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PERU – GATO POR LIEBRE

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Por Gustavo Espinoza M.

Se usa la expresión “gato por libre” para significar un engaño deliberado, una trampa destinada a hacernos consentir una cosa por otra, a manera de burla, valiéndose de nuestra buena fe, ingenuidad, falta de dominio del tema o simple credulidad.

La expresión no es nueva, ni es peruana. Se usaba en el medioevo, y precisamente para ese propósito. Cuando se ofrecía al comensal un rico guisado de conejo y, se le acercaba un fricasé de gato. El parecido de una carne con la otra, y las habilidades del cocinero, facilitaban la tarea.

Ocurre sin embargo, que la expresión se ha generalizó y hoy no se circunscribe a prácticas gastronómicas. También asoma en el ámbito político, cuando alguien usa algo lícito, para entregar de contrabando lo opuesto.  Veamos.

Desde que se habló del tema de la “Vacancia Presidencial”, ideado como un método rápido para derribar al Presidente Castillo, se acuñó una frase que la justificaba, y se aseguró que ella estaba incluida la Constitución vigente. Se trataba de la expresión “incapacidad moral permanente”.  A partir de allí, se generó un extenso debate referido a lo que se derivaba de esa suerte de frase mágica que podía conducir al cambio de gobierno.

Es claro que la inmensa mayoría de los peruanos, no leyó prolijamente el texto constitucional. Me incluyo entre ellos. Como siempre desprecié –por su írrito origen- la Constitución del 93, me detuve apenas en el régimen económico, y reparé que se había eliminado toda referencia a los derechos laborales registrados en la anterior Carta Magna.

En suma, no me fijé en lo concerniente al Poder Ejecutivo, sus atribuciones y funciones, y tampoco en el artículo 117, que hoy resulta tan analizado. Me atuve, entonces, a la versión que dieran los “expertos” y los constitucionalistas. Todos se empeñaban en reconocer la frase aunque unos mostraban entusiasmo ante ella y otros, cierto escepticismo.  

Pero veamos, en rigor, qué dice el mencionado artículo: “”El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento o los del Jurando Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

¿Dónde está entonces la frase aquella de la “incapacidad moral permanente”, tan usada? ¿De dónde salió? Quizá el legislador de entonces pensó en ella, pero no la incluyó por imprecisa, vaga y subjetiva. Pero lo real, es que la frase, no existe.

Poco antes del artículo 117, hay otra disposición que se refiere a una situación similar. Se trata del 114, que a la letra dice: “El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:  1) Incapacidad temporal del Presidente declarada por el Congreso o 2) Hallarse éste sometido a Proceso Judicial, conforme al  artículo 117 de la Constitución”.

Aquí se alude, entonces, a una presunta “incapacidad temporal”. Podría interpretarse como física o psíquica, pero no moral. La frase “incapacidad moral permanente” tampoco existe cuando se trata de la suspensión de un Mandatario en sus funciones.  Es una ficción.

¿Cómo pudo idearse un debate tan áspero y prolongado en torno a una frase inexistente en la Constitución del Estado? ¿Cómo esa frase pudo haber servido como argumento decisivo para persuadir a una parte de la ciudadanía convenciéndola que sí, que era posible entonces “vacar” o suspender al Presidente de la Republica atribuyéndole delitos incompatibles con la moral pública?.  Incluso se usó el jueves pasado.

Resulta extraño, y hasta inaudito, que esto haya ocurrido cuando existen aquí tantos sabios constitucionalistas, tantos juristas expertos, tantos ex miembros del TC o de la Corte Suprema de Justicia o parlamentarios y ex congresistas de la especialidad.  Nadie la achuntó.

Es posible, sin embargo que no haya sido “olvidado” del todo, sino más bien relegado a sabiendas, para que nadie lo perciba. Seguramente los empeñados en enarbolar la supuesta “traición a la patria”, se dieron cuenta. Por eso se aferraron a ese disparate. Sólo si lograban “sacarlo adelante” podrían decir que sí, que se habían valido del artículo 117.  

Y la Fiscal Benavides también se dio cuenta. Por eso, no acusó. Le pasó la pluma al Congreso: “acusen ustedes”, les dijo a los parlamentarios, tan ambiciosos como ignorantes. Pero ¿Y los asesores? Brillaron por su ausencia, o se hicieron los lesos, como dicen en Chile. Hay que tomar todo eso en cuenta, ahora que La Mafia Neo Nazi vuelve a la carga con la misma monserga

Pero también hay que tomare cuenta otros elementos. Aníbal Torres desempeñó funciones ministeriales durante 16 meses, y nunca fue ni acusado, ni interpelado, ni censurado. Al contrario, se dio el lujo de desafiar a los congresistas en todos los terrenos. ¿Por qué ahora lo objetan cuando es designado Asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros?

Y ¿Por qué hacen tanta bulla contra Betsy Chávez? Es verdad que a ella la censuraron cuando se desempeñaba de Trabajo, pero esa fue una sanción política, y no penal. Ella no cometió delito alguno. Lo  que hizo fue declarar legal un Paro de los Controladores Aéreos que habían cumplido todos los requisitos de ley para hacer su Paro. ¿Debía entonces declarar Ilegal ese Paro? Así lo hacía el Ministerio antes, pero ya no.

En la situación de hoy, es de tontos aceptar que nos den gato por liebre.  El 7 el pueblo habrá de demostrar que no tolera eso.

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