DANIEL LABBÉ YÁÑEZ
https://lavozdelosquesobran.cl/ JUNIO 17, 2021
Este viernes se conocerá el veredicto de la Justicia ante la solicitud de anulación del proceso que condenó al preso del estallido social de San Antonio a más de 7 años de prisión efectiva. “Esperamos como familia que se haga justicia, que los jueces vean la realidad de las pruebas, que no sean ciegos y que sobre todo sean independientes”, sostiene su pareja, Tania Parada.
El martes 13 de abril el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de San Antonio sentenció al preso del estallido social de San Antonio, Jordano Santander (36), a la pena de 540 días de reclusión por el delito de daños calificados reiterados, condena que se impuso igualmente a Claudio Bravo y Patricio Alvarado, mientras que para Jorge Hernández se establecieron 600 días.
Los cuatro sanantoninos fueron acusados de atacar el edificio de la Policía de Investigaciones (PDI) y de la Fiscalía local con balines y hondas durante una manifestación del estallido social llevada a cabo el 2 de marzo de 2020. Sin embargo, a Santander se le sumó el delito de homicidio frustrado luego de ser acusado por la PDI de supuestamente intentar atropellar a un funcionario de esa institución al momento de sus detenciones ocurridas al día siguiente.
Eso se tradujo en que Jordano fuera condenado además a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a lo que también se añadió otra sentencia de 300 días por el supuesto delito de receptación, contabilizando finalmente más de 7 años de pena.
No obstante, este viernes este escenario podría eventualmente cambiar cuando la Corte de Apelaciones de Valparaíso se pronuncie respecto al recurso de nulidad presentado por Defensa Popular el pasado 23 de abril, donde el principal argumento es el cuestionamiento de los abogados de Jordano Santander al supuesto “ánimo homicida” señalado en contra del sanantonino por Hugo Gutiérrez, el funcionario de la PDI que lo acusa.
“ÁNIMO HOMICIDA”
La acusación del funcionario policial Hugo Gutiérrez Herrera sostiene que ese 3 de marzo los cuatro acusados transitaban a bordo del Toyota Yaris blanco de Jordano Santander por la ruta G-82 en dirección hacia San Antonio, “donde fueron controlados por personal de PDI, con señales audibles y visibles, baliza y sirena”. En ese momento, según aseguró la PDI, Gutiérrez se ubicó “frente al vehículo (…), solicitando a viva voz que se detuvieran, momento en el cual el conductor JORDANO JESÚS SANTANDER RIQUELME, procedió a embestirlo con ánimo homicida, con conocimiento de su calidad de funcionario policial puesto que el detective vestía ropas corporativas, logrando esquivarlo el Detective GUTIÉRREZ, impactando entonces al vehículo policial sigla A-8452 donde se movilizaba el personal policial, y luego darse a la fuga (sic)”.
En sus alegatos de clausura, la defensa de Santander sostuvo que “si empleamos las reglas del razonamiento probatorio, específicamente realizamos un ejercicio de inferencia probatoria, aplicando las máximas de la experiencia, ese impacto al vehículo y toda la dinámica sostenida por los funcionarios policiales, no existió”.
En ese sentido, los abogados de Jordano plantearon que “cuando un vehículo impacta a otro, los dos vehículos resultan con daños a su carrocería”, sin embargo, al serle exhibidas fotografías del vehículo que conducía Jordano Santander a los funcionarios policiales que declararon en el juicio, estos “señalan que no hay daños en la parte delantera izquierda, que es lugar que todos sostienen que se produjo el impacto”. “La síntesis es que no hubo impacto entre el Yaris y el vehículo policial (…), no se pudo acreditar el hecho, no hay una responsabilidad de Santander”, concluyó la defensa.
Betsabé Carrasco, abogada de Defensa Popular, ha explicado que desde un principio han sostenido que “no habían antecedentes suficientes para poder condenar a Jordano por el delito de homicidio frustrado”. Lo anterior, basado principalmente en dos fundamentos: el primero es que no existió ningún antecedente de corroboración para demostrar el homicidio frustrado más allá de las declaraciones de los funcionarios policiales de la PDI que lo detienen. El segundo argumento tiene relación con el vehículo policial que habría sido embestido por Santander, el que fue incautado durante la investigación. “Sin embargo, este auto no tenía ningún tipo de marca de que haya embestido a otro auto, y por tanto es ilógico que esto haya ocurrido efectivamente”, enfatizó la jurista.
En ese sentido, Carrasco señaló que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó finalmente a Jordano “desoyendo las argumentaciones de la defensa y no haciéndose cargo de que no existía ninguna otra prueba de corroboración, como pruebas audiovisuales; y también teniendo en consideración que los funcionarios policiales que acusan a Jordano son los mismos que hoy están siendo investigados por el delito de torturas contra Jordano y los otros tres acusados”.
En conversación con La voz de los que sobran, Tania Parada, pareja de Jordano, plantea respecto a la resolución que se conocerá este viernes que “lo que esperamos como familia es que se haga justicia, que Jordano pueda salir en libertad lo más pronto posible, que los jueces vean la realidad de las pruebas, que no sean ciegos, que no sean sordos, y que sobre todo sean independientes, que no se basen en lo que diga el Gobierno o lo que pueda hacer la Fiscalía para seguir teniendo a Jordano preso, porque no se sustenta ninguna de esas sentencias que lo condenaron”.