La revisión del TMEC: los asuntos laborales
Saúl Escobar Toledo
El tratado comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (TMEC o USMC por sus siglas en inglés), aprobado entre 2018 y 2019 y en vigor desde 2020, introdujo dos cambios muy importantes en materia de trabajo: el capítulo 23 y su Anexo que obligó a México a reformar sus leyes e instituciones laborales; y el Anexo 31-A que se incluyó casi en el último momento y estableció el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), en inglés Rapid Response Labor Mechanism (RRLM).
Por medio de este mecanismo un gobierno (Estados Unidos) puede reclamar a otro (México) la violación de derechos laborales en una “instalación de producción cubierta” y, en caso de no haber acuerdo, someter el asunto a un panel, el cual verifica la petición bajo ciertos requisitos. Si se confirma, podrá solicitar al gobierno demandado tomar medidas para la reparación de esas violaciones. Sin embargo, igualmente, el gobierno reclamante tiene la posibilidad de imponer sanciones a las empresas que no cumplan con la ley. Estas sanciones pueden ser aranceles más elevados o multas, particularmente en los casos de negación de los derechos a la libertad sindical y negociación colectiva.
El MRR se puede aplicar solamente en sectores económicos “prioritarios” principalmente manufactura de exportación y minería. Además, el gobierno de EE.UU. creó un Comité Laboral Interinstitucional, el cual es responsable de supervisar
la implementación y cumplimiento de las obligaciones en materia laboral contenidas en el Tratado y en las leyes mexicanas. El verdadero objetivo del MRR fue, desde el principio, permitir a Estados Unidos tomar medidas contra empresas establecidas en México que no respetan los derechos laborales. Tiene un carácter unilateral que
hace casi imposible que México utilice el MRR para denunciar y exigir el cumplimiento de esos derechos en Estados Unidos.
Diversos informes han señalado que las disposiciones del TMEC “no han sido los esperados” para generar un auténtico movimiento laboral democrático, pues apenas unos 27 mil trabajadores han sido beneficiados por el MRR. A pesar de ello, representantes de organizaciones democráticas han coincidido en que este mecanismo ha sido el instrumento más efectivo del TMEC para hacer valer los derechos de los trabajadores mexicanos.
Hasta octubre de este año, según un reporte del comité independiente de expertos laborales para México, nombrados por el Congreso de Estados Unidos, el MRR había iniciado 39 casos en empresas instaladas en nuestro país, la mayoría de
capital estadounidense vinculadas al sector automotriz. Las quejas surgieron, principalmente, de sindicatos independientes mexicanos y, en menor medida, de los gobiernos de nuestros socios comerciales.
Desde luego, el MRR no puede ser el principal instrumento para cambiar las condiciones de trabajo y la vida sindical de México. Esta tarea debe corresponder en primer lugar a los asalariados, a sus organizaciones gremiales legitimas y a las autoridades laborales de nuestro país, aunque se requerirá, asimismo de un fortalecimiento de las alianzas entre sindicatos democráticos, asociaciones civiles y personalidades progresistas de las tres naciones.
No obstante, como es sabido, el próximo año 2026 se revisará el TMEC y resultará inevitable poner a discusión su capítulo laboral y, en particular, las deficiencias y bondades del MRR.
Este debate se realiza en una situación de gran incertidumbre debida a las políticas cambiantes del gobierno de Trump en materia comercial y acerca de la relación bilateral entre nuestros países.
No está claro, por ende, cuál será la postura del gobierno de EU en lo que se refiera al tema laboral del TMEC. En principio, habría tres posibilidades. Una, que esta parte del Acuerdo no se modifique y el MRR siga operando en los mismos términos; una segunda, que este Mecanismo se refuerce tomando en cuenta la experiencia de estos últimos años y las recomendaciones de sus expertos; y una tercera, que el gobierno de Washington ponga más el acento en las “reglas de origen” y descuide o incluso suprima diversas disposiciones incluyendo el MRR. Si Trump sigue considerando que el problema principal es el déficit comercial entre nuestros dos países, es probable que haga más insistencia en las reglas de origen alegando que las mercancías destinadas a la exportación a EE. UU. deben producirse por trabajadores con salarios sustancialmente más elevados. Si eso no sucede, dichos bienes podrían ser materia de aranceles muy costosos para las empresas. Otra posibilidad reside en que el gobierno de Washington considere que el problema en
el que debe enfocarse sea el freno al creciente poder económico de China, por lo que podría poner más interés en reforzar las cláusulas laborales y el MRR. En este complejo panorama faltaría también conocer la opinión de la representación de las empresas que invierten en México, y de los sindicatos estadounidenses.
Sin embargo, más allá de estas dudas, resulta necesario que el gobierno y los sindicatos mexicanos tengan una posición común. Afortunadamente, el pasado 14 de octubre un conjunto de sindicatos independientes dio a conocer la entrega de un documento a las secretarías de Trabajo y Economía, titulado “Desde la acción sindical hacia políticas comerciales justas”, con el propósito de participar activamente en el proceso de revisión del TMEC. El objetivo consiste en “dar voz a activistas, líderes sindicales, y personas trabajadoras… actores del movimiento sindical democrático”. En dicho escrito planearon varias recomendaciones para ampliar y robustecer el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida y reforzar la capacidad de las instituciones mexicanas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.
Las más destacadas son: establecer (gradualmente) un salario mínimo regional en los sectores estratégicos cubiertos por el T-MEC, con énfasis en el sector automotriz y de autopartes; reducir la carga probatoria para los trabajadores que presentan quejas bajo el MLRR; ampliar la cobertura del Capítulo Laboral a sectores agrícolas, de servicios y de plataformas digitales en los tres países; y fortalecer la inspección y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para que cuenten “con una mayor capacidad para emitir sanciones efectivas”.
De esta manera, el documento busca mejorar las remuneraciones de los trabajadores mexicanos mediante “mesas de diálogo” trilaterales con la participación de las empresas, los sindicatos y las autoridades laborales; facilitar y hacer más
sencillos el acceso de los trabajadores a los trámites y estudios necesarios para activar la queja prevista en el MRR; terminar con la unilateralidad del MRR, ya que la posibilidad de su aplicación en Estados Unidos es prácticamente nula por diversas razones legales y políticas y, por lo tanto, coadyuvar a la protección de los trabajadores migrantes documentados e indocumentados. Igualmente, ampliar la cobertura del Capítulo Laboral y el MRR a sectores no contemplados actualmente en el Mecanismo, particularmente al sector agrícola. Y, finalmente otorgar más recursos y facultades a las autoridades mexicanas del ramo (el CFCRL y la Secretaría del Trabajo) para, entre otras cosas, emitir sanciones efectivas a los actores que violen los derechos de los trabajadores (líderes sindicales y empleadores) especialmente en materia de democracia sindical y negociación colectiva. Finalmente, las propuestas buscan que se lleve a cabo una consulta permanente con las organizaciones y activistas sindicales en cada una de las etapas del MRR, lo que podría ayudar a que los casos no se cierren sin escuchar su opinión; a que las violaciones a la ley sean realmente tomadas en cuenta; y a que los colectivos de trabajadores que se oponen a los líderes corruptos y a empresas abusadoras no sean reprimidos.
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