PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 08 SEPTIEMBRE 2020
***** «..Con picota en mano, cavando la tierra como sombra triste en la oscuridad, así día y noche se ven los mineros, sin más compañía que la soledad..» Héctor Pavez ***** 1.- Comienza septiembre y uno de los temas de conversación obligado es el aguinaldo. En diversos artículos de prensa se informa en esta fechas que la mayoría de la empresas entrega aguinaldos, muchas veces en montos promedios que superan los $100.000.
La verdad es diametralmente opuesta ya que millones de trabajadores no reciben aguinaldo alguno.
El aguinaldo es una tradición que se remonta al pueblo celta, nació como una costumbre conocida con el nombre de “eguinad” con la que los celtas designaban el regalo de año nuevo a las personas que colaboraban con ellos.
Con el paso del tiempo, eso se traspasó al trabajo y, así como ocurrió en la mayoría del mundo, también llegó a Chile.
Aqui no existe una ley que lo establezca como obligatorio, es decir no tenemos un aguinaldo legal. Sin embargo, es muy común que se pague a los trabajadores del sector público, así como también lo reciben algunos en el sector privado. Los públicos lo negocian año a año y en el sector privado depende exclusivamente de los empleadores.
A los pensionados también se les paga un aguinaldo por ley. 2.- Es importante tener en cuenta que la organización ha hecho posible que los trabajadores aseguren el pago de aguinaldos en sus contratos colectivos. Ahora bien, este 2020 hay algunos cambios producto de la pandemia, que vale la pena tener en cuenta.
Si el trabajador esta actualmente con su contrato suspendido, el empleador no tiene la obligación de otorgar el beneficio en la fecha acordada pero esto no significa que lo pierden. Terminado la suspensión del contrato la empresa tiene la obligación de pagar el aguinaldo. Si el trabajador esta con el contrato vigente, la empresa debe pagarle el aguinaldo en la fecha pactada. Hay algo muy importante que nos parece bueno reiterar. Si no lo tiene pactado individual ni colectivamente, pero el empleador le dio aguinaldo en años anteriores, igual tiene derecho que este año se lo paguen. Si la empresa se niega concurra a reclamar su derecho a la inspección del trabajo.
Por ultimo no acepte bajo ninguna modalidad que por esta contingencia nacional el empleador les proponga no dar el aguinaldo que se merece. Es su derecho y no tiene por qué renunciarlo.
3.- No se mareé con tanto discurso de la autoridad relativo a las próximas fechas patrias. Lo más lógico es mantener las medidas de cuidado y restricción, propias de la cuarentena y si no está afecto a esta no se vuelva loco.
Proteste donde pueda y con todas las ganas, participe en aquellas invitaciones a las que pueda llegar y siempre cuidando la salud porque la pelea es larga y los requerimos a todos en las mejores condiciones.
Y no lo olvide, donde pueda incentive y apoye la organización sindical.
Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria Manuel Ahumada Lillo Secretario CGT CHILE