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Derechos de las y los trabajadores en caso de un accidente laboral o enfermedad profesional

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Radio del Mar

Independiente de la función que realicemos o el cargo que ejerzamos en nuestro trabajo, nadie está libre de sufrir una enfermedad profesional, accidente laboral o de trayecto (camino al trabajo o de regreso al hogar), por ello es importante conocer qué derechos tenemos ante semejantes emergencias.


Instituto De Seguridad Laboral, ISL.

11 nov 2023


El encargado del sub-departamento de estudios y pronunciamiento jurídico del Departamento Jurídico del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Francisco Ramos, explicó que los derechos garantizados en la ley 16.744 van desde recibir atenciones médicas hasta adecuaciones domiciliarias, reeducación en caso de tener que cambiar de oficio o profesión y pensiones.

Según la norma legal, todos los trabajadores adheridos a un administrador del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (sean dependientes o a honorarios registrado en el ISL o que hayan declarado en la Operación Renta del año en curso), tienen derecho a la cobertura.

Los y las trabajadoras tienen derecho a:

–      Recibir prestaciones preventivas, por medio de capacitaciones e informativos por parte del ISL o mutualidad adherida.

–      Si el accidente es constitutivo de delito de lesiones o muerte de la o el trabajador, los afectados podrán presentar una denuncia o querella ante el Ministerio Público, y acceder a las prestaciones económicas correspondientes.

–      Cuando el accidente del trabajo o enfermedad profesional provoca una incapacidad permanente, que interfiere con la capacidad de auto-valencia, el adecuado desplazamiento y actividades de la vida diaria -previa evaluación del COMPIN- la o el trabajador tiene derecho a una Adecuación Domiciliaria.

–      Si sufre secuelas igual o mayor a un 15% de incapacidad laboral que le impida volver a efectuar las labores que realizaba con anterioridad -previa evaluación del Comité de Reeducación Profesional-, el o la trabajadora tiene derecho a Reeducación Laboral que financia un curso o capacitación para desempeñar una labor para generar ingresos. Es importante destacar que dicho curso puede exceder el nivel educacional que el trabajador/a poseía previo al accidente o enfermedad (se han aprobado desde cursos de pastelería a carreras universitarias).

–      Tiene derecho al pago de subsidios por licencia médica laboral.

–      Tiene derecho a pensión o indemnización si la incapacidad es permanente.

Para acceder a lo mencionado previamente se deben seguir los siguientes pasos:

–      Una vez ocurrido un accidente laboral, el trabajador debe ser enviado por su empleador inmediatamente al centro asistencial en convenio con el ISL. En caso que la situación lo amerite, el trabajador también puede ir directamente.

–      El empleador deberá presentar dentro de las 24 horas la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). En caso que no cumpla con esta obligación, la DIAT puede hacerlo la o el mismo trabajador, o un tercero.

–      El o la trabajadora tiene debe informar todos los detalles del accidente o enfermedad al ISL.

Para formalizar la denuncia de un accidente laboral o de trayecto, el empleador debe presentar la siguiente documentación:

–      Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) al ISL.

–      Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente y no sea funcionaria o funcionario público).

–      Solo en caso que exista, además debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde la o el trabajador recibió la primera atención.

–      En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si es el caso) o cualquier otro medio de prueba.

En el caso de padecer una enfermedad profesional que le produzca incapacidad o muerte, debe seguir los siguientes procedimientos:

–      La o el empleador debe entregar el Formulario «Denuncia Individual de Enfermedad Profesional» (DIEP), a más tardar dentro de 24 horas al ISL.

–      El ISL debe corroborar la adherencia del empleador o trabajador independiente al Instituto de Seguridad Laboral para otorgar el beneficio de la Ley 16.744.

–      En caso que no se cuente con la respectiva DIEP emitida por el empleador dentro del plazo de 24 horas de conocida la presunta enfermedad, la denuncia deberá ser efectuada por el trabajador o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, sin embargo, la denuncia hecha fuera del plazo no priva al trabajador/a de los beneficios de la Ley 16.744.

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