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En tiempo de hambre y pandemia, gobierno autoriza a industria pesquera a elaborar harina de pescado utilizando especies destinadas al consumo humano

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La Subpesca emitió autorizaciones a industria y dueños de barcos fábrica arrastreros para elaborar harina y aceite de pescado con especies que deberían ser orientadas al consumo humano, especialmente en este tiempo de crisis social y de hambre, generada por la Pandemia de Coronavirus.


Por: Juan Carlos Cárdenas N.
Director Ejecutivo
Centro Ecocéanos
25 de mayo de 2020


El hambre, la pobreza y la inequidad social están afectando al sexto país en desembarques pesquero del planeta. En el contexto de la actual pandemia de Covid-19, comienzan a emerger nuevamente estallidos sociales, consecuencia de la aguda crisis sanitaria, económica y social que afecta a nuestro país, siendo prioritario asegurar el derecho a la alimentación de la población chilena en términos nutricionales (proteínas / aminoácidos esenciales, vitaminas, minerales), y no sólo a través de la entrega parcial y asistencialista de cajas de alimentos calóricos.

Por ello resulta escandaloso que el actual Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Román Zelaya Ríos, aprovechando la falta de control social y en medio de una emergente crisis alimentaria, haya autorizado que toneladas de valiosa proteína marina de alta calidad biológica,-las que tradicionalmente se destinaban al consumo humano directo-, se utilizen como materia prima para la alimentación industrial de salmones, cerdos, bovinos y aves de criaderos destinados principalmente a la exportación, así como para la producción de pellets para animales de compañía (“pets”).

La corrupción política-empresarial en el mar chileno

Las transversales castas políticas y las administraciones pesquera de turno se han caracterizado por priorizar y proteger los intereses de las familias empresariales y de las transnacionales que controlan la pesca y salmonicultura de exportación en Chile. Algunos ejemplos de aquello son:

a) El 67% de las principales pesquerías chilenas (18 de 27) se encuentran colapsadas y sobreexplotadas, según el informe “Estado de situación de las principales pesquerías chilenas 2019”, publicado por Subpesca (1).

b) La población chilena presenta uno de los menores consumos de pescado a nivel mundial (7 kg. de pescado por habitante al año), muy por debajo del promedio mundial según FAO (20 kgs de pescado por habitante al año). Esto ocurre a pesar que Chile es el séptimo país en volumen de desembarques de recursos marinos a nivel global, el segundo productor y exportador de salmones de cultivo, y el primer productor mundial de truchas de cultivo.

c) El patrimonio pesquero nacional fue privatizado de manera corrupta mediante la cuestionada “Ley Angelini-Longueira” (2013), la cual entregó la propiedad de las pesquerías chilenas de manera gratuita y a perpetuidad a las siete clanes familiares-empresariales, y compañías transnacionales que financian la política mapochina.

La pesca milagrosa y la vuelta de mano de los financiamientos políticos

Mediante resolución Ex. N° 910 del 31 de Marzo de 2020, el actual subsecretario de pesca autorizó la captura por parte del sector industrial, de 19 especies pesqueras definidas como “fauna acompañante”, mediante la utilización de redes de cerco. Entre ellas destacan corvinas, lenguados, róbalos, reinetas, pejerreyes y sierras, las que serán destinadas a la producción de harina y aceite de pescado. Como estas especies históricamente se han destinado al consumo humano, no presentan cuotas de pesca vigente.

Previo a ello, el Subsecretario Zelaya con fecha 03 de Marzo de 2020, había autorizado mediante Resolución Exenta N° 690 a los  barcos factorías  que cuentan con planta de producción de harina y aceite de pescado a bordo, para que utilizaran como materia prima importantes recursos que se destinan al consumo humano directo. Entre otras especie se autorizó la producción de harina de pescado a partir de la tradicional “pescada” o merluza común, merluza del sur, congrio dorado, merluza de cola, lenguado, langostino amarillo, jibia  caballa , brótula, atún lanzón etc,etc.

Los “sicarios” de la pesca y la conservación del medio ambiente marino en Chile

Es llamativo que sean sólo dos las empresas de armadoras de buques-factorías que cuentan con planta de harina de pescado a bordo, las únicas beneficiadas con la resolución del Subsecretario de pesca en tiempos de pandemia. Ellas son Deris S.A. (ex Pesca Chile), holding pesquero del grupo Inder de propiedad del empresario José Luis Del Río (PDC), propietario también de la pesquera Frío Sur, teniendo como socios a la pesquera Emdepes, de propiedad de la transnacional japonesa Nippon Suissan Kaisha (Nissui Group), y a Grandi HF, la mayor compañía pesquera de Islandia.

Importante es señalar que todas estas empresas han estado involucradas -a través de su Asociación Gremial FIPES A.G.-, en el financiamiento ilegal de la política. Por ello, estas resoluciones serían una vuelta de mano desde los sectores partidistas beneficiados, con cargo a la seguridad alimentaria nacional, la equidad social y la sustentabilidad de los recursos pesqueros del país (2),(3).

Sin duda, la motivación de los armadores de estos buques-factorías para presionar a la autoridad para que dicte estas sui generis normas de administración pesquera, es hacer imposible la fiscalización y control de las cuotas de captura.

Históricamente, la administración pesquera chilena asigna a la industria cuotas anuales de los principales recursos marinos del país, las que incluyen aquellos que el Subsecretario de pesca de turno autoriza para ser destinadas a la producción de los commodities harina y aceite de pescado.

En la práctica, estas cuotas no son realmente fiscalizadas. Ello permite a las grandes compañías pesqueras nacionales y transnacionales, sobrepasar con creces las toneladas de cuotas de pesca asignadas por los subsecretarios de pesca de turno. Circunstancialmente, el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) podrá, una vez el buque esté en puerto, contar el número de sacos de harina de pescado que ha producido la embarcación en su faena de pesca, pero no podrá determinar con que especies fueron elaboradas.

Como la empresa tiene limitada su cuota de pesca de merluzas o congrio dorado, no cabe duda que cuando se sobrepasa la cuota autorizada de estas especies, ellas constituirán parte de la materia prima para elaborar harina y aceite de pescado, poniendo en riesgo la sustentabilidad del patrimonio pesquero nacional.

¿Producir harina de pescado con barcos-factoría es parte de la aplicación del “enfoque ecosistémico” y del principio precautorio?

El Subsecretario de pesca escudándose en el artículo 2, N°11 de la ley 20.657 (ley “Angelini-Longueira” de privatización pesquera), perpetró otra resolución exenta (N° 690 del 03 Marzo, 2020), ampliando a 66 las especies demersales que se capturan con pesca de arrastre, las que serán destinadas a la producción de harina y aceite de pescado. Esta vez, entre las valiosas especies pesqueras que se destinarán a la alimentación animal industrial se encuentran merluza de cola, merluza del sur, congrio dorado, merluza común, langostino amarillo, jibia y atún.

Subpesca intenta justificar esta práctica anti-consumo humano en tiempos de hambre en Chile, indicando que los «programas de investigación de descarte y de pesca incidental» evidenciaron que en las pesca demersal de los barcos-factorías empleando arrastre, «se capturan ejemplares de especies asociadas, las que no poseen mercado, o un uso actual (?)».

En el punto 11 de la resolución, el Subsecretario Zelaya afirma creativamente que la “reducción de la incertidumbre en la remoción de los recursos pesqueros, constituye uno de los requisitos fundamentales para la aplicación del principio precautorio y el ejercicio del enfoque ecosistémicos previstos en el artículo 1° b de la Ley General de Pesca y Acuicultura (sic)”.

Impunidad para continuar saqueando el mar chileno:¿Quien controla a los controladores?

Subpesca en su resolución advierte que la producción de harina y aceite de pescado a partir de las numerosas especies incorporadas, sólo deberá realizarse durante las faenas de pesca de los barcos-factorías, no permitiéndose su desembarque para elaborar harina en plantas de procesamiento en tierra. Con ello el ente gubernamental se asegura que no existan registros de las capturas reales por especie efectuada en los barco-fabricas de propiedad chilena-japonesa-islandesa cuando operen en mar abierto.

Esto constituye una invitación desde la opaca institucionalidad pesquera para que los regulados del sistema continúen sobre-explotando los recursos ícticos que están a su cuidado. Esto obligaría el embarque de fiscalizadores debidamente equipados para una hipotética labor de control a bordo.

Como parte de la lucha contra los impactos sanitarios, sociales y ambientales derivados de la pandemia de Covid-19, el movimiento social, territorial, y ciudadano organizado, debe mantenerse vigilante, exigiendo transparencia y control del accionar del aparato estatal, la casta política, altos funcionarios públicos, y del empresariado, quienes se coluden para realizar acciones que afectan el bien común y los derechos ciudadanos, aprovechándose el debilitamiento del control social derivada de la actual crisis sanitaria.

La lucha contra la pandemia sanitaria y el abusivo modelo neoliberal pone como tarea urgente de la ciudadanía organizada y los movimientos sociales y territoriales el control sobre el aparato estatal y el accionar corrupto de la casta política y de los altos funcionarios, pidiendo cuentas sobre sus lesivas acciones aprovechando la impunidad derivada del control social derivada de la actual pandemia


Referencias
(1) http://www.subpesca.cl/portal/618/articles-107314_recurso_1.pdf
(2) https://www.eldesconcierto.cl/2016/11/13/subsecretario-de-pesca-autorizara-operaciones-de-barcos-factorias-prohibidas-en-aguas-chilenas/
(3) https://reddigital.cl/2016/07/12/ecoceanos_financiamiento/
(4) .

Ver: resoluciones del Subsecretario de pesca

Referencias
(1)    https://www.eldesconcierto.cl/2016/11/13/subsecretario-de-pesca-autorizara-operaciones-de-barcos-factorias-prohibidas-en-aguas-chilenas/
(2)    https://reddigital.cl/2016/07/12/ecoceanos_financiamiento/
(3)    http://www.subpesca.cl/portal/618/articles-107314_recurso_1.pdf.

Ver: resoluciones del Subsecretario de pesca
Resolucion 690 harina de pescado barco factoria 03 marzo 2020

Resolucion 910 harina de pescado factoria 31 marzo 2020

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