periodista Paulina de Allende-Salazar en contra de General de Carabineros que se negó a prestar declaraciones si aquella no abandonaba punto de prensa.

El General Chavan está en conocimiento de que es ilegal censurar a los periodistas, en cuanto durante el año 2017 la Corte Suprema acogió un recurso de protección en su contra por haber expulsado a otro periodista de una conferencia de prensa, se afirma en el libelo.

11 de abril de 2023

Se interpuso ante la Corte de Santiago recurso de protección en contra del General de Carabineros, Alex Chavan, por haber manifestado durante una conferencia de prensa que no iba a prestar declaraciones si la periodista Paulina de Allende-Salazar no abandonaba el punto de prensa.

El actor, que recurre en favor de su compañera de gremio, expuso que el actuar del Director de Control de Drogas e Investigación Criminal de la institución incurre en una acción de veto, en cuanto si bien la periodista se refirió al funcionario policial fallecido como “paco”, el recurrido censuró el derecho a informar de la periodista Allende-Salazar, por cuanto el recurrido señaló, en primer lugar, que ella “no puede” participar en el punto de prensa, lo que implica coartar su ejercicio periodístico, y luego, se negó a brindar la conferencia si ésta permanecía en el lugar.

Agrega que el General Chavan está en conocimiento de que es ilegal censurar a los periodistas, en cuanto durante el año 2017 la Corte Suprema acogió un recurso de protección en su contra por haber expulsado a otro periodista de una conferencia de prensa cuando era jefe del Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros.

Por otra parte, advierte que la periodista “(…) ha participado en importantes investigaciones periodísticas sobre corrupción e irregularidades financieras al interior de Carabineros, como fueron los millonarios sueldos que dicha profesional denunció respecto de autoridades policiales que integraban la Mutualidad de Carabineros”, no divisándose fundamento alguno para la censura.

Estima vulnerado el derecho a la libertad de informar, que constituye según la Corte Europea de Derechos Humanos “(…) uno de los fundamentos esenciales de la sociedad democrática, una de las condiciones primordiales para su progreso (…)”.

Agrega que la Corte Suprema en el fallo caratulado “Matías Rojas con Carabineros de Chile”, citó a Owen Fiss, profesor emérito de Derecho de la Universidad de Yale, quien dicta las cátedras de Derecho Constitucional teórico y procesal, y es ex Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, el cual “ha sostenido que no dar conferencias de prensa es una forma de censura, pues para garantizar la libertad de expresión en democracia el debate público sobre los temas de importancia, de mayor importancia, debe ser amplio, abierto y robusto.” Para posteriormente resolver que “la acción de impedir que un periodista participe de un punto de prensa constituye una amenaza a la libertad de emitir opinión y la informar, sin censura previa.”

En ese sentido, considera que “(…) el general Alex Chaván justifica arbitrariamente su accionar en un criterio altamente subjetivo que impediría a la profesional Paulina de Allende participar en la conferencia de prensa por haberse referido al mártir de Carabineros Daniel Palma como “paco”, palabra que si bien fue corregida y excusada por la periodista de manera pública, la propia institución ha reconocido en su página web que, “de acuerdo a la connotación que se le dé, puede o no ser negativa” (véase artículo redactado por el Aspirante a Oficial de Carabineros Isaí Espinoza González, titulado «Por qué pacos…», texto publicado en el noveno ejemplar de la revista Museo Histórico Carabineros de Chile y que está disponible en la página web https://museocarabineros.cl/web/sitio/reports/por-que-pacos).

Finalmente, señala que ”(…) como fuere, el error que hubiere cometido la periodista en un despacho en vivo no puede conllevar la vulneración de la garantía establecida en el artículo 19, numeral 12, de la Constitución, resultando del todo desproporcionada la acción efectuada por el recurrido, ya que interrumpe el proceso informativo y discrimina a la profesional desde una posición de poder dominante frente a los presentes -al ejercer como representante y voz oficial de Carabineros-, todo lo cual implica un retroceso en materia de libertad de expresión y un abierto incumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema en un caso similar que involucró al mismo general Chavan.”

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En mérito de ello, solicita que la acción realizada por el general Alex Chavan Espinosa, en orden a vetar a la periodista Paulina de Allende Salazar de una conferencia de prensa de Carabineros de Chile sea declarada ilegal y arbitraria, que la sentencia sea publicada por Carabineros y que se le otorgue a la periodista Paulina de Allende-Salazar las facilidades para participar en las conferencias de prensa que realiza la institución.

Vea recurso Corte de Santiago Rol N°4036-2023.

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