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La posición de la Izquierda Cristiana sobre el documento «Unidos y unidas para aprobar una nueva Constitución”.

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La posición de la Izquierda Cristiana sobre el documento
“Unidos y unidas para aprobar una nueva Constitución”.

Valparaíso, 15 de agosto de 2022.

Hemos sostenido como una de nuestras principales ideas fuerzas la unidad política y social del pueblo, que es una las maneras de producir las transformaciones que Chile necesita, todo sobre la base de 3 tareas: organizarnos, concientizarnos y unirnos en torno a ideas o propósitos comunes. Hoy la tarea de APROBAR es lo que nos convoca.

Por ello es que, respetuosamente, pero con claridad y transparencia, queremos hacer llegar a nuestros partidos aliados y a la ciudadanía nuestra posición sobre el acuerdo: “Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución”. No podemos callar lo que evaluamos comoun error político de los partidos del oficialismo con representación parlamentaria al levantar una propuesta que podría vulnerar la soberanía popular. Son varias las razones para afirmar
lo anterior:

La primera, porque este genera distorsión, confusión e incertidumbres, como si en la papeleta hubieran más opciones distintas al APRUEBO o RECHAZO. La segunda, porque pone a los partidos oficialistas en la imposibilidad de cumplir sus compromisos, dado que ante un eventual triunfo del apruebo, el mandato del pueblo será claro: deberá implementarse el proyecto constitucional presentado por la convención; parece legítimo preguntarse ¿qué pasa si se aprueba el proyecto?, ¿en virtud de qué argumento jurídico o de que situación de hecho estarían pensando de entrada en
modificarlo si ha sido aprobado en la forma que ha sido propuesto? La tercera, porque nuevamente se hace política para las minorías, las que teniendo el poder económico dominan los medios de comunicación y dan una falsa señal de derrota del Apruebo. Creemos que hoy es el tiempo de hacer política para los descontentos, los que no participan de los procesos electorales, son ellos quienes definirán una nueva carta constitucional para Chile, fueron ellos los que salieron a votar por el presidente Boric e hicieron la diferencia de 10 puntos a favor de su elección.

La cuarta, porque es una grave falta a la ética el intento por desconocer la soberanía de los pueblos de Chile, la que se ha expresado en estos últimos 3 años a lo menos en cuatro momentos: uno) el pueblo en las calles reclamando entre otras cosas, una nueva Constitución para
Chile; dos) casi un 80 % se manifiesta en las urnas a favor de escribir un nuevo texto fundamental; tres) un 79% manifiesta que este se debe escribir por una convención constitucional electa directamente por los ciudadanos; cuatro) los convencionales electos, en ejercicio de un mandato claro de los pueblos, reflexionaron, discutieron, votaron y escribieron las normas que nos llevó al texto que hoy conocemos y que se plebiscitará.
La quinta, porque hay una falta de legitimidad al actuar sin mandato y pretender pautear reformas respecto de un texto que aún no cumple con el requisito básico de ser aprobado o rechazado. Además, contraría una de las cuestiones que quedó claramente expresada en la elección de la convención constitucional, y perdón la redundancia, los ciudadanos no querían que en la redacción de la nueva constitución participara el congreso, es por ello que la opción convención mixta constitucional solo alcanzó el 21 % de las preferencias electorales.
Esto nos lleva a preguntar ¿Dónde está la legitimidad de los partidos para plantear reformas a un texto constitucional que aún no ha sido aprobado?. Se olvidan los cros y cras que los partidos políticos son los peor evaluados en las encuestas, llegando con suerte a un 4 % de aprobación (si creen en las encuestas, sería muy importante que fueran consecuentes con ellas y visualicen la enorme falta de legitimidad que estas expresan respecto de los partidos). Junto a lo ya dicho, reiterar que generan una falsa incertidumbre, como si existieran otras opciones para los votantes que no sean APRUEBO o RECHAZO.

Hay que dejar de bailar con la música que toca la derecha, que lo único que ha hecho es intentar convencer con mentiras, ya que afirman su rechazo en conceptos que el proyecto constitucional ni cercanamente dice (lo que claramente es distinto a tener una legítima interpretación diversa de las normas propuestas).
Si analizamos ahora los cinco principales puntos donde se proponen futuras reformas nos encontramos con el siguiente escenario:

1.- Respecto de la plurinacionalidad, se señala que “sobre la Consulta indígena, se establecerá que el verdadero sentido y alcance se refiere solo a las materias que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas”.
“Sobre el consentimiento previo, al que se refiere el texto constitucional, se establecerá explícitamente que solo es aplicable a la regulación de entidades territoriales y que no es exigible en temas de carácter nacional o reformas constitucionales, respetando los principios establecidos en el referido Convenio”.
En esto, hay un intento por desconocer las normas contenidas en el Convenio 169 de la OIT en sus artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 sobre consulta y consentimiento indígena y el derecho a decidir los pueblos indígenas sobre sus propias prioridades.
Respecto de las autonomías territoriales “contempladas en la Constitución se desarrollarán en concordancia con los principios de unidad e indivisibilidad del Estado de Chile y de las libertades reconocidas y protegidas para todas las personas”.
Esto está claramente expresado en el actual proyecto en los artículos:184 Nº 4 “ En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile ni pemitir la secesión territorial”
184 Nº2 “…en atención al interés general de la república, de acuerdo , con la constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza”.
“Proponemos que se establezca expresamente en la ley que en ningún caso el establecimiento de una autonomía territorial indígena ni su regulación puede limitar el derecho de cualquier habitante de la República a trasladarse libremente por todo el territorio nacional, respetando la Constitución y las leyes”.
Esto ya está expresado en el artículo 19 Nº 1 del proyecto: “ El Estado debe respetar, promover y garantizar el pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que entorpezcan su realización”.

2.- Sobre el sistema de justicia indígena, se indica que “no existirán regímenes de justicia paralelos que pongan en cuestión la unidad, coherencia y consistencia del Poder Judicial. Esto es un grave retroceso, ya que supone reponer el monismo jurídico y romper con el principio de la plurinacionalidad, lo que se expresa lesiona también la idea de la coexistencia en un plano de igualdad con el sistema nacional de justicia. Nuevamente se pretende incumplir con compromisos internacionales que el Estado de Chile ha adquirido a través del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambas que Chile ha suscrito.
La justicia indígena “solo se aplicará a miembros del mismo pueblo, será voluntaria y no tendrá competencia respecto de delitos penales”.
Esto también constituye un grave error, ya que se está a priori vulnerando el artículo 9 Nº 1 del Convenio 169 que señala que “… que deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.” Adicionalmente el proyecto señala que “La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”, según expresamente lo señala el art. 309 Nº 2.
Por lo que anticipar una decisión, como lo que se propone, sin haberla debatido, estudiado, sin haber mirado el derecho comparado y sin, nuevamente, intentar acercarse a los compromisos internacionales que Chile ha adquirido en estas materias nos parece grave.
3.- En materia de Derechos Sociales, se comprometen apoyar un sistema de pensiones, en base a un nuevo modelo mixto.
Esto es exactamente lo que dice el texto en su artículo 45 Nº 3:
“…Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras, empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación”. Ergo un sistema mixto.
Respecto a derecho a vivienda, “se asegura explícitamente que la propiedad de las viviendas, indistintamente del tipo de propietario, se protegerá bajo toda circunstancia”.
Otro grave error que busca romper con los conceptos que recoge el proyecto y que se asimilan a lo que ha determinado el Derecho Internacional sobre lo que es el derecho a la vivienda, concebirlo solo como un derecho de propiedad mercantiliza un derecho que es mucho más que el ser dueño.
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Nº 7 (1997) sobre desalojos forzosos. El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular: La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar; el derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y el derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.
Sobre Salud, se indica que “la ley asegurará un sistema integrado con participación pública y privada, donde siguen existiendo clínicas, hospitales, y centros médicos privados”.
Nuevamente esto lo contempla el proyecto en su artículo 44 Nº4 y 7:

“4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas Y
PRIVADAS”. “7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y
privados…” Y en Educación, “se respetará la existencia y desarrollo de la educación particular subvencionada”.
Nuevamente un concepto que ya está expresado en el proyecto de la nueva Constitución
en el art. 36 Nº1:
“El sistema nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocida por
el Estado…”
4.- Respecto a Seguridad, se propone establecer en la Constitución el Estado de Emergencia por grave alteración de la seguridad pública, autorizando la intervención de las Fuerzas Armadas. Creemos que la función clásica principal de las Fuerzas Armadas es la defensa del país, sirviendo para garantizar la integridad territorial del Estado y para restablecerla en caso de violación, así como para defender y proteger el orden estatal de su país y a sus ciudadanos de cualquier agresión del exterior. Sobre esta función principal de las Fuerzas Armadas reina en todas partes un entendimiento. Atribuirle funciones en el orden interno rebasa sus tareas y es altamente peligroso para la comunidad civil al tratarse
de personal preparado para la guerra y no para controlar el orden interno.
5.- Por último, sobre el Poder Judicial sugieren reemplazar en la Constitución la denominación “Sistemas de Justicia” por la de “Poder Judicial”. Nos parece una cuestión muy menor el nombre, ya que los sistemas de justicia solo le dan mayor relevancia a la idea de un poder judicial más robusto que el que conocemos.
Proponen “… revisar la composición del Consejo de la Justicia para asegurar su integración por una mayoría de jueces. Adicionalmente, creemos que conviene hacer explícito que la calificación de los jueces por ese Consejo no considerará el contenido de sus fallos”.
Parecen olvidarse de lo que establece el art. 344 del proyecto que señala que dentro de la integración del Consejo de Justicia, son 17 sus miembros, los jueces/as son 8, 2 los
funcionarios/as o profesionales del sistema de justicia, 2 miembros elegidos de autoridades de pueblos indígenas y 5 miembros elegidos por la Cámara de diputados y diputadas y por la Cámara de las regiones. El mencionado artículo habla por sí solo.
Creemos que vivimos una oportunidad histórica de iniciar el camino para la construcción de un nuevo país, donde el centro sean las personas, las comunidades y la naturaleza, donde se recupere el poder para el soberano que es el pueblo, los pueblos.

Por ello como IZQUIERDA CRISTIANA ratificamos nuestro compromiso para con la coalición Apruebo Dignidad, para con el gobierno del presidente Gabriel Boric e invitamos este 4 de septiembre de 2022 a votar APRUEBO, sin apellidos, ni promesas anticipadas de reformas, que como se analizó en su mayoría son inoficiosas, porque se trata de propuestas que ya están contenidas en el proyecto y las otras son atentatorias de principios básicos de una Constitución que esté en armonía con las normas internacionales de derechos humanos
sobre pueblos indígenas. VEN-SEREMOS.

por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA IZQUIERDA CRISTIANA DE CHILE

Fernando Astudillo Becerra, Presidente;
Héctor Soto Bustos,
Vicepresidente;
Humberto González Rojas, Secretario General.

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