LA DEFINICIÓN DE NEGACIONISMO DE PARTE DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL RESULTA ABSOLUTAMENTE AMBIGUA, IMPRECISA, ANTIJURÍDICA Y OMITE EL DELITO DE GENOCIDIO CON EL PUEBLO MAPUCHE.
Por Aucan Huilcaman
Experto en Derecho Internacional.
La Convención Constitucional del Pueblo Chileno, recientemente ha adoptado una definición del “negacionismo”. Cuyo debate se originó a raíz de la participación en la Comisión de Derechos Humanos de la Comisión Ética del Constituyente Jorge Arancibia, quien se le imputa responsabilidad en los asuntos de derechos humanos en el contexto de la dictadura militar del general Augusto Pinochet.
La definición se establece en el artículo 23 del reglamento de ética, que define el concepto de “negacionismo” de la siguiente manera:
“toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019”, “toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.
El concepto de “Genocidio cultural” en un “reglamento jurídico constitucional”, resulta extremadamente ambiguo e impreciso y hasta antijurídico. Subyacentemente niega el delito de genocidio cometido con los Pueblos Indígenas y en especial con el “Pueblo Mapuche”.
El delito de Genocidio, constituye una calificación y definición jurídica en el derecho internacional, específicamente en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Sin embargo, el concepto de “Genocidio Cultural”, carece de una “definición jurídica”.
La definición de Negacionismo de la Convención Constitucional Chilena. Se aparta del derecho internacional del “delito de Genocidio”, pero también se aparta de las nuevas normas y función de los mecanismos internacionales sobre los «Delitos de Lesa Humanidad», como es el valioso mecanismo multilateral del “Estatuto de Roma”. La definición también se aparta de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que hace referencia del «delito de Genocidio con los Pueblos Indígenas» y no otro lenguaje.
Llama poderosamente la atención que los 7 Constituyentes de origen Mapuche, no hayan reaccionado a una situación tan relevante y con incalculables consecuencias en el devenir inmediato con el Pueblo Mapuche sobre los asuntos relativos al Genocidio que afecta la Araucanía.
Cabe subrayar que, en el contexto de la Pacificación de la Araucanía, se cometió tres hechos consecutivos, como es el “delito de Genocidio” suficientemente acreditados, pero que permanece en completa impunidad, la “toma y confiscación del territorio Mapuche y sus recursos” y el “daño cultural en el ámbito material e inmaterial”. Por lo mismo, el delito del genocidio, es la causa del conflicto que se vive en la macro zona sur. Esta definición y al mismo tiempo una omisión, podría marcar una tendencia en los contenidos de la “Nueva Constitución Política Chilena”.
El negacionsimo como política continua, es la causa del conflicto actual entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche, negacionismo que va desde el “Genocidio propiamente tal”, la “usurpación territorial patrimonial” y el “daño cultural”.
Además, se pone a los Pueblos Afrodescendientes con los Pueblos Indígenas, en situación similar, cuando ambas realidades tienen historia y derechos completamente diferentes.
Una definición apropiada sobre negacionismo con el Pueblo Mapuche, teniendo en cuenta la historia y el derecho contemporáneo seria: NEGACIONISMO, INCLUYE EL GENOCIDIO, EL RACISMO, COLONIALISMO INSTITUCIONAL, LA CHILENIZACION, OCUPACIÓN TERRITORIAL PATRIMONIAL Y CULTURAL, ENTRE OTROS HECHOS IMPLÍCITAMENTE RELACIONADOS Y NO ÚNICAMENTE EL “GENOCIDIO CULTURAL”
Wallmapuche, 30 de septiembre. de 2021
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