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LA SEGUNDA NACIONALIZACIÓN DEL COBRE. ¿ESTAMOS DISPUESTOS A FUNDIR Y REFINAR EN CHILE?

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Héctor Vega

Salvador Allende nacionalizó el cobre con la unanimidad de los votos del Congreso de su época (1971). Cincuenta años más tarde entramos en una nueva etapa. Con Allende pasamos de la Colonia, desde la que se embarcaban materias primas a la venta, a una etapa en la fijábamos una política para nuestro cobre y lo vendíamos según nuestras condiciones. Ahí recuperamos parte de nuestra Soberanía.

En el presente eso ya no basta. Pues desde hace 30 años existen estudios que establecieron que el cobre de concentrado que se vendía, contenía productos que valían muchas veces más que el cobre que se embarcaba. En las bodegas de los barcos metaleros se transporta, sin pagar ni impuestos ni derechos de Aduana, sustancias minerales que se recuperan en puertos de ultramar, transformados y vendidos, a precios muy superiores al valor del cobre que se exporta desde Chile. Entre muchos otros que se funden y refinen en el extranjero se cuentan, renio, torio, telurio, selenio, plata, oro, molibdeno, platino, paladio, azufre, óxido de silicio, hierro, mercurio, etcétera……. ¡Más de 40 subproductos!

Las estadísticas mundiales, señalan que Chile produce 5,7 millones de toneladas métricas de fino. Esa es una gran mentira que esconde que efectivamente lo que se produce y se exporta son concentrados de cobre, es decir una sustancia que va en las bodegas de los barcos metaleros que, como ya dije más arriba, esconde cobre y otras sustancias más valiosas que el cobre. He calculado el concentrado que se exporta cada año en el orden de los 12,2 millones de toneladas.

La gran tarea de hoy es la de fundir y refinar en Chile; concientizar a la opinión pública acerca de este fraude monumental que se lleva a cabo a espaldas de la ciudadanía.

Los estudios y la práctica señalan que la refinación electrolítica es un método económicamente eficaz para separar metales nobles como el oro y la plata que usualmente acompañan al cobre en las menas sulfuradas. Resultado que no se alcanza con el refino a fuego.

Fundir y refinar en Chile, no es el negocio de las transnacionales del cobre y los gobiernos extranjeros que obtienen el surplus fiscal de la venta de productos elaborados. Este ya largo proceso que a escala internacional lleva más de 1 siglo, no habría sido posible llevar a cabo sin la complicidad, intelectual y material de las fuerzas político-partidarias de todas las tendencias con las grandes mineras, pues las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulan la política y la comercialización del cobre son de responsabilidad del Congreso y el Ejecutivo con sus diversos servicios de control.

En las actuales circunstancias es imposible el control de los embarques. 60% de éstos salen desde puertos del Norte con no más de 14 empleados de los servicios de Aduanas para los efectos de controlar los subproductos que en definitiva se embarcan sin el pago de los debidos impuestos. ¡Es imposible que los agentes de Servicios Internos reciban información fidedigna para el cobro de aquellos! Esta situación lleva a prácticas inaceptables como que las transnacionales mineras envían al agente aduanero un balance del contenido de los concentrados de cobre para que estos sean oficialmente validados y reproducidos en los DUS (documentos únicos de salida) que preceden al embarque. Esa será la información que en definitiva se transmitirá al Servicio de Impuestos Internos y que se encuentra archivada en los registros de Cochilco.

Rolando Castillo, Vista de Aduanas y Fiscalizador en retiro del servicio en 1998, denunció las irregularidades que se cometían en su época y que aún prosiguen. Relata que un embarque de concentrados de 10 mil toneladas puede durar entre 2 a 3 días de manera que es absolutamente imposible que el funcionario para el aforo físico permanezca durante ese tiempo en el lugar del embarque. Por esto el Servicio de Aduanas, comenta Castillo, ha externalizado la operación de extracción de muestras y pesaje, ya que no cuenta con el personal y equipamiento necesario para realizar estas operaciones. Concluye. “Llama la atención que un ex alto funcionario del Estado, en el área minera pueda manifestar, sin sonrojarse, que el molibdeno contenido en los concentrados de La Escondida puede ser enviado al exterior sin declararse en Aduanas, puesto que este metal es regalado por el país a la concesionaria. ¿Entonces, por qué declarar el cobre, oro y plata si también se regalan?” (Rolando Castillo. “El Cobre. Anatomía del mayor fraude minero en Chile” Santiago, 2015, Op. cit. p. 100).

Rolando Castillo realizó sendas denuncias al Servicio de Aduanas y a la Contraloría General de la República, en los años 2012, 2013 y 2014, sobre irregularidades en embarques que no dan cuenta de subproductos que subrepticiamente salen de Chile. “Codelco, escribe Castillo en 2013, exportó 79.823 toneladas de lingotes de cobre anódico con valor de US $ 581.747.227. Valor promedio US $ 3,3 la libra que es coincidente con el promedio internacional para el cobre durante el año 2013”. Se interroga Castillo, qué ocurre con “¿la plata, el oro u otros?” (Ibidem, p. 67).

En relación a las exportaciones de la minera Anglo American Sur, Castillo denuncia que “en ninguna parte se indica la cantidad de sus contenidos (cobre, oro, plata, u otros)”. Al igual que en el caso de Codelco su información carece de detalles sobre los subproductos embarcados. Sólo sabemos, escribe Castillo, que “Anglo American Sur exportó 75.169 toneladas de ánodos de cobre con valor de US $ 552.429.356. Valor promedio US $ 3,3 la libra que es, justamente, el promedio internacional para el cobre durante el año 2013” (Ibidem, p. 67).

Pensar que estas irregularidades son cuestión de ahora es desconocer la historia de Chile. No sólo desde el Congreso, también desde la cátedra, en connivencia con los magnates de la época, se consagró a los empresarios mineros, nacionales y extranjeros, como dueños de las minas concesionadas.

Un recuento de los cambios que se imponen nos lleva no tan sólo a la derogación de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras de la dictadura (LOCCM, 1982, ver especialmente los Arts. 2, 3, 11); sino además al Código Civil que en el inc. 2° Art. 591, consagra al concesionario como dueño del yacimiento; al Código de Minería (Ley 18428, 14/10/1983), que en su Art. 91 declara que la sentencia constitutiva que otorga una concesión de exploración o explotación constituye el título de propiedad sobre ella. Esto constituye un virtual blanqueo institucional de los perjuicios causados al Estado de Chile y su población.

¿Por qué debemos votar Apruebo? – al menos en lo relativo a la materia de este artículo.

Una nueva visión de la industria minera en Chile

  1.  En el Estatuto Constitucional de los Minerales, se transcribe el texto de la reforma constitucional de 1971 que se refiere al dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas por lo que la exploración y explotación de los minerales reconocerán el dominio patrimonial del Estado. De esta manera, queda abierta la posibilidad que los particulares que obtengan el título de concesión por vía administrativa realicen sus actividades mediante un contrato de derecho personal, de arriendo o Contrato Especial de Operaciones (CEO). Creo que los intereses superiores del país aconsejan declarar que el cobre es una sustancia mineral no concesible y que el Estado podrá contratar la exploración y la explotación en los términos de los CEOs. El año 2005, los senadores radicales Enrique Silva Cimma, Augusto Parra y Nelson Ávila, presentaron en el Senado una Moción para declarar inconcesible el cobre, lo que en esa época fue considerado como una forma de nacionalización. En uno de los párrafos de presentación del proyecto se expresaba la intención de que “a futuro sea solo el Estado, a través de Codelco, el que pueda denunciar nuevos yacimientos y explotarlos de manera directa. De ese modo el país dará un paso casi tan significativo como el de 1971 y asegurar su derecho al buen uso de sus recursos naturales para cimentar su desarrollo en una perspectiva a largo plazo”.
  2. En ese escenario, ya no es un empresario privado que se constituye en propietario de la riqueza minera del país, que vende y negocia en los mercados internacionales los subproductos de mayor valor contenidos en el concentrado de cobre – subproductos, denominados “impurezas” en la terminología oficial. La segunda nacionalización, deja atrás la mera comercialización de la materia prima en manos del Estado, para así recuperar la riqueza minera mediante la fundición y refinación en Chile. En este nuevo modelo de desarrollo, se elimina el contrabando de las llamadas “impurezas”, para sí echar las bases de una nueva industria minera moderna en el país.
  3. Por tanto, la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM, 1982) de la dictadura que transforma a los concesionarios en dueños de las minas, deberá ser derogada. Leyes reglamentarias acordes con los principios constitucionales de la nueva Constitución deberán consagrar el nuevo papel del Estado en la minería.
  4. El nuevo texto elimina la subsidiariedad del Estado prevista en la Constitución de 1980. Textualmente se lee en la Nueva Constitución, “El Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica. Para ello, podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización según determina la normativa respectiva”.
  5. Un Plan Nacional de la Economía deberá otorgar compatibilidad y  coherencia al desarrollo de los sectores productivos. En el Plan la fundición y refinación de la minería del cobre se establecerá como una prioridad nacional. Un royalty de 20% será cargado a la exportación de los concentrados. Insistimos, la vocación minera del país en una etapa moderna busca el rescate de valiosos subproductos que se encuentran en el concentrado de cobre.
  6. El reciente conflicto en la fundición de Ventanas podría haberse evitado si esta División de Codelco estuviese dentro del Plan de fundición, refinación de la minería en Chile. Contrariamente a lo que presidente de la República expuso en su declaración pública existía un plan de captación de gases de la fundición, evaluado en US $ 54 millones, que consistía en encapsular los gases terciarios de la fundición. La ministra de minería, Sra. Marcela Hernando así lo manifestó en la Comisión de Minería del Senado el día anterior a la declaración del presidente Boric.
  7. Los trabajadores de Ventanas deben ser escuchados pues, como lo hemos planteado en el Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, de lo que se trata es abordar un plan nacional de minería de fundición y refinación en Chile y poner fin a la exportación de concentrados, tanto de la minera estatal como de las transnacionales que forman parte de la Gran Minería del Cobre.
  8. En la minería moderna, enfocada en los problemas medioambientales existen soluciones, como por ejemplo, aquella de la refinería Aurubis, localizada en el centro de la ciudad de Hamburgo y otras en el territorio de la UE, donde se adoptan soluciones de fundiciones encapsuladas donde se captan los gases de las fundiciones. Es esta solución la que proponen los trabajadores de la División Ventanas que mira hacia lo que llamamos el Plan Nacional de la Minería de la República de Chile.
  9. En otros ámbitos la Nueva Constitución consagra principios centrales a los que la República adhiere a saber, un Estado Social Democrático de Derecho; un estado Plurinacional y Pluricultural; Igualdad de género; estatuto constitucional de las Aguas; Defensoría de la Naturaleza, deberes del Estado ante la Crisis Climática y Ecológica; nuevos sistemas de salud y de seguridad social, etcétera….Esto debe ser interpretado como la apertura a una nueva Era en la vida de la República. Estas propuestas deben ser preservadas y alentadas.
  10. Por último, los cambios que se proclaman implican recuperar la Soberanía de un Pueblo que entiende tomar este proceso en sus manos, y crear en definitiva, nuevas instituciones que hagan realidad los grandes principios que anuncia esta Nueva Constitución.

Santiago, junio 18, 2022

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