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«La Verdad nos hace libres.» La posición de la Izquierda Cristiana de Chile frente a la crisis y la agresión contra Venezuela.

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«La Verdad nos hace libres.»

Documento de la organización de la Izquierda Cristiana de Chile frente a la crisis política de Venezuela.

Nota de Werken Rojo:
Frente a las hostiles declaraciones del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la cámara de diputados de Chile Pablo.Vidal y de algunos personeros políticos que se auto denominan progresistas llenas de ignorancia, prejuicios y desconocimiento en contra del gobierno del Presidente Nicolás Maduro que ignoran la institucionalidad democrática de la República Bolivariana de Venezuela y sobre el derecho internacional en materia de respeto a la autodeterminación y soberanía de los pueblos y naciones , Werken Rojo publica un extenso el interesante documento elaborado por la Izquierda Cristiana de Chile frente a la crisis política de Venezuela.
Consideramos su texto muy didáctico y clarificador sobre el actual intento de golpe de Estado que ha intentado perpetrar Trump junto con su autojuramentado Juan Guaidó en contra del gobierno del Presidente Maduro, del pueblo y de la democracia venezolana.
WR.

DOCUMENTO COMPLETO.

«La Verdad nos hace libres.»

La posición de la organización de Izquierda Cristiana de Chile frente a la crisis política de Venezuela.

Como organización de Izquierda Cristiana sentimos la obligación de
hablarle al pueblo chileno, en este momento crítico para la hermana
República Bolivariana de Venezuela y su pueblo.

Estamos bombardeados por noticias, sobre la crisis política de Venezuela,
que contienen verdades a medias, miradas parciales y derechamente
mentiras, se asemejan más a propaganda y desahogos emocionales en contra del régimen bolivariano, que a análisis serios y responsables sobre el
proceso que vive hoy el país hermano.

Por lo que la crisis de Venezuela no
puede leerse desde lo que digan las grandes cadenas de noticias.
Lo primero que categóricamente señalamos es que tenemos la convicción moral, política y jurídica que el Presidente Maduro, no es un dictador y el régimen bolivariano que representa no es una dictadura. Creemos que ha
cometido errores políticos graves, pero sin ninguna duda hay un abismo,
entre lo que son errores y la calificación de su régimen como una dictadura
y de él como un dictador.

Queremos en este documento entregar algunos elementos que contribuyan a la reflexión y que ayuden a comprender la institucionalidad de la República Bolivariana y como en ella y en respeto a su Constitución se ha desarrollado el gobierno del Presidente Maduro.

Venezuela viene arrastrando un deficit de viabilidad económica desde
hace más de cuatro décadas, como consecuencia de un modelo económico que abandonó el desarrollo de sectores importantes de su economía por concentrarse casi exclusivamente en la explotación de los hidrocarburos y en el disfrute de la renta petrolera.

La historia ha demostrado que las fluctuaciones políticas pueden crear crisis que potencialmente beneficien los precios, como también pueden
deprimirlos. La crisis de los precios del petróleo, inducida por razones
geopolíticas, ha afectado una vez más la renta nacional de Venezuela,
volviendo a poner en evidencia las fallas y debilidades del modelo económico.

Se hace aún más grave todo lo descrito, si a ello sumamos las injustas y
sanciones económicas y el boicot comercial que encabeza EEUU,
estableciendo en contra de Venezuela una verdadera guerra económica,
que busca agudizar la crisis, destruir su economía y generar descontento
entre la población.

La problemática económica y política, no otorgan derecho a ningun sector
de la sociedad venezolana a pretender saltarse la institucionalidad del país
y violar una de las constituciones mas avanzadas del continente, (es la
primera que instituyó el referendum revocatorio, es decir, el término
anticipado del mandato de sus más altas autoridades, si incumplen con las
tareas propias de su cargo).

La oposición ha sido incapaz de articular una opción de poder creible y
confiable, por no querer respetar los resultados electorales cuando no le han
favorecido, sin tomar en cuenta la voluntad expresada por otra parte
importante y mayoritaria de la sociedad venezolana. Por el contrario, han
preferido promover premeditadamente el caos, la provocación y la
sedición contra el gobierno bolivariano, surgido democráticamente desde 1998.

Lo que define universalmente la democracia es la existencia de elecciones periódicas, libres, secretas e informadas; con participación de todos los partidos políticos e independientes que así lo deseen; el sufragio universal;
la competencia leal e informada por los votos; la existencia y funcionamiento de partidos políticos de diverso sesgo ideológico; la libertad de asociación, de reunión, de expresión; la existencia de medios de comunicación masiva independientes; la existencia de una Constitución Política que regula el ejercicio del poder; la existencia de un poder ejecutico, legislativo y judicial independientes y el respeto de los derechos humanos.

No exenta de errores, todas las características de una democracia están presentes en el proceso revolucionario Venezolano.Hasta hoy, no pueden estimarse serías las acusaciones de violaciones de derechos humanos, entre ellas la libertad de prensa, de reunión, de opinión.

Son las mismas noticias, las que nos muestran que estamos frente, a
acusaciones infundadas y falsas. Además, ninguno de los Estados censores del régimen venezolano, tiene la autoridad moral de abogar por derechos humanos que son trágicamente violados en sus países.

Los Estados Unidos no tienen moral para trazar pautas a ningún pueblo. El
tener la mayor fuerza militar y económica del mundo, no puede ser la causa que nos lleve a aceptar pasivamente sus designios.

Para comprender la institucionalidad de la República Bolivariana de
Venezuela lo primero que es necesario saber es que en Venezuela, de
acuerdo a su ordenamiento constitucional hay 5 poderes:

Poder ejecutivo. Presidencia de la República.
Poder legislativo. Asamblea Nacional.
Poder judicial . Tribunal Supremo de Justicia.
Poder ciudadano. Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría
General de la República.
Poder electoral. Consejo Nacional Electoral (Junta Nacional electoral,
Comisión Registro Civil Electoral, Comisión de Participación Política y
Financiamiento).

Cada uno de estos poderes se ejercen con independencia y de acuerdo a
las facultades que les otorga la Constitución y la ley.

La Asamblea Nacional con mayoría opositora se ha atrincherado en el
palamento para saltarse la misma legalidad que los llevó a ocupar el puesto de poder que hoy detentan.

Por ello es necesario hacer claridad respecto de varios temas: el desacato
de la Asamblea Nacional; la Asamblea Constituyente; las elecciones
presidenciales de mayo de 2018 y los principios de no intervención de la ONU
y del sistema interamericano.

Todo para demostrar que el régimen bolivariano tiene la legitimidad
democrática que le da el pueblo , la constitución, la ley y el derecho
internacional:

1. El desacato de la Asamblea Nacional.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en uso de las facultades que le
otorga el art. 336 numeral 7 del Constitución declaró a La Asamblea
Nacional en desacato el 5 de enero de 2016 y mantiene ese estado hasta
la actualidad.

La Sala Constitucional del TSJ de Venezuela emitió una sentencia que
decreta que el Máximo Tribunal del país será el encargado de ejercer las
competencias parlamentarias de la Asamblea Nacional (AN) con el objetivo
de resguardar el Estado de Derecho, debido a que ese ente con mayoría
opositora se encuentra en desacato a las leyes de la República.

El TSJ lo hizo porque la AN juramentó a tres diputados de la
autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas
(sur) el 6 de diciembre de 2015, luego de ser suspendidos provisionalmente a
causa de irregularidades de votos en esa región. Esta medida hace que
todas las acciones del Parlamento desde entonces sean nulas mientras los
legisladores no sean desincorporados.
La situación de desacato se mantiene en el ente legislativo venezolano
hasta la actualidad con la nueva directiva nombrada y que se niega a
aceptar las sentencias emitidas al respecto por el órgano judicial desde
principios de 2016.

Son numerosas las sentencias tanto de la Sala Electoral del TSJ Nº 260 de 30
de diciembre de 2015, Nº1 de 11 de enero de 2016 y Nº 108 de 1 de agosto
de 2016; como de la Sala Constitucional del TSJ Nº 269 de 21 de abril de 2016,
Nº 808 de 2 de septiembre de 2016, Nº 810 de 21 de septiembre de 2016, Nº
952 de 21 de noviembre de 2016, Nº 1012 de 25 de noviembre de 2016, Nº
1013 de 25 de noviembre de 2016 y Nº 2 de 11 de enero de 2017 que ha
desacatado la AN.

La decisión tomada por el Tribunal Supremo de Venezuela se dio a
través de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación
Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP), al artículo 33 de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas.
«Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de
las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional
garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas
directamente por esta sala o por el órgano que ella disponga, para velar por
el Estado de Derecho», sostiene la sentencia.

Como la AN se encuentra en desacato, aquellas decisiones que le
competen, deben ser tomadas por la Sala Constitucional por ser este el
máximo intérprete de la Constitución.
Mientras la AN permanezca en desacato de la Constitución sus actuaciones
no son legítimas, más aún cuando prefieren permanecer en desobediencia
teniendo la posibilidad de ponerse en ley, simplemente, solicitando al
presidente electo de la Asamblea convocar a una sesión para retirar los
tres parlamentarios.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del
artículo 336 numeral 7, determina que la Sala Constitucional tiene la
potestad de «declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las
normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta
Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo
y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección».

2. La Asamblea Constituyente.

En ejercicio de sus funciones y potestades, el Presidente Maduro convocó a una Asamblea Constituyente .
El artículo 348 expresamente lo faculta, habiendo otros entes que podrían
hacer la misma convocatoria :

“La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá
tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las
dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores
inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”
Las facultades legislativas de la asamblea constituyente emanan de lo que señala el artículo 349 inciso 2 de la Constitución.

“Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones
de la Asamblea Nacional Constituyente.”
No fue el ejecutivo quien declaró en desacato la Asamblea Nacional y
coherentemente con ello la suspensión temporal del parlamento.
Tampoco fue el ejecutivo quien instauró una asamblea Constituyente con
poderes legislativos, fue el pueblo quien en elecciones abiertas y libres eligió
a los representantes de la asamblea constituyente y la Constitución es quien
le entrega sus facultades.
3. Las elecciones presidenciales de mayo de 2018.

Las elecciones presidenciales de mayo del 2018 se realizaron cumpliendo
con los estándares internacionales, (tal vez sea importante recordar que se
adelantaron por expresa petición de la oposición en los frustrada
negociación en República Dominicana) con pluralidad de candidatos, con la participación de 16 partidos políticos y con los observadores internacionales que quisieron participar de ellas. El ex presidente español Zapatero fue claro en señalar la transparencia del proceso electoral que fue el mismo que se llevó a cabo en las elecciones del 2015 donde ganó aplastantemente la oposición al Presidente Maduro. Cuestionamientos lleno de prejuicios y sin contenido, ni fundamento por parte de la oposición lo que implicó que una parte de ella haya terminado por restarse de los comicios.

Lo que no le resta legitimidad al proceso ya que en Venezuela la
participacion electoral es un derecho pero no un deber.

4. El principio de no intervención en la ONU.

EEUU y sus aliados vulneran flagrantemente el derecho internacional y el principio de no intervención, que está debidamente consagrado en la
Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El estudio del principio de no intervención en el marco de la ONU exige referirse a la resolución 2625 que contiene la Declaración sobre los
principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y
a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de
Naciones Unidas, aprobada en 1970. Esta resolución es un pilar fundamental
en la consagración, definición y delimitación del principio.
En el apartado tercero de la normativa en análisis se declara que los
principios de la Carta de Naciones Unidas incorporados en esta resolución,
entre ellos el de no intervención, «constituyen principios básicos de Derecho
Internacional». En relación al contenido de la declaración destacamos lo
siguiente.

Primero, en el preámbulo de la resolución 2625, sobresale que «el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos de cualquier otro Estado es condición esencial para asegurar la
convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier
forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta,
entraña la creación de situaciones que amenazan la paz y la seguridad
internacionales».

La Asamblea General recuerda en esta resolución «el deber de los Estados
de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado», en cuanto vulnerarían los principios de igualdad soberana de los Estados y de libre determinación de los pueblos. Esto se puede expresar también en que «todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir sus sistemas político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado».

Segundo, en la parte resolutiva la Asamblea General proclama que «ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o
indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino
también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria
de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y
culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional».

En esa misma dirección, la Asamblea General sostiene que «ningún Estado
puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de
cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que
subordine el ejercicio de sus derechos soberanos». Los Estados deberán
también «abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o
tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a 10
cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en
las luchas interiores (guerras civiles) de otro Estado».
En resumen, la resolución 2625 establece que la no injerencia en asuntos internos y externos comprende cuatro prohibiciones: (a) del uso de la fuerza armada; (b) de cualquier injerencia o amenaza; (c) de coacciones distintas del uso de la fuerza armada; (d) del uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional.

Es esta concepción la que permitirá un efectivo resguardo del principio de
igualdad soberana y de aquellos que derivan de éste, en cuanto cualquier
forma de intervención -salvo aquellas excepciones contempladas por el
Derecho Internacional- configura una infracción a la Carta de la ONU y el
Derecho Internacional, tanto a su texto expreso como su espíritu,
constituyendo en definitiva una amenaza para la paz y seguridad internacionales.

5. El principio de no intervención en el sistema interamericano.

James Monroe, Presidente de los Estados Unidos en el año 1823, dirigió un mensaje al Congreso de su país en el que declaró América para los
americanos y Europa para los europeos. Sin embargo, sobre la base de los
hechos, América no era tampoco para los americanos, sino que sólo para
los norteamericanos.

Por primera vez se logra el reconocimiento de la no intervención en la VII Conferencia Internacional Americana celebrada en 1933 en Montevideo, en la que se adoptó la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados estableciéndose, en su art. 8° «ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado».

En 1936 se aprobó el Protocolo Adicional, conocido como el
Protocolo de No Intervención, acordado en el marco de la Conferencia de
Consolidación de la Paz, de Buenos Aires, en cuyo art. 1° los Estados de
América «declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellos,
directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en asunto internos o
externos de cualquiera de los otros Estados Partes».

En 1938 durante la Conferencia Panamericana de Lima, se aprobó la
Declaración de los Principios Americanos, siendo el primero de ellos el siguiente: «Es inadmisible la intervención de un Estado en los asuntos internos
o externos de cualquier otro».
Más tarde, en la Conferencia de Chapultepec para estudiar los problemas de la Guerra y de la Paz, en 1945, la Declaración de México indica en su
numeral 3 que: «Cada Estado es libre y soberano y ninguno podrá
intervenir en los asuntos internos o externos de otro».

Luego, en los considerandos del Tratado de Asistencia Recíproca de Río de
Janeiro, de 1947, se expresa que «las Altas Partes Contratantes renuevan su
adhesión a los principios de solidaridad y cooperación interamericanas y,
especialmente, a los principios enunciados en el Acta de Chapultepec».
En 1948 se consagró definitivamente el principio en la Carta de la OEA en el
art. 3° letra e) en el cual se reafirma el deber de no intervención:

«Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le
convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de
sus sistemas políticos, económicos y sociales».

El art. 19 establece que: «Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho
de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los
asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no
solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de
injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los
elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen».

En la misma dirección, el art. 20 dispone: «Ningún Estado podrá aplicar o
estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier
naturaleza».

El principio de no intervención en los asuntos de los estados, es una norma
de derecho internacional que se ha ido consolidando con el paso de las
décadas. No existen razones suficientes que justifiquen desconocer este
principio.

Como ya lo expresamos, y por lo argumentado, tenemos la convicción de
la legitimidad y el apego a la ley del régimen del Presidente Maduro.

El reconocimiento de algunos estados, del auto proclamado presidente
encargado Guaidó, no resiste análisis alguno y basta leer los artículos 233 y
333 de la Constitución de la República Bolivariana para concluir que no
tiene asidero institucional alguno.
Además, el reconocimiento de parte de la comunidad internacional de
Guaidó, que es presidente de un actor social institucional declarado en
desacato por una autoridad constitucional, evidencia la premeditación del propósito conspirativo contra la institucionalidad venezolana.

Esta situación nunca se habÍa producido en el pasado, por lo que de
consumarse, sentaría un grave precedente para la soberanía de los pueblos del mundo.

El problema de Venezuela son los intereses estadounidenses y el que la
oligarquía se niega a aceptar que sea el pueblo quien efectivamente tiene
el poder y se expresa cotidianamente en elecciones respaldando el proceso
revolucionario Bolivariano. Ayer en base a mentiras, justificaron intervenciones militares, saqueos y guerras entre hermanos, hoy pretenden hacerlo defendiendo valores en los que ellos mismos nunca han creido, pero
han sabido mercadear como la democracia y la libertad.

A los dirigentes de la oposición también le asiste el deber de respetar la
constitución, ser serios y responsables respecto a los compromisos que
acuerda y luego rehúyen por instrucciones externas.

Exhortamos al pueblo de Chile y a su dirigencia para que:

– Apoyemos el proceso bolivariano, y el diálogo franco, sincero y responsable
entre todos los actores políticos de Venezuela que promueven México
y Uruguay.
– Digamos no a la intervención extranjera, al boicot económico y a las
medidas que pretenden ahogar la revolución bolivariana.
– Demandemos el respeto a la constitución bolivariana y rechacemos la provocación como forma de incitar a la violencia.
Para que Venezuela permanezca libre, democrática, independiente, soberana y pluralista, se nos hace inadmisible aceptar que el gobierno de Chile haya respaldado una posición antijurídica que no respeta el derecho internacional, ni la propia institucionalidad del estado
de Venezuela, posición que sólo contribuye a fortalecer la división entre
los venezolanos y propicia una guerra Civil.

Finalmente, nos quedamos con la convicción que aunque la vida, aparezca
provisoriamente vencida, permanece siempre más fuerte que la muerte.

Juan Guerrero Nuñez.
Coordinador Nacional IC

Suscribe Departamento de Relaciones Internacionales del Partido Izquierda
Cristiana de Chile

Fernando Astudillo Becerra
Héctor Soto Bustos
Alonso Salinas Garcia
Domingo Baudrand Cintolesi
Nelson Fuentes Contreras
Nicolás Gómez Núñez
Eugenio Carreño Bravo
David Padilla Ramírez
Humberto González Rojas

Santiago de Chile, 6 de enero de 2019.

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