Por Héctor Vega
El Pueblo en un momento superior de ejercicio de su soberanía se constituye en Poder Originario para establecer la Constitución Política de la República. El Pueblo determina en la Constitución los Principios que rigen la vida democrática de la República y, con ello la organización del Estado. Es el proceso actual que vivimos en Chile en que buscamos llevar a cabo un acto constituyente de plena legitimidad democrática. La búsqueda de la más amplia representación social a través de sus representantes es central en este proceso. Sin embargo, no lo agota pues una nueva Constitución debe asegurar procedimientos de democracia directa a través del Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades que señala la Carta Fundamental. El poder popular supone un control de todas las funciones del poder tanto del legislativo como el ejecutivo y el judicial. Por esto, el sistema de gobierno que propiciamos es semi representativo, pues la Soberanía se ejerce por las autoridades que la Constitución establece y también de manera directa por el Pueblo.
Las constituciones modernas han reemplazado los poderes absolutos del rey mediante instituciones republicanas que representan las fuerzas sociales que acceden al poder. Sin embargo, en el mundo real el conglomerado que llega al poder impone sus instituciones o mantiene, según su conveniencia, aquellas que rigen en la actualidad y que representan la hegemonía de una clase social. Por esto el control popular es esencial mediante mecanismos plebiscitarios, formación de leyes y revocación de mandato de autoridades elegidas por votación popular.
Artificios dictatoriales
La dictadura proclamó que el poder legislativo radicaría en la Junta Militar, donde estarían representados el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Carabineros. Pinochet administraba el estado y conjuntamente con la función ejecutiva promulgaba los proyectos de ley que ese singular poder legislativo le presentaba. Este artificio continuó en el Poder Judicial que en sus registros cuenta con el no envidiable registro de 5 hábeas corpus acogidos de un total de 10 mil presentados en nombre de víctimas de la dictadura. En suma hubo compenetración y reparto de tareas en un régimen autoritario. En una dictadura no hay separación de poderes. Cuando el dictador dejó el cargo, quienes lo sucedieron –Concertación y Alianza– gobernaron según las reglas antidemocráticas de la dictadura por un período de 30 años. Cuidadosamente la clase política introdujo en el Plebiscito del 30 de julio de 1989 los quórum calificados para la modificación de las leyes orgánicas constitucionales impuestas por la dictadura y otras reformas constitucionales entre las que se eliminó el requisito de que las nóminas de militantes de los partidos políticos fuesen públicas, quedaba así el registro en manos del servicio electoral, siendo esta reserva solo accesible a los militantes del partido respectivo y su contabilidad pública. El sistema binominal, como garantía del reparto del poder entre la Concertación y la Alianza, garantizaba la elección de dos cargos por circunscripción o distrito. Se iniciaba así la práctica de los acuerdos restándose a los cambios que experimentaba la sociedad. Se vulneró así el mandato inicial del Pueblo claramente manifestado en las manifestaciones populares de la década de los ‘80 y en el Plebiscito del SI y el NO, de asegurar la mayor representación en el ejercicio del Poder.
Secuelas
Bajo un manto republicano sobrevivió el autoritarismo de la dictadura, morigerado por cierto, donde nunca estuvo en duda la hegemonía de las fuerzas sociales que durante 17 años ejercieron el poder, años en los que la clase dominante se apropió del patrimonio público. En 30 años de Concertación-Alianza el eje de clases dominantes y política, se mantuvo en un equilibrio político entre la razón y el desborde social. Cuarenta y siete años después aún se mantienen los enclaves de la burguesía de negocios que privatizó el capital público incluyendo, los recursos naturales, las tierras públicas, el agua potable, las rutas, puertos, aeropuertos, el capital bancario, el sistema de salud, la educación, la previsión social, las pensiones…, el comercio exterior de las principales riquezas naturales quedó en mano de las transnacionales, se impuso un sistema de ahorro forzoso de la población (AFP) determinante en la inversión de los grupos económicos.
Sistemas precarios de salud, educación, mal vivir en las poblaciones, regiones abasteciéndose de agua potable mediante camiones aljibes, bajas remuneraciones, desempleo, yacimientos mineros contaminando el medio ambiente y viviendas del Norte Grande, en fin, desigualdad extrema que nos ubica entre los 10 países más desiguales del mundo. Esta fue la consagración de un proyecto que se planteó según los mecanismos del mercado del dinero es decir la doctrina de la Deuda con generaciones cautivas de pagos, dividendos, hipotecas, copagos, prestaciones de salud con planes de Isapres caros e insuficientes… Este pasivo del sistema ha permitido que una economía, donde el 50% de los trabajadores gana menos de 340 mil pesos y 7 de cada 10 trabajadores menos de 500 mil pesos, conviva con los anhelos aspiracionales de la clase media. Por eso, ante la conciencia de las insuficiencias e injusticias del modelo la población se rebeló.
La rebelión del 18 de octubre y los intermediarios del Poder
El estallido social del 18 de octubre desnudó la verdad del poder. El presidente de la república con atribuciones propias de un rey y, un poder legislativo relegado al rol de poder colegislador, ayudante del presidente de turno quien legisla sin ambages, definió de manera sui generis el llamado equilibrio de poderes del Estado.
El poder de este Rey con ropajes de presidente regula el ejercicio de la democracia mediante leyes y decretos, bloquea e impide cualquier cambio a la estructura de poder que lo protege. Durante la dictadura la burguesía dominante, de la minería, la industria, el comercio, los servicios, la banca y las finanzas, sirvió de clase intermediaria entre el Dictador y el Pueblo. Bajo el pretexto de defender al Pueblo de un Dictador-tirano, manipuló el poder del Dictador, impuso sus criterios y las razones de un grupo de egresados de la Universidad de Chicago. La clase intermediaria aseguró al Dictador que no tenía nada que temer frente al Pueblo. Es más le entregó como garantía la Constitución de 1980 que le sirvió, junto a la fuerza y las razones de los estudiantes de Chicago, como escudo frente al Pueblo.
Concertación-Alianza, es la heredera de un entramado sociopolítico controlado por la clase intermediaria
La clase política creó una legislación paralela y muchas veces contradictoria al texto de la Constitución. Impuso así leyes orgánicas constitucionales, regulatorias, decretos supremos, ordenanzas… como blindaje frente a cambios sociales y económicos inesperados y difíciles de controlar.
En otros casos el texto constitucional fue lisa y llanamente ignorado.
En seis meses más entramos en un ejercicio constitucional por lo que es importante conocer la precariedad y confusión que rodea a un conjunto de leyes que se supone garantizan el ejercicio democrático del poder. Mencionemos algunas:
1 Nada puede limitar el amplio derecho del Pueblo a ejercer su Soberanía como lo estatuye el Artículo 5° de la Constitución. Sin embargo, aparece limitado en el mismo texto por el Artículo 15 que restringe la vigencia del Plebiscito solo en el caso de la reforma constitucional;
2. La Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM, 1982) reduce a letra muerta la solemne declaración de la Constitución donde se establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas;
3. El Decreto Supremo 1086 limita el derecho que la Constitución garantiza a todas las persona de reunirse pacíficamente sin permiso previo. El mismo decreto viola la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tratados internacionales ratificados por Chile;
4. Pese a que la Constitución de 1925 preveía los tribunales administrativos para resolver las reclamaciones por actos o disposiciones de las autoridades políticas o administrativas, nunca estos tribunales se constituyeron, pese a que la Constitución de 1980 menciona las reclamaciones de los ciudadanos sin precisar los tribunales que deberían resolverlas. Ergo, una declaración desechable;
5. De igual manera nunca se han constituido las Asambleas Provinciales previstas en la Constitución de 1925 pese a la latitud con que la materia es tratada en el párrafo sobre la Administración Provincial. Declaración que se considera igualmente desechable.
Conclusión
Last but not least, la Constitución de 1980 establece la justicia tributaria, sin embargo, las leyes consagran el impuesto al valor agregado que grava a toda la población, impuesto que representa 49% del total de los ingresos netos de los impuestos, contra un 41% de ingresos devengados por el impuesto a la renta. A ello se agregan exenciones tributarias que favorecen a las grandes fortunas por las que el Fisco deja de percibir alrededor de 9 mil millones de dólares.
Estos ejemplos denotan situaciones de poder que el nuevo texto constitucional no puede refrendar. Sólo la fuerza de la ciudadanía, como se probó en el período de la dictadura, hará prevalecer la voluntad moral de los ciudadanos. Entender el Poder del Pueblo es comprender que la libertad puede también manifestarse en el seno mismo de la autoridad, no contra ella. Concepción que supone a la base un pacto social donde la Nación es el soberano y los gobernantes mandatarios al servicio de la Nación, están sometidos al control de la institucionalidad democrática legitimada por el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.