Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma multa a supermercado por no especificar funciones de “operadores de tienda”.
En la sentencia, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia.
Diario Constitucional
18 de abril de 2023
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que aplicó una multa a un supermercado por no especificar las funciones de los denominados “operadores de tienda”
El fallo señala que debe reiterarse, una vez más, que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia y que, por lo mismo, propende a fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación.
Agrega que, interesa poner especialmente en relieve que esta causal tiene cabida y que resulta del todo pertinente e idónea cuando el recurrente persigue modificar los hechos asentados por el juez, porque solo mediando esa modificación pueden tener cabida sus argumentos y pretensiones.
Acontece que al examinarse con detención el recurso puede advertirse que por su intermedio el recurrente no pretende modificar de modo sustancial o relevante los hechos asentados en el fallo. Antes bien, no los pone en duda ni cuestiona. Lo que en verdad postula es que, contrariamente a lo sostenido por el órgano fiscalizador, la estipulación contractual de que se trata se aviene con el mandato del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Ocurre que ese extremo no tiene que ver con la valoración probatoria ni con los hechos que se dan por probados como resultado de la misma, sino que atañe a la identidad o a las consecuencias jurídicas que cabe atribuirles. En suma, se postula un problema de derecho y no de hechos. Por lo mismo, los argumentos que se hacen valer no constituyen la causal de nulidad que se esgrime en el recurso.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°830-2022 y primera instancia Rol I-34-2022.