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Wallmapu – Un gobierno sin convicciones pone en duda la materialización del Apruebo

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por Héctor Vega

Entregada la iniciativa del gobierno en el conflicto mapuche del Wallmapu, a la aplicación de un cuerpo legal destinado a preservar las bases de seguridad territorial e institucional del Estado-Nación a saber, la llamada Ley de Seguridad Interior del Estado (LSE), el gobierno actual, al igual que gobiernos fallidos del pasado, de falsas convicciones y dudosas alianzas con el poder del capital accionario de las forestales y de la CMPC, terminaron en su lógica represiva por relegar las demandas de las comunidades indígenas a olvidados archivos ministeriales e instancias de tribunales locales donde permanecen hasta el día de hoy. Arrinconados en territorios inhóspitos, históricamente la República buscó solución en las leyes y tribunales de indios, que no hacían sino proclamar la ideología de un apartheid que no podía tener otra respuesta que las luchas del Pueblo Mapuche por territorios de los que había sido despojado. Por eso, las mediaciones de Conadi, basadas en compras de campos destinados a ser entregados a las comunidades mapuches, no hacían en sus falencias económicas, sino aumentar las tensiones con territorios ocupados por las empresas forestales.

No resulta extraña la reacción de la Derecha económica cuando se publicó el Proyecto de Constitución que será sometido a plebiscito el 4 de septiembre próximo. Pues lo allí aprobado por los constituyentes significa reconocer la calidad de ciudadanos en reconocimiento de sus derechos, a pueblos cuyo estatus de igualdad ha sido históricamente ignorado.[i] Las consecuencias de ese reconocimiento resultan más inaceptables aún para quienes han pensado el Estado como una continuidad de las bases republicanas que se fundaron en el siglo XIX, puesto que en el Proyecto se lee que los pueblos indígenas deberán ser consultados en los asuntos que los afecten en sus derechos reconocidos en la Constitución (Véase Art. 66 en el Capítulo II Derechos Fundamentales y Garantías y Art. 191, n° 2 en el Capítulo VI, Estado Regional y Organización Territorial), noción ya establecida en el Convenio 169 de la OIT que el Estado de Chile firmó y, que en su calidad de Tratado es ley de la República. Pero el Proyecto va más allá pues reconoce el derecho a la autonomía, autogobierno, cultura, identidad y cosmovisión, patrimonio, su lengua, reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos y al especial vínculo que mantienen con estos – ¿no esto acaso un reconocimiento de su cosmovisión? – reconocimiento además de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar si así lo desean (yo subrayo –HV), en la vida política, económica, social y cultural del Estado (Véase art. 34 Capítulo II Derechos Fundamentales y Garantías).

Los gobiernos nunca entendieron los códigos de los Pueblos Originarios, tampoco parecieron interesarles, siendo en esa medida parte del fenómeno colonizador europeo. No olvidemos el Decreto de la chilenidad de Bernardo O’Higgins (1823) mediante el cual el Estado Nación se construía sobre una base unitaria independientemente de los Pueblos que la habitaban y que históricamente pertenecían al territorio sobre el cual se construía el Estado de Chile en su evolución independentista. Había independencia pero bajo la visión primitiva, básica, impuesta por el fenómeno de la colonización. Por lo que no resulta extraño que al margen de la independencia declarada por líderes republicanos de la época se buscara un rey de alguna casa real europea para dirigir las antiguas colonias. Proyectos en que los Pueblos Originarios nunca contaron como ciudadanos, a menos como mano de obra o soldados en los ejércitos de las nuevas repúblicas. Situación sobre la cual reinaba una aristocracia gobernante con un Pueblo subordinado donde el destino de los Pueblos Originarios se confundía con una mano de obra rural empobrecida trashumante o alojada en la gran hacienda desde donde se construían las bases de la república del siglo XIX.

No se trata de mapuches de Derecha o de Izquierda que, por supuesto los hay de ambas tendencias, para plantear su adhesión al Estado a partir de una cuestión política, despojada completamente de los supuestos básicos de sus demandas. Imponer los códigos republicanos de organización del Estado, sobre un concepto abstracto de Nación y con ello en nombre de la unidad del Estado, transar tierras ancestrales para entregarlas a Compañías privadas forestales, significa el despojo de comunidades mapuches en el Wallmapu. El mismo que se concretó, bajo otras formas, en el siglo XIX donde la legalidad se construyó a partir de la violencia de la Pacificación.

El caso Llaitul sometido a la LSE y la mediación de la ministra de Desarrollo Social,  Jeanette Vega, bajo los términos de lograr la interlocución entre los diferentes actores del conflicto en el Wallmapu, recibió la desautorización del presidente Boric quien le solicitó la renuncia, es decir quien le había conferido el mandato del diálogo. Desde esa contradicción fundamental surge una gran duda acerca del real apoyo del gobierno – si la opción Apruebo se impone en el Plebiscito del 4 de septiembre – a las leyes reglamentarias que se necesitan para materializar los principios de la nueva Constitución. En ese contexto el caso Llaitul envuelve en las penumbras de la duda las verdaderas intenciones del gobierno. Nótese que el Proyecto de Nueva Constitución reconoce la existencia de pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado (Véase el Art. 5) lo que significa el derecho de estos pueblos y naciones indígenas a su entidad e integridad cultural y al reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias (Véase el Art. 65.1 en Capítulo II Derechos fundamentales y Garantías). Esos principios serían letra muerta a menos que el Proyecto manifestara explícitamente el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno y al reconocimiento de sus autoridades y jurisdicciones (Véase el Art. 34, Capítulo II)[ii] y participación en el Estado Regional y organizaciones territoriales y comunas autónomas (Véase Art. 187.2, Capítulo VI). Las disposiciones citadas van contra los códigos tradicionales de organización del Estado, que han entregado la economía y la organización política territorial a los intereses del capital, empresas forestales entre otras, y grupos de poder local. Peor todavía, desconoce la esencia de la cosmovisión del Pueblo mapuche, por tanto se niega a reconocer el saber de una cultura centrada en el vínculo del ser humano a la tierra que articula y sistematiza los propios conocimientos (rakiduam). De allí surge el conocimiento (kimun) en el combate ligado al ser por su vínculo con la tierra. Nada de eso se pierde cuando varias generaciones, a partir de mediados del siglo XX migran del campo a Santiago en busca de mejores condiciones de vida. El buen vivir (küme mogen) se entiende como parte de la relación del ser con la Naturaleza, pertenencia al territorio que se ve interrumpida por los procesos expropiatorios de la colonización, y más tarde por la entronización de sociedades en el Wallmapu mediante dudosas maniobras legales. Sin una intervención y compromiso real del Estado las tensiones se agravarán y el inicio de una nueva etapa en el Wallmapu se habrá postergado irremediablemente.

Más aún, en ausencia de Disposiciones Transitorias que regulen la transición hacia una nueva institucionalidad es decir, disposiciones que regulen la elección de un nuevo Congreso y un nuevo Ejecutivo la materialización de los principios constitucionales en leyes reglamentarias no será posible.

Santiago, agosto 29, 2022


[i] Junto con reconocer la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado, el Proyecto de Nueva Constitución reconoció además su representación política en órganos de elección popular a  nivel comunal, regional y nacional, así como su reconocimiento en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones (ver art. 5).

[ii] El reconocimiento de los Pueblos Originarios tiene consecuencias jurisdiccionales de importancia en Estados Unidos. Copio comentario sobre la resolución de la Corte Suprema de Estados Unidos, (Case McGirt v. Oklahoma y Sharp v. Murphy).En breve, “se establece que en el ámbito de la reserva tribal de la Nación Muscogee, corresponde la aplicación de las leyes federales para los delitos mayores, no al gobierno local del Estado de Oklahoma. La Corte Suprema de Estados Unidos falló que gran parte del este de Oklahoma, estado que queda al centro del país, es tierra de nativos americanos para ciertos propósitos, lo que significa que solo las autoridades federales pueden presentar cargos contra los nativos americanos que cometan presuntos delitos graves en la zona. La cuestión presentada a la Corte, hace referencia a las tierras que los tratados prometieron, siguen siendo una reserva indígena para fines de derecho penal federal, señalando en el fallo que “debido a que el Congreso no ha dicho lo contrario, mantenemos la palabra del gobierno”, en la decisión 5-4 votos. El área en cuestión abarca una población de alrededor de caso dos millones de personas, donde el 15% son descendientes de nativos americanos, incluyendo las naciones Cherokee, Chickasaw, Choctaw y Seminole y, casi 8 millones de hectáreas. La opinión mayoritaria, escrita por Justice Gorsuch y firmada por los jueces Ginsburg, Breyer, Sotomayor y Kagan, afirma que la reserva tribal de la Nación Muscogee, establecida por el Congreso en el siglo XIX, sigue vigente para las leyes federales, ya que sería el gobierno federal el que tiene jurisdicción para procesar los casos en virtud de la Ley de Delitos Mayores. En contra de este fallo se manifestó el presidente de la Corte, John Roberts y los Justice conservadores Thomas, Alito y Kavanaugh. Con esta medida, la ‘capacidad del estado de Oklahoma para procesar crímenes graves se verá afectada, y décadas de condenas pasadas podrían ser descartadas’, escribió Roberts en su disidencia”.

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