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CGT Chile: Es poco probable que la Constitución consagre el derecho a indemnización sin tope

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PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
29 DE MAYO DE 2021 
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«..El miedo vive en mi interior y me impide convertirme a algo parecido a un hombre..»     
              Gatillazo.
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1.- La cosa es muy clara y no tiene 2 lecturas. 
Si un trabajador se pensiona no tiene derecho a indemnización por años de servicio. Tampoco tiene ese derecho aquel trabajador  que renuncia voluntariamente a la empresa.
Lo más probable, es que estas así como otras inequidades, se mantengan en el tiempo, pues no hay intención en los legisladores de cambiar las cosas, ni tampoco fuerzas en los trabajadores para pujar por cambios reales y profundos. 
Es poco probable que la Constitución consagre el derecho a indemnización sin tope como lo llegó a cautelar el Código del Trabajo.  Hasta ahora, la indemnización solo se paga si el contrato termina luego de transcurrir más de un año, por necesidades de la empresa y tiene un tope de 11 meses sin importar la cantidad de años que lleve trabajando, salvo que tenga contrato con anterioridad al 14 de agosto de 1981.  
 
2.- ¿Que hacer entonces? 
Digámoslo claramente. Los trabajadores deben conseguir por medio de la lucha reivindicativa, lo que el sistema les niega. 
Para nosotros la indemnización debe ser la compensación a la que tiene derecho todo trabajador por la venta de su fuerza de trabajo, que siempre es pagada en forma discriminatoria. Por lo tanto, no tiene importancia el porqué el trabajador deja de prestar servicios a un empleador. 
Siempre debe tener el derecho a ser compensado por el tiempo en que, con su trabajo, ayudó a sacar adelante las propuestas, iniciativas, planes de trabajo y la producción en la empresa. 
Como tenemos clara la demanda, debemos fijar la atención en los caminos para llegar a ella, teniendo siempre claro que el Parlamento no hará mucho por ayudarnos (hasta que el pueblo esté mayoritariamente representado en él). 
Para nosotros el mejor de los caminos es la negociación colectiva. En los contratos colectivos debe quedar consagrada la indemnización por años de servicio, en caso que los trabajadores se pensionen durante la vigencia del mismo. De la misma manera se debe estipular la renuncia voluntaria de algunos trabajadores al año, con indemnización completa.  Por último no hay que obviar la exigencia de que la indemnización sea sin tope.
 
3.- Muchos dicen que es imposible y nosotros rechazamos esa afirmación. Si educamos a los trabajadores en la pertenencia a una clase y los derechos que les corresponden, los motivamos para constituir sindicatos. 
Estos deben ser potentes organizaciones, que agrupen a la mayoría de los trabajadores de la empresa. Así pueden construir proyectos de contrato colectivo con sus aspiraciones. 
Entonces, a trabajar.
 
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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria
 
 
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE 

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