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Uruguay – Madres presas, cárceles desbordadas y una salida posible

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Centenares de Dona Samer Fleitas

La cantidad de mujeres en prisión continúa creciendo. Sin embargo, las declaraciones de legisladores de todos los partidos que anunciaban modificaciones en la LUC (Ley de Urgente Consideración) –norma que agravó el problema– no pasaron de bellas intenciones. Hasta ahora el único proyecto de ley efectivo para detener el crecimiento fue presentado por la Asociación de Defensores Públicos.

Salvador Neves

Brecha, 8-7-2022

https://brecha.com.uy/

«Es un caso paradigmático», «un leading case», un caso que abre caminos, respondió Martín Fernández, abogado integrante del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, en una entrevista con el programa En perspectiva, cuando fue consultado por la sentencia que determinó que Dona Samer Fleitas pudiera cumplir su condena en prisión domiciliaria.

El caso fue puesto en el tapete por la periodista Victoria Fernández. Así comenzaba su narración en la edición del 21 de agosto del semanario Búsqueda: «Tiene 39 años y cuatro hijos menores a cargo. No hay padres presentes ni otros familiares que apoyen con el cuidado de los niños. Aunque siempre vivieron en un contexto de precariedad, van a la escuela y tienen sus chequeos médicos al día. Los técnicos que dan apoyo a su familia aseguran que es una madre presente, que siempre se rebuscó para mantenerlos y cuidarlos sola. Tiempo atrás, impedida de cumplir el horario como empleada en un lavadero, por no tener con quien dejar a su hijo más chico, perdió su último empleo formal. Vendió comida, hizo limpiezas, pero su situación socioeconómica empeoró. Al principio del año pasado la familia se quedó en la calle y pasó a vivir en un centro del Ministerio de Desarrollo Social [MIDES]. Mientras tanto, Dona se vinculó con un hombre a través de Facebook y al tiempo fue a visitarlo a la cárcel. Le llevó 56 gramos de marihuana, que intentó ingresar ocultándolos en su cuerpo. Pero el escáner del ex-Comcar lo detectó y Dona fue detenida. Nunca antes había cometido un delito. En julio, la Justicia la condenó a cuatro años de cárcel».

Aunque el desenlace del proceso contra Fleitas haya sido excepcional, las cárceles uruguayas están llenas de mujeres que han seguido un trayecto similar. El comisionado parlamentario, Juan Miguel Petit, que insiste en la necesidad de revisar las políticas que hacen que haya cada vez más mujeres presas, añadió a su último informe sobre la situación del sistema carcelario dos anexos para profundizar en el problema. Uno de ellos, titulado «Maternidad, cárceles y medidas alternativas a la privación de libertad», incluye una investigación de la socióloga Ana Vigna, docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República (Udelar), que describe la penalización de las mujeres en Uruguay a partir de información estadística actualizada a diciembre del año pasado y entrevistas con informantes calificados y mujeres que cumplen penas de prisión o medidas alternativas. De esa pesquisa surge que, como Fleitas, las mujeres imputadas penalmente tienden a ser algo mayores que los varones inculpados. El 41 por ciento está encarcelada por delitos vinculados a estupefacientes y, si a este guarismo se le añade el porcentaje de las condenadas por hurto, el 75 por ciento está en prisión por «delitos motivados económicamente que no implican el uso de violencia».

¿Bad Girls?

Muchas son madres. El Programa de Atención a Madres con Hijos del Instituto Nacional de Rehabilitación informó que en noviembre del año pasado 1.289 hijos de mujeres presas vivían fuera de la cárcel, a los que hay que sumar 51 que vivían en prisión con sus madres. La cifra equivale a un promedio de 1,3 hijos por presa, pero entre las mujeres que Vigna entrevistó el promedio era de 3,7. «La maternidad surge de modo reiterado como uno de los principales hitos en sus vidas», señala la socióloga. Como Fleitas, las entrevistadas por Vigna pasaron por una serie de empleos mal pagados, asociados a los roles tradicionales de género (servicio doméstico, limpieza, tareas de cuidado, peluquería, cocina, prostitución en algún caso). Su independencia sufrió los vaivenes de la economía y la violencia de género. Tener donde vivir casi siempre fue un problema.

Ninguna tenía antecedentes penales, aunque habían tenido parejas que sí, por lo que, según Vigna, «la prisión constituye un elemento habitual en la vida de la mayoría de ellas y aparece como un ámbito que “ordena”, en cierta medida, el relato de las etapas de sus vidas». La mayoría de las entrevistadas para aquel estudio estaba presa por delitos vinculados a los estupefacientes. En relación con el inicio delictivo, el rol de sus parejas se destaca como decisivo en la mayoría de los casos. Sobre todo en los delitos vinculados a los estupefacientes, las mujeres comienzan a vender o transportar sustancias a pedido de sus cónyuges. La motivación en estos casos es económica, generalmente vinculada a satisfacer las necesidades de sus hijos. Ampliar la casa, levantar una casa de material, construir en un lugar que no se inunde son las motivaciones para ingresar en la actividad. «En algunos casos, sus parejas encarceladas se encuentran involucradas en redes de tráfico dentro de los establecimientos de reclusión y les piden a las mujeres que ingresen la droga en sus cuerpos, ya sea para pagar deudas, evitar ser heridos o simplemente como fuente de ingresos», se lee en el anexo.

Una defensora pública consultada por el semanario añadió un matiz: «Casi siempre entran la droga en el recto. ¿Qué cantidades se pueden entrar así? No son ellas quienes explican el problema de la circulación de estupefacientes en las cárceles. No son ellas quienes ingresan los quilos que circulan».

El huevo de la serpiente

La cárcel –que no parece ser la solución adecuada para la situación de estas mujeres– es, cada vez más, la única respuesta que ofrece la política pública. La cantidad de mujeres encarceladas crece más rápido que la de los varones, al menos desde 2018. En enero de ese año había 10.392 personas presas, de las cuales 9.916 eran hombres y 476 mujeres (un 4,5 por ciento). En diciembre del año pasado la población carcelaria ascendía a 13.841 personas, de las que 12.845 eran varones y 996 mujeres (7,2 por ciento). Sin embargo, la población femenina tras las rejas no muestra una curva de crecimiento regular. Por eso, en su informe Vigna afina el lápiz y calcula el ritmo de aumento antes y después de la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC). Lo que encuentra es que, mientras que la tasa de crecimiento intermensual de la población masculina disminuyó muy levemente tras la aprobación de la ley (pasó del 0,59 al 0,50 por ciento), la de la población femenina aumentó significativamente (del 1,42 al 2,08). Según Vigna, la razón de este incremento debe buscarse, entonces, en los cambios introducidos por la LUC.

El caso de Fleitas –que fue ampliamente conocido– hizo que se pusiera el foco en el artículo 74 de la LUC, que obliga a castigar con entre cuatro y 15 años de prisión a cualquier persona que introduzca estupefacientes a una unidad penitenciaria, incluso aunque se trate de marihuana. Pero también otros cambios operan en el mismo sentido, como el que penaliza con un mínimo de tres años de cárcel el suministro de cocaína o pasta base y el que hace desaparecer la suspensión condicional del proceso, un mecanismo que solía aplicarse en delincuentes primarios que hubieran cometido delitos leves, mayormente mujeres, y que suponía tomar medidas alternativas que, si eran cumplidas, resultaban en que la persona quedase con su prontuario limpio. La LUC derogó este mecanismo. Finalmente, la norma limitó los casos en que el fiscal puede aplicar el principio de oportunidad, por el cual la persecución de ciertos delitos puede diferir en función de la necesidad de perseguir delitos más graves.

Lo asombroso

El informe del comisionado establece que la densidad de la población en las cárceles supera el grado de hacinamiento considerado crítico, fijado en un 120 por ciento de ocupación. En abril llegó a ser, en promedio, de un 128 por ciento. Pero el informe subraya el hecho de que ya en la Unidad N.o 5 –la mayor cárcel de mujeres, ubicada en Colón– la ocupación era del 143 por ciento. Consultada por el semanario, la oficina del comisionado respondió que actualmente la densidad en ese establecimiento es del 160 por ciento.

Aunque relevante, el grado de hacinamiento es solo uno de los problemas del sistema carcelario. El informe de este año presenta también una clasificación de las unidades y los sectores: aquellos donde se incurre en «tratos crueles, inhumanos o degradantes»; otros donde se constatan «insuficientes condiciones para la integración social», y, finalmente, los que sí ofrecen «oportunidades de integración social». En el primer grupo, el mismo en el que está Libertad, están los sectores Tercer Piso Este, Oeste, Preventivas Reincidentes, Tránsito Cuarto Nivel y Quinto Nivel de la Unidad N.º 5. También en esa categoría está el sector femenino de la cárcel de Maldonado. «Ya tenemos más de 600 privadas de libertad en la unidad. En la planta baja hay un par de talleres y está la famosa cancha de tenis donde estuvo Pablo Cuevas. Pero para que las PPL [personas privadas de libertad] puedan participar de las actividades tiene que haber quien las lleve, y nosotras no damos abasto. La violencia empeora cada día. Lo asombroso es que todavía no haya explotado», informó al semanario una funcionaria de la Unidad N.º 5.

No more tears

Para que Fleitas obtuviera la prisión domiciliaria fue necesario un singular alineamiento astral. Había sido condenada a cuatro años de prisión en primera instancia y la decisión fue confirmada tras la apelación. Fue la jueza de ejecución Verónica Molina quien aceptó los argumentos de la defensa después de la intervención conjunta del comisionado parlamentario, la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Udelar y la organización Gurises Unidos, a título de amicus curiae. Este término en latín, que puede traducirse como ‘amigo del tribunal’, refiere a una persona que no está involucrada en la causa, pero que, en función de su experticia, puede ser oída en el juicio.

Además, fue necesario que el MIDES asegurara a Fleitas una vivienda donde cumplir su prisión –pues, como se ha dicho, no la tenía– y que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y Gurises Unidos se comprometieran a darle su apoyo para que sus hijos tuvieran quien los lleve a la escuela y a las demás actividades. Todo fue posible, subrayaba Fernández en la entrevista mencionada, gracias a un «notable trabajo de la defensa pública, […] que siguió el tema desde la primera instancia, apeló la resolución y, en la etapa de ejecución de la pena, una fase muchas veces olvidada en el proceso, se juntó con otros actores y logró que esta persona tenga su privación de libertad en prisión domiciliaria».

Todo esto ocurrió, cabe añadir, en un contexto de sensibilización sobre el caso gracias a las oportunas notas de la colega de Búsqueda, quien, por cierto, fue recurrentemente aludida en el debate sobre 135 artículos de la LUC. Sin embargo, es difícil que por el mismo camino pueda resolverse una situación de las proporciones descriptas.

Pocas nueces

«Nosotros presentamos un proyecto en su momento», dijo al semanario el senador frenteamplista Charles Carrera, aludiendo al proyecto de ley que proponía añadir al artículo 228 del Código de Proceso Penal un «elemento de especial relevancia», mediante el cual el juez podía evitar que una imputada recibiera la prisión preventiva. El elemento es el hecho de que la mujer sea primaria, provenga de un sector socioeconómico vulnerable y sea jefa de hogar, con niños, adolescentes o personas en situación de dependencia a su cargo. El proyecto entró el 13 de octubre a la Comisión de Constitución y Códigos. Desde entonces, no ha avanzado un paso.

Antes y después del referéndum sobre 135 artículos de la LUC, la senadora colorada Carmen Sanguinetti manifestó su voluntad de reformular el artículo 74 de la norma. «Estoy trabajando para enmendar este artículo en particular, estoy trabajando para presentar una modificación», dijo al otro día de la consulta popular en Primera mañana, de El Espectador. A varios meses de aquellas declaraciones, la enmienda aún no se conoce. Tampoco ha presentado nada la «comisión celeste», que anunció el diputado colorado Gustavo Zubía para hacer modificaciones en la norma (integrada también por el nacionalista Mario Colman y el cabildante Eduardo Lust).

Salidas

Hay indicios de que se están aplicando algunos paliativos. La Unidad N.o 9 está en Montevideo y es contigua a la 5. A diferencia de esta última, aloja a mujeres con hijos y lo hace en condiciones bastante dignas. «Hay unas 30 mujeres allí. Hace tiempo que se espera que su población se triplique, por los cambios hechos por la LUC. Pero eso no ha sucedido. Sospecho que los operadores judiciales, advirtiendo el disparate que significa aplicar las nuevas normas, están encontrando la manera de demorar o evitar nuevas condenas», comentó al semanario un conocedor del sistema.

Hoy son 1.018 las privadas de libertad, informó al semanario la oficina del comisionado. La situación empeoró, pero algo menos de lo esperable. Si la tasa de crecimiento intermensual de las mujeres encarceladas se hubiese mantenido en los niveles calculados por Vigna, cabría esperar que ya fuesen 1.124. La defensora pública María Noel Rodríguez explicó a Brecha que la fiscalía de Montevideo ha comenzado a entender como tentativa aquellos casos en los que la entrega de la sustancia es interceptada, lo que ha permitido suavizar las penas.

Sin embargo, la Asociación de Defensores Públicos ha querido ir más lejos. Articuló un proyecto de ley, al que accedió el semanario, que resolvería las aristas más regresivas de la de la LUC en este aspecto. En general, la propuesta habilita al juez a determinar medidas alternativas al encarcelamiento en varios casos en los que la LUC lo impedía. Así, podrían aplicarse medidas sustitutivas a un inculpado de suministrar cocaína o pasta base siempre que la sustancia incautada no supere «una cantidad mínima destinada exclusivamente al consumo» y que el acusado sea primario, padre o madre jefe o jefa de hogar, con menores a cargo en situación de vulnerabilidad. Respecto al debatido artículo 74, el proyecto de los defensores públicos modifica la redacción del agravante sobre el suministro de estupefacientes en las unidades penitenciarias, aclarando que será aplicado cuando el delito ocurra en «los espacios donde las personas privadas de libertad conviven habitualmente, excluyéndose la zona de ingreso», por lo que, en principio, las visitas quedarán eximidas de la pena agravada.

Consecuentemente, el proyecto propone corregir las normas procesales introducidas por la LUC para que el régimen de libertad a prueba sea aplicado aunque la sustancia incautada haya sido cocaína o pasta base. De acuerdo con el proyecto, el juez debe tener presente la condición de padre o madre jefe o jefa de hogar con menores a cargo a la hora de definir si aplicará una pena de prisión o una sustitutiva. El juez de la causa o el de ejecución también podrán aplazar o suspender el aprisionamiento de una persona si entienden que se dan las condiciones para que sea sometida a un régimen de libertad a prueba. «Difícil será volver el tiempo atrás, pero es posible cambiar el destino de muchas otras mujeres», reflexionan los defensores en la exposición de motivos.

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