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CUPOS INDÍGENAS, ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION MAPUCHE

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Por Aucan Huilcaman Paillama

Resulta oportuno recordar al gobierno del presidente Sebastián Piñera, a los partidos políticos que han suscrito el denominado “Acuerdo Por la Paz y la Nueva Constitución”, que los Pueblos Indígenas y el Pueblo Mapuche en particular son titulares del Derecho de la Libre determinación, estipulados en dos Normas del Derecho Internacional y que señalan lo siguiente: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Una lectura jurídica aterrizada en Chile diría “El Pueblo Mapuche tiene derecho a la Libre determinación…”  
A partir de este reconocimiento expreso, éste derecho radica en sus titulares y éstos no han otorgado mandato a nadie, es decir a ninguna institución externa para decidir por ellos, como está sucediendo en la actualidad luego del estallido social y del denominado Acuerdo Por la Paz y la Nueva Constitución. 
Lo que está sucediendo alrededor de la búsqueda de cupos o escaños reservados para Pueblos Indígenas, se contrapone al progreso significativo que ha tenido el Derecho Internacional sobre los Pueblos Indígenas y sus derechos, especialmente en lo relativo al derecho a la Libre determinación. Sin embargo, el Estado Chileno y sus Instituciones han mantenido la Doctrina de la Negación y los esfuerzos que se están conociendo de parte de los partidos políticos, para conseguir escaños o cupos reservados para la participación política indígena para el proceso constituyente del país, está siendo tratado en su esencia con un fuerte sentido de paternalismo y de esta manera omitiendo el derecho de Libre determinación que dispone el Pueblo Mapuche.
Teniendo en cuenta lo anterior, se están tomando decisiones e incursionando en un contexto y escenario de transgresión al derecho a la Libre determinación, y la eventual búsqueda de solución no ayudará a resolver las tensiones y controversias que subsisten en la relación institucional entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.
A partir de las normas emergentes internacionales y vigentes en el país, no se puede omitir el derecho a la Libre determinación, y ésta constituye la razón fundamental que el derecho internacional pone a disposición de las partes interesadas una Norma de alto estándar para que se tenga en cuenta al abordar la situación que afectan a los Pueblos Indígenas. Evidentemente, ante la implementación del Acuerdo Por la Paz, se está en un escenario concreto de los asuntos que afectan a los Pueblos Indígenas y a los Mapuche en particular.
Por la relevancia que reviste este asunto de la participación política indígena, resulta oportuno y recomendable consultar a “los interesados”, pero cuya consulta tendría que efectuarse de buena fe y no repetir aquellas conocidas, que tienen por objeto hacer clientes a los indígenas de los gobiernos de turno. En vista que esta situación de participación política con cupo indígenas no se ha discutido ni entre indígenas, y no se ha otorgado mandato a nadie para decidir sobre el asunto en cuestión, cualquier situación al margen del derecho de Libre determinación es susceptible de impugnación ante los órganos correspondientes.
Con el objeto de hacer prevalecer el derecho a la Libre determinación, los Mapuche interesados en los derechos políticos y preocupados de su futuro se han autoconvocado en la 2da. Sesión de la Asamblea Constituyente Mapuche para los días 11 y 12 diciembre de 2019 en el Cerro Ñielol, ciudad de Temuco. Sería muy oportuno y necesario que concurran a dicha Sesión tanto los partidos políticos que han presentado propuestas de cupos para constituyentes indígenas y aquellos que se oponen, para conocer el genuino interés de los Mapuche y del cual se podría derivar en un entendimiento legítimo y no únicamente para resolver la contingencia. En la 2da. Sesión se debatirá un Estatuto o una Constitución Política del Gobierno Mapuche y en dicha Norma se establecerán las relaciones institucionales entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno, los ámbitos de competencia, los deslindes jurisdiccionales entre otros asuntos que se adoptarán mirando el futuro para establecer una Paz firme y duradera. 
Sin duda, que las experiencias sobre cupos o escaños reservados tanto en Colombia, Venezuela (Constitución con mayor reconocimiento de derechos) y Bolivia, han sido útiles pero no suficientes, por ello el Derecho Internacional ha puesto a disposición de las partes interesadas el principio y derecho de Libre determinación como herramienta esencial para establecer relaciones institucionales aceptables y de entendimiento, erradicando las decisiones arbitrarias y externas como está sucediendo con la oferta de los eventuales cupos indígenas; además se debe tener en cuenta que los reconocimientos de los derechos de los Pueblos Indígenas no han sido eficaces en el ejercicio de los derechos y tampoco han resuelto la relación Estado y Pueblos Indígenas.
No cabe duda que nuestros Vecinos Chilenos, necesitan de una nueva Constitución Política y que ésta establezca una relación institucional aceptable basada en el principio y derecho de Libre determinación. Especialmente en la situación Mapuche cabe preguntarse, si en una nueva constitución se alcanzará un derecho más alto como lo es el derecho a la Libre determinación aunque hayan un número significativo de constituyentes de origen indígena y en el ámbito de los derechos patrimoniales, el artículo 28 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas establece: “Las tierras, recursos y territorios que fueron tomados, confiscados y ocupados, sin el consentimiento de los Pueblos Indígenas deben ser reparados, restituidos e indemnizados de manera justa y equitativa”. En esta misma dirección, surge la legítima pregunta, ¿Se alcanzará más reconocimiento como ha sucedido por parte de dos Normas del derecho internacional sobre Los Tratados Mapuche como es en la declaración de Naciones Unidas y la Declaración Americana-OEA sobre los derechos de los Pueblos Indígenas?ResponderReenviar

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