Denuncia pública respecto de juicio contra Ernesto Llaitul, Nicolás Alcamán, Ricardo Reinao y Esteban Henríquez
Varias han sido las irregularidades que hemos detectado durante el transcurso de este proceso, después de que hubiese sido anulado el primer juicio oral así como la condena a más de 15 años de nuestros hijos y familiares por la inconsistencia del mismo y la desidia del tribunal anterior que solo tomó en cuenta la palabra (porque pruebas no tienen) de la Fiscalía y el Delegado del Gobierno de Gabriel Boric.
No obstante, en este segundo juicio oral no sólo han salido a la luz un sinnúmero de contradicciones, de parte de los testigos y peritos, sino que además de graves alteraciones de las pruebas presentadas, algunas muy similares a las realizadas durante la Operaciòn Huracán y respecto de las cuales evaluaremos acciones legales.
1. MUESTRA DE SANGRE: Durante el anterior juicio, anulado por la Corte de Apelaciones de Concepción, el conductor de uno de los camiones declaró que en su camión se encontraba una mancha de sangre perteneciente a uno de los atacantes. Al ser esta mancha de sangre periciada, se ocultó, que en realidad pertenecía al mismo conductor del camión. Durante este último juicio, la Perito Bioquímica Shirley Vallejos quien analizó las muestras de ADN y elaboró informes respecto de las mismas, no hizo informe alguno sobre la mancha de sangre y declaró que a petición del Fiscal Juan Yáñez comparó la mancha de sangre del camión con la muestra que voluntariamente se realizó el camionero, resultando coincidente, situación que no consta en ningún informe, evidenciando está situación las irregularidades de la investigación del caso.
2. PRESIÓN POLÍTICA DIRECTA: Denunciamos que en fechas previas a que el Gobierno se hiciera parte como querellante de esta causa, y por tanto no siendo interviniente aún, como consta en la página 368 del tomo 1 de la carpeta de investigación, doña Bárbara Cortés, en esa fecha Coordinadora de la Macro Zona Sur por la Región del Biobío, tomó conocimiento del parte policial, a través de la filtración de este por parte de la PDI, quien se habría comunicado con ella directamente. ¿Para qué? Para presionar con el fin de que la investigación obtuviera prontamente resultados concretos. Ello da cuenta del gran interés por parte del Gobierno de Boric en relación a esta causa. Lo anterior, generó que el propio Fiscal Juan Yáñez, al percatarse del delito, declaró la reserva de la carpeta. No obstante, no se abrió ninguna investigación al respecto.
3. IMPLANTACIÓN DE PRUEBAS EN PERITAJE DE GEOREFERENCIACIÓN: Denunciamos también, una posible implantación de pruebas, pues se pudo constatar que existe información notoriamente alterada en una tabla presente en varios informes, correspondientes a la información entregada la empresa Incobech,
posteriormente analizada y sistematizada en el informe del Grupo Fuerza de Tareas Macro Zona Sur, sobre los tráficos telefónicos. En dicha tabla que registra el número de celdas telefónicas puede notarse cómo el número que identifica a la celda 48447 se encuentra alterado, visiblemente superpuesto, adulterado, mostrando una tipografía distinta a la que registra los números del resto de las celdas presentes en dicha tabla, las cuales, además, se identifican todas con una letra antes de la serie de números. Al respecto, el Policía de la Fuerza
de Tarea Macro Zona Sur de apellido Calderón, indicó que no es lo mismo decir «Celda 48447» que «Celda U48447». Esto lo declaró el último día de juicio ante las preguntas de la defensa, pues aparecía eliminada la celda, mientras el Informe de Incobech siempre trata a las celdas 48447 y U48447 como celdas idénticas. Dicha evidencia adulterada tiene como objetivo posicionar, porfiadamente, a Ernesto Llaitul Pezoa en el sitio del suceso, lo cual es totalmente falso.
4. PERITO MERCENARIO: Durante el juicio conocimos a la llamada Empresa de Telecomunicaciones Incobech, y su peritaje denominado “Búsqueda de celdas de cobertura sector Laja” para el Grupo Fuerza de Tarea Macrozona Sur, dentro de la cual presta servicio el técnico Jesús González, quien se desempeñó anteriormente como mercenario durante la Invasión de EE.UU. a Irak, siendo este el primer juicio en que participa como perito. Pero lo más extraño de todo es que un policía del Grupo Fuerza de Tarea MZS, declaró durante el juicio que tomó contacto con Jesús Gonzalez gracias al “dato” que le entregaron los ocupantes de la Cabaña 2 del Centro Turístico La Isla, que pernoctaron en dicho lugar los mismos días en que ocurrieron los hechos. Ello da cuenta de la falta de seriedad y profesionalismo de esta fuerza de élite de la policía chilena.
¡¡¡ABSOLUCIÒN Y LIBERTAD INMEDIATA!!!
FAMILIARES PPM – CAM
Los Ángeles, 22 de julio de 2024